Resulta oponible título de demanda sobre tracto sucesivo de poseedora, a pesar de ser anterior, pues cuando lo adquirió ya se encontraba inscrito [Exp. 00242-2011-0]

Fundamento destacado: 7.18. En consecuencia, la demandada al no demostrar haber actuado con buena fe, para ser reputada como propietaria del inmueble sub litis, pese
a que su tracto sucesivo era anterior al de la demandante, esto es año 1999 cuando la Asociación de Vivienda Los Olivos hace la primera transferencia, transferido luego en el año 2001 y finalmente a favor de la demandada en el año 2010; por el contrario, se determina que la demandante sí ha demostrado haber adquirido el inmueble sub litis de su original propietario, esto es de la Asociación de Vivienda Los Olivos, para posteriormente inscribirlo, siendo oponible su título al de la demandada conforme lo establece el artículo 2022°, procediendo por tanto a declararse el mejor derecho de propiedad de la demandante; en sentido, se advierte que la demandante Graciela Mendoza Bellido cuenta con el mejor derecho de propiedad.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL AYACUCHO
SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE HUAMANGA

EXPEDIENTE : 00242-2011-0-0501-JR-CI-02.
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.
DEMANDADO : ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS OLIVOS.
DEMANDANTE : YANETH LUCY PAUCAR PIZARRO.

SENTENCIA DE VISTA

Resolución Nº 69
Ayacucho, trece de diciembre de dos mil veintitrés. –

VISTOS: En audiencia de apelación, con intervención del abogado de la demandante, desarrollado vía plataforma Google meet; interviniendo como ponente el Juez Superior Julio Cesar Orellana Huamanñahui y,

CONSIDERANDO

I. DE LOS PROCESOS ACUMULADOS

Mediante resolución N° 46, que obra a folios 666, se decreta la acumulación del expediente civil N° 276-2011 (seguido por Graciela Mendoza Bellido contra Yaneth Lucy Paucar Pizarro), al expediente civil N° 242-2011 (seguido por Yaneth Lucy Paucar Pizarro contra el Presidente de la Asociación de Vivienda Los Olivos, Wilmer Rivera Fuentes Graciela
Mendoza Bellido).

II. ANTECEDENTES

Respecto al expediente N° 242-2011-JR-CI

2.1. Es pertinente, indicar que Yaneth Lucy Paucar Pizarro1 interpone demanda sobre nulidad de acto jurídico a efecto de que se declare la nulidad de la escritura pública de transferencia de dominio y propiedad, en calidad de adjudicación, otorgada por el Consejo Directivo de la Asociación de Vivienda Los Olivos a favor de Graciela Mendoza Bellido
con fecha 19 de diciembre de 2003, respecto del inmueble ubicado en la Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda “Los Olivos”, Manzana G, lote 19, invocando para ello los numerales 4 y 8 del artículo 219° del Código Civil y en forma accesoria solicita la cancelación de la partida registral N° 11004758.

2.2. Por su parte, la demandada Graciela Mendoza Bellido contesta2 la demanda, indicando que es propietaria registral del bien inmueble, habiendo adquirido el mismo de forma regular e inscribirlo ante Registros Públicos; asimismo, refiere que nunca tuvo conocimiento que el bien inmueble habla sido adjudicado a las personas de Máximo Cruz La Rosa y
Paulina Yaranga Lapa, tampoco sobre la transferencia realizada por estos a favor de Diomedes Ayala Gómez y Alejandra Yucra ni sobre la transferencia a favor de la demandante; finalmente indica que jamás compro un bien ajeno, y que, es al demandante quien en el año 2010 compró un bien que ya se encontraba inscrito en registros públicos a
nombre de la demandada.

2.3. Por otro lado, en el presente expediente, la demandada Graciela Mendoza Bellido interpone reconvención3 de nulidad de acto jurídico contra la demandante Yaneth Lucy Paucar Pizarro solicitando que se declare la nulidad de la escritura pública de fecha 27 de octubre de 2010, celebrada entre la demandante y sus transferentes Diomedes Ayala
Gómez y Alejandra Lagos Yucra que contiene la compraventa a favor de la demandante respecto del inmueble ubicado en la Habilitación Urbana de la Asociación de Vivienda “Los Olivos”, Mza. G, lote 19, por las causales de objeto física y jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable, porque su fin es ilícito y por el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, contenidos en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 219° del Código Civil.

Respecto al expediente N° 276-2011-JR-CI (acumulado)

2.4. Graciela Mendoza Bellido mediante escrito de fecha 24 de mayo del 20114, interpone demanda sobre reivindicación y mejor derecho de propiedad a fin de que se ordene la restitución del bien inmueble ubicado en el Lote 19, Mza. “G” de la Asociación de vivienda “Los Olivos”, distrito de San Juan Bautista, y se declare el mejor de propiedad a fin de
que se le reconozca como única propietaria del citado inmueble, argumentando en concreto que, por escritura pública de transferencia de dominio y propiedad de fecha 19 de diciembre de 2003, le fue otorgada en adjudicación por la Asociación de vivienda “Los Olivos”, el lote 19 de la Mza. G, de 228.54 m2, el cual fue inscrita en la Partida N° 11004758 de los Registros Público de Ayacucho, bien inmueble que se encuentra posesionado por la demandada Yaneth Lucy Paucar Pizarro, indicando que tiene un documento que avala una supuesta compraventa realizada a su favor por Diomedes Ayala Gómez y Alejandra Lagos Yucra de fecha 27 de octubre de 2010; asimismo, indica
que la demandada aprovechando su ausencia por razones de trabajo, tomó posesión de manera ilegal del referido inmueble el 16 de abril del 2011 del inmueble sub litis.

2.5. Por su parte Yaneth Lucy Paucar Pizarro, mediante escrito de fecha 15 de agosto del 20115 contesta, la demanda, argumentando en concreto que desconocía que la demandante había suscrito una escritura de adjudicación y que esta se haya inscrito en registros públicos, ya que toma conocimiento de dicho hecho con posterioridad a la compraventa efectuada a su favor por los señores Diomedes Ayala Gómez y Alejandra
Lagos Yucra, asimismo, indica que los vendedores siempre ejercieron la posesión del predio, por ello cuando realizo la compraventa a su favor, en el mes de noviembre de 2010, los vendedores le entregaron la posesión y una vez en dicho inmueble procedió a solicitar la instalación de los servicios básicos; finalmente, señala que existe tracto sucesivo en
su transferencia, debido a que mediante escritura pública de fecha 19 de octubre de 1999, el lote 19 de la Mza. G, fue otorgado en adjudicación con independización por el Consejo Directivo de la Asociación de Vivienda Los Olivos a favor de Máximo Cruz La Rosa y
Paulina Yaranga Lapa, quien a su vez mediante escritura pública de fecha 6 de setiembre de 2001, otorgaron en venta a favor de Diomedes Ayala Gómez y Alejandra Lagos Yucra, quienes igualmente por escritura pública de compraventa de fecha 27 de octubre de 2010 otorgaron en venta a favor de la demandada.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: