La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal provincial titular, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén (Lambayeque), por no emitir pronunciamiento en 148 carpetas fiscales en investigación con plazos vencidos, no realizar «trámite alguno» en 108, registrar otras 75 carpetas que no fueron ubicadas, entre otros.
El 2 de agosto del 2021, mediante un acta de visita fiscal ordinaria realizada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, se consignaron los siguientes reportes:
- Del reporte detallado de plazos fiscales se observó que el referido fiscal tenía «una carga de 333 carpetas fiscales; de las cuales 325 carpetas fiscales se encuentran con el plazo vencido».
- Del Reporte Estadístico de Carga Fiscal por etapas se observó que «899 casos se encuentran en trámite», 363 archivos sin consentir, 46 sobreseimientos sin consentir y 21 casos en reserva provisional. Además, 174 casos pendientes encontrados en la bandeja del Sistema de Gestión Fiscal (SGF) y sin ningún trámite.
Verificación de las carpetas tramitadas con negligencia
Asimismo, a través de una oficio, la ODCI Lambayeque detectó 322 carpetas fiscales que se encontraban con los plazos vencidos y 174 casos pendientes.
Diez días después, se levantó una acta de verificación del «estado procesal de 496 carpetas fiscales observadas en la visita ordinaria», en la cual se detalló que de las 174 carpetas pendientes a verificar, 151 fueron encontradas, 14 estaban en el domicilio del fiscal y 9 no fueron ubicadas. Además, de las 322 carpetas con plazos vencidos, 239 fueron encontradas, 3 se encentraban en su domicilio y 80 no fueron ubicadas.
No obstante, el ODCI detectó un «error involuntario» en el reporte de 103 carpetas con plazos vencidos. Por ello, estas carpetas fueron adicionadas a las 174 carpetas pendientes de trámite, dando un total de 219 carpetas con plazos vencidos y 277 carpetas pendientes de tramitar.
El 31 de agosto del 2022, la OCDI Lambayeque efectuó una nueva revisión en la que detectó que, de las carpetas con investigaciones con plazos vencidos, «17 sí se encontraban dentro del plazo y resultas en resueltas en su mayoría».
A su vez, el número excesivo de investigaciones con plazos vencidos fue agravado porque, en su mayoría, estas giraban sobre «delitos graves de connotación social», como «casos sobre violación sexual de menor de edad, agresiones contra la mujer, feminicidio, omisión a la asistencia familiar, entre otros».
Como resultado final, se hallaron deficiencias en 479 carpetas a cargo del despacho del citado fiscal:
- 148 carpetas fiscales en investigación con plazos vencidos.
- 108 carpetas fueron encontradas sin trámite alguno.
- 131 carpetas fiscales con disposiciones recientemente elaboradas. Del total, algunas se encontraban con disposiciones sueltas sin firma, sin sello o sin notificar.
- 17 carpetas se encontraban en el domicilio del investigado.
- 75 carpetas no ubicadas, con un estado procesal que no se pudo precisar por dicha
situación.
JNJ: «Retraso en extremo excesivo e irrazonable»
Entre las razones que expuso el funcionario público para justificar estas demoras estaba «la carga procesal que soportaba la fiscalía a su cargo». Sin embargo, la JNJ no aceptó este argumento debido a que los casos contenían un «retraso en extremo excesivo e irrazonable». Asimismo, la ODCI Lambayeque acreditó que los otros fiscales miembros del mismo despacho no tenían el mismo número de casos vencidos.
Con relación a las consecuencias de la emergencia sanitaria por el Covid-19, la instancia también desestimó esta justificación como valida, ya que las investigaciones iniciadas en los años 2018 y 2019 tenían plazos vencidos fechados antes de la pandemia.
En consecuencia, la JNJ aceptó el pedido de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y destituyó al fiscal provincial titular.
Resolución N.º 297-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 052-2023-JNJ
Lima, 28 de octubre de 2024
VISTOS:
El procedimiento disciplinario seguido al señor XXXX XXXX XXXX XXXX por su actuación como fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén del distrito fiscal de Lambayeque; así como la ponencia del señor miembro dela Junta Nacional de Justicia Marco Tulio Falconí Picardo; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.º 157-2021-MP-ODCI-LAMBAYEQUE del 12 de agosto de 2021[1], la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque remitió a la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque copias del acta de visita ordinaria del año 2021 realizada a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén los días 02 y 03 de agosto de 2021,a fin que se proceda a generar un caso en el Sistema SIAFCI contra el fiscal provincial XXXX XXXX XXXX XXXX por presuntas irregularidades detectadas en la mencionada visita ordinaria.
2. Con Resolución N.º uno del 21 de septiembre de 2021[2], la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque dispuso, entre otros, abrir procedimiento disciplinario contra el fiscal provincial XXXX XXXX XXXX XXXX, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén.
3. Por Resolución N.º TRES del 07 de diciembre de 2021[3], la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque resolvió declarar rebelde al fiscal provincial XXXX XXXX XXXX XXXX, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén al advertirse que, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco días otorgado al investigado, no emitió su informe de descargo solicitado en la Resolución N.º uno.
4. Mediante Resolución N.º cinco del 14 de enero de 2022[4], la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque resolvió corregir la Disposición N.º 01 del 21 de setiembre de 2021, cambiando el cargo que se le había atribuido. Asimismo, se solicitó al fiscal Flores Segura su informe de descargo en el plazo de cinco días hábiles.
5. Con Resolución N.º diez del 31 de agosto de 2022[5], la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque resolvió proponer a la Fiscalía Suprema de Control Interno la sanción de destitución contra el abogado XXXX XXXX XXXX XXXX, fiscal provincial (T) de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, Distrito Fiscal de Lambayeque, por la comisión de la infracción disciplinaria de falta muy grave, tipificada en el artículo 47°.13 de la Ley N.º 30483 -Ley de la Carrera Fiscal-.
6. Por Resolución N.º 0173-2023-ANC-MP/C3-J del 27 de febrero de 2023[6], la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado XXXX XXXX XXXX XXXX y, en consecuencia, confirmar la Resolución N.º 10 del 31 de agosto de 2022.Asimismo, se resolvió remitir los actuados a la Junta de Fiscales Supremos a finde que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
7. Mediante Oficio N.º 000374-2023-MP-FN-SJFS del 13 de marzo de 2023[7], la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la Junta Nacional de Justicia el Caso N.º 176-2021-LAMBAYEQUE, relacionado al procedimiento disciplinario contra XXXX XXXX XXXX XXXX en su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Jaén del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el cual se encuentra la propuesta de destitución contra el citado magistrado.
8. Con Resolución N.º 1068-2023-JNJ del 18 de octubre de 2023[8], la Junta Nacional Justicia resolvió, entre otros, abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor XXXX XXXX XXXX XXXX, por su actuación como fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén del Distrito Fiscal de Lambayeque.
[Continúa…]


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