Fundamento destacado: 5. (…) En este sentido, no basta, como hace el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, con tomar en cuenta el tono general de la publicación, que era un semanario de contenido humorístico y en ocasiones disparatado «dedicado a la burla, la parodia, la sátira y la ironía». Este animus iocandi genérico que, a su entender, guiaba normalmente a la revista podría ser valorado a la hora de ponderar y modular una posible afectación de otros derechos fundamentales, notablemente el del honor, pero resulta irrelevante cuando lo que está en juego es la utilización y manipulación no consentida de la propia imagen.
Tratándose de este derecho fundamental lo que resulta determinante para nuestro enjuiciamiento es, como se ha dicho, la concurrencia o no en el reportaje controvertido de un interés democrático superior que pueda justificar el uso público de la fotografía del rostro de la actora, no el tono humorístico o fantasioso que pudiera guiar a la mayoría de reportajes del semanario en cuestión.
Tanto las diversas instancias judiciales que han abordado el asunto, como el informe del Ministerio Fiscal en el presente recurso de amparo, coinciden en señalar que el fotomontaje tenía como única finalidad la de divertir al lector mediante la exhibición de un cuerpo femenino semidesnudo al que se le había añadido el rostro de doña Isabel Iglesias.
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Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8495 Sala Primera. Sentencia 23/2010, de 27 de abril de 2010. Recurso de amparo 4239-2006. Promovido por HF Revistas, S.A., frente a las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid que estimaron la demanda de doña Isabel Iglesias Preysler por la publicación de un reportaje caricaturesco en la revista «Noticias del Mundo». Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva (motivación): manipulación de una fotografía con ánimo de burla y prescindiendo del consentimiento de la afectada; Sentencia que fija motivadamente la cuantía de la indemnización, ponderando la gravedad de la lesión ocasionada en el derecho a la propia imagen.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por, doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4239-2006, promovido por HF Revistas, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Vázquez Hernández y asistido por el Abogado don Gregorio Peña Varona, contra la Sentencia de 7 de marzo de 2006 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación núm. 2213-2000 contra la Sentencia de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de febrero de 2000. Han intervenido doña Isabel Iglesias Preysler, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por la Abogada doña Esperanza Castroverde Agudo, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el día 12 de abril de 2006, don Javier Vázquez Hernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de HF Revistas, S.A., interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los fundamentos de hecho de la demanda de amparo son los que siguen:
En su edición de 1 de mayo de 1995, la revista humorística «Noticias del Mundo», hoy desparecida, publicó un reportaje caricaturesco sobre doña Isabel Iglesias Preysler, personaje conocido y habitual en la prensa del momento. En el mismo, bajo el titular «La doble de Chabeli se desnuda» y «gran exclusiva» aparecía una composición fotográfica en la que, mediante técnicas de manipulación de la imagen, se conjuntaba la cabeza y el rostro de la recurrente con el cuerpo de otra mujer, mostrado hasta los muslos y cubierto exclusivamente por un tanga a la cintura. El texto que acompañaba a la fotografía, firmado por don Juan Tárrega, en ningún momento revelaba que se tratase de un montaje fotográfico, narrando que la imagen correspondía a una bañista encontrada por azar en la playa, de asombroso parecido con la señora Iglesias. Bajo la fotografía aparecía un recuadro en forma de cupón recortable, con la leyenda «Usted decide: ponga una X donde considere: –creo que los pechos de la auténtica Chabeli no pueden ser tan bonitos como los de su doble, María Solana; –creo que los pechos de Chabeli deben ser más bonitos que los de su doble.» Junto a cada opción había un recuadro en blanco para marcar la opción elegida y todo el párrafo venía enmarcado con una línea de puntos con el símbolo de una tijera al lado y lleva debajo el texto: «recorte por la línea de puntos y envíelo a Noticias del Mundo. Cardenal Herrera Oria, 3. 28034 Madrid».
Con motivo de la difusión de esta publicación, doña Isabel Iglesias Preysler formuló demanda incidental al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, contra la empresa ahora recurrente, editora de la revista, y contra su director don Agustín de Tena, denunciando la intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, y reclamando la condena a publicar la Sentencia y una indemnización de quince millones de pesetas.
[Continúa…]