Fundamento destacado: 3. […] ACTA DE VISUALIZACION Y TRANSCRIPCION DE CD PRESENTADO POR LA PROCURADURÍA ESPECIALIZADA, específicamente el video 2750, a folios 858, en el que se resalta al acusado Cornejo Reynoso manifestando que: “independientemente de esta mesa que está por instalarse el día de mañana, las autoridades que están al frente han dado ese compromiso con el pueblo de defender la agricultura, no van a participar en esa mesa de desarrollo. Esta mesa de desarrollo el objetivo que tiene es ver las condiciones para que este proyecto lo viabilicen y nosotros no vamos a participar en esa mesa de desarrollo, queremos la representación del gobierno para que vengan a solucionar el problema del conflicto que se está originando en este momento, ¿qué es lo quiere el pueblo? Es de que ese proyecto se retire de aquí, no tiene licencia social”.
INFORME 26-2015-MEM/OGSS.MAOT, de fecha 01/07/2015, con respecto a reuniones llevadas a cabo entre los principales actores del conflicto generado. En su contenido se señala que no se llega a ningún acuerdo por intransigencia de los dirigentes y alcaldes de imponer la cancelación del proyecto minero. Posteriormente, se detalla que con fecha 29/04/2015 se frustró una reunión de dialogo en la sede del gobierno regional de Arequipa, entre los ministros, gobierno regional, congresistas de la región, alcaldes distritales de Islay y dirigentes opositores al proyecto minero, puesto que los promotores del paro se niegan a dialogar debido a que el dirigente Cornejo Reynoso había sido detenido.
Entonces, es posible concluir que en efecto había un afán explícito de concluir el proyecto de todo forma incluso ejerciendo presión sobre las autoridades regionales y nacionales por medio de las protestas que se estaban llevando a cabo en ese periodo y que estaban escalando en violencia. A pesar de la apertura de canales de diálogo y discusión, como consta de las declaraciones de las propias autoridades, los acusados buscaban participar en ellos, que sean considerados como dirigentes en los mismos e imponer su postura; en otras palabras, no se manifestaban abiertos al diálogo, sino solamente al cumplimiento de sus exigencias bajo sus condiciones: la cancelación del proyecto Tía María, o de lo contrario continuaba la protesta.
En definitiva, para este Colegiado ha quedado plenamente acreditado que los acusados Gutiérrez Zeballos, De la Cruz Gallegos y Cornejo Reynoso, dirigieron y tomaron parte de los hechos de violencia durante el periodo de protestas con la expresa finalidad de buscar la cancelación de proyecto. Es decir, presionar a las autoridades encargadas, mediante el uso indiscriminado de la violencia generalizada, para que cedieran a sus requerimientos; configurándose así el tipo penal de motín imputado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02545-2015-18-0401-JR-PE-01
JUECES : RONALD MEDINA TEJADA
GUIULIANA PASTOR CUBA
JUAN CARLOS CHURATA QUISPE (*)
ESPECIALISTA : DELBERT SALAS CARAZAS
IMPUTADO : PEPE JULIO GUTIÉRREZ ZEBALLOS Y OTROS
DELITO : ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO
El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa integrado por los señores jueces: Ronald Medina Tejada, Guiuliana Pastor Cuba y Juan Carlos Churata Quispe, quien actúa como Director de Debates y Ponente, en la fecha, quienes luego de haber valorado las pruebas actuadas en el juicio oral seguido en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos y Jesús Gómez Urquizo por la comisión del delito de tentativa de Extorsión previsto en el primer y quinto párrafo del artículo 200, literal c), del Código Penal en concordancia del artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Southern Perú Copper Corporation; en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso por la comisión del delito de Extorsión previsto en el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal y en contra de Richard Hitler Ale Cruz por el delito de Extorsión previsto en el cuarto párrafo del artículo 200 del Código Penal, en agravio del Estado; en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317, primer y segundo párrafo, literal b), del Código Penal y en contra de Richard Hitler Ale Cruz, José Miguel Ramos Carrera, Juan Miguel Meza Igme, Hilario Julio Cornejo Reynoso, Luis Alberto Justo Laredo, Esteban Nicomedes Pareja Prado, Martín Cesar Augusto Juárez Bernedo, Juan José Colquehuanca Chaiña por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317 en el primer párrafo del Código Penal; y en contra de Héctor Hugo Herrera Herrera en calidad de cómplice secundario por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317, primer párrafo, del Código Penal en agravio del Estado; y, en contra de Jesús Mariano Cornejo Reynoso por el delito de Entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 283 del Código Penal, en agravio del Estado; y, en contra de Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jorge Isaac del Carpio Lazo por el delito de Disturbios previsto en el artículo 315 del Código Penal, en agravio del Estado.
SENTENCIA N °21-2021-1JPCSP
Resolución N° 20
Arequipa, veintinueve de enero
De dos mil veintiuno.
I.- PARTE EXPOSITIVA:
Primero.- Identificación del proceso: La audiencia se ha desarrollado ante el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, integrado por los señores Ronald Medina Tejada, Guiuliana Pastor Cuba y Juan Carlos Churata Quispe, quien actúa como Director de Debates y Ponente, en el proceso número 02545-2015, seguido en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos y Jesús Gómez Urquizo por la comisión del delito de tentativa de Extorsión previsto en el primer y quinto párrafo del artículo 200, literal c), del Código Penal en concordancia del artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Southern Perú Copper Corporation; en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso por la comisión del delito de Extorsión previsto en el tercer párrafo del artículo 200 del Código Penal y en contra de Richard Hitler Ale Cruz por el delito de Extorsión previsto en el cuarto párrafo del artículo 200 del Código Penal, en agravio del Estado; en contra de Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos y Jesús Mariano Cornejo Reynoso por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317, primer y segundo párrafo, literal b), del Código Penal y en contra de Richard Hitler Ale Cruz, José Miguel Ramos Carrera, Juan Miguel Meza Igme, Hilario Julio Cornejo Reynoso, Luis Alberto Justo Laredo, Esteban Nicomedes Pareja Prado, Martín Cesar Augusto Juárez Bernedo, Juan José Colquehuanca Chaiña por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317 en el primer párrafo del Código Penal; y en contra de Héctor Hugo Herrera Herrera en calidad de cómplice secundario por el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto en el artículo 317, primer párrafo, del Código Penal en agravio del Estado; en contra de Jesús Mariano Cornejo Reynoso por el delito de Entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 283 del Código Penal, en agravio del Estado; y, en contra de Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jorge Isaac del Carpio Lazo por el delito de Disturbios previsto en el artículo 315 del Código Penal, en agravio del Estado.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

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