Sumilla: Necesidad de revisión de la prisión preventiva En efecto, el plazo de prisión preventiva es un “crédito” que otorga el juez al Ministerio Público para que realice los actos de investigación y/o el objeto del proceso; ese “crédito”, se otorga a costa de la libertad de un presunto inocente; por tanto, el juez como garante de esa libertad privada preventivamente tiene el poder-deber de revisar el empleo razonable durante el tiempo de encierro, verificando si se ha configurado tiempos muertos por falta de diligencia en la realización de los actos de investigación o del objeto de otras etapas procesales; en efecto, la Corte IDH, en el Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, fundamento 89, precisa: “Este Derecho del individuo trae consigo, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos penales en los que el imputado se encuentre privado de libertad”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE: 8779-2023-78-0401-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JAVIER ROLANDO BENÍTEZ ZAPANA
SENTENCIADO: JESÚS RENZO VEGA ESPERILLA
DELITO: HURTO AGRAVADO
RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: MARIO HERNÁN CASTILLO GARNICA Y OTROS
PROCEDENCIA: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARPATA
JUEZ: JUAN CARLOS BENAVIDES DEL CARPIO
AUTO DE VISTA 107 – 2024
RESOLUCIÓN 10-2024
Arequipa, treinta de abril de dos mil veinticuatro. –
I. ATENDIENDO : El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Jesús Renzo Vega Esperilla, en contra de la Resolución No. 05-2024, dictada en audiencia de fecha 1 de abril de 2024, que declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva postulado por la defensa técnica de este imputado.