Fundamento Destacado: 4.4. La sentencia impugnada declara fundada la demanda interpuesta, básicamente en mérito a los siguientes fundamentos:
“Quinto: (…) De la revisión de los medios probatorios aportados por las partes, así como, de los medios probatorios incorporados de oficio, se tiene que, en el proceso penal por el delito de Estelionato, se ha llegado a determinar la responsabilidad de las demandadas Donatilda Rojas Astovilca y Suly Ureta Joaquin, por la comisión del delito de Defraudaciones — Estelionato (supuesto: venta como propio de bien ajeno), signado con Expediente N* 01725-201 3-0-0501-JRPE-03, en el cual el juez penal de primera instancia como de segunda instancia concluye señalando que la demandada Donatilda Rojas Astovilca transfirió en compraventa a su codemandada Suly Ureta Joaquín el mismo bien inmueble que hace referencia el contrato privado celebrado con fecha 15 de abril de 2011, ello en mérito a que resulta dudoso y cuestionable que en las cartas notariales enviadas por las procesadas hagan referencia al bien inmueble ubicado en la Asociación Basilio Auqui Mz N Lote 6-A. (…) En consecuencia, precisado todo lo anterior, se evidencia que resulta razonable concluir que el acto jurídico contenido en la Escritura Pública de compraventa, de fecha 12 de mayo del 2011, suscrita entre Donatilda Rojas Astovilca a favor de Suly Ureta Joaquín, respecto del bien inmueble ubicado en la Asociación Basilio Auqui Mz. N lote 6-A, de una extensión superficial de 60 m2, del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, fue creado con el ánimo de desconocer o entorpecer los derechos reales que venía ejerciendo la demandante Marina Quispe Huamán y su cónyuge Rone Rojas Cárdenas sobre el inmueble ubicado en la Asociación Basilio Auqui Mz. Ñ lote 6-A; por lo que, la pretensión de nulidad planteada por la accionante debe ser acogida, tanto más si se ha llegado a condenar a las demandadas Donatilda Rojas Astovilca y Suly Ureta Joaquín por la comisión del ilícito penal de Defraudaciones — Estelionato, en el supuesto de venta de bien ajeno como propio, configurándose así la causal de finalidad ilícita aludida.. Por su parte, con relación a la causal de contravención a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres (…) al acreditarse que con la creación del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de compraventa de fecha 12 de mayo de 2011, suscrita entre Donatilda Rojas Astovilca a favor de Suly Ureta Joaquín, respecto del bien inmueble ubicado en la Asociación Basilio Auqui Mz. N lote 6-A, de una extensión superficial de 60 m2, se buscó desconocer o entorpecer los derechos reales (sean de posesión, propiedad u otros) que la demandante Marina Quispe Huamán y su cónyuge Rone Rojas Cárdenas poseían sobre el bien inmueble antes señalado, se evidencia la transgresión de normas que interesan al orden público y a las buenas costumbres (…)”
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE HUAMANGA
Expediente : 00714-2011-0-0501-JR-C1-01
Demandante : Marina Quispe Huamán
Demandado : Suly Ureta Joaquín y otra
Materia : Nulidad de Acto Jurídico
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Número: 61
Ayacucho, 13 de Octubre del 2023
VISTOS: El presente proceso, en audiencia pública virtual efectuada a través del aplicativo Google Meet, oído el informe oral conforme a la constancia que obra en autos; interviniendo como ponente la Señora Juez Superior Tatiana Beatriz Pérez García Blásquez y;
CONSIDERANDO:
I. OBJETO DE APELACIÓN:
Es materia de pronunciamiento por parte de esta Sala Superior, el recurso de apelación interpuesto a folios 890 y siguientes por la demandada Suly Ureta Joaquín, contra la sentencia de fecha 20 de setiembre del 2022, que Falla declarando FUNDADA la demanda de Nulidad de Acto Jurídico interpuesta por Marina Quispe Huamán contra Donatilda Rojas Astovilca y Suly Ureta Joaquín; en consecuencia DECLARA la Nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de Compraventa de fecha 12 de mayo del 2011, suscrita entre Donatilda Rojas Astovilca a favor de Suly Ureta Joaquín, respecto del bien inmueble ubicado en la Asociación Basilio Auqui Mz. Ñ Lote 6-A, de una extensión superficial de 60 m2, del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho y ORDENA la cancelación de la Partida N° 11089377 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho -Zona Registral N°XIV Sede Ayacucho. Con costas y costos del proceso
II. ANTECEDENTES:
2.1. Por escrito de folios 17 y siguientes, subsanado a fojas 32 del principal y fojas 90 del cuaderno de excepciones, Marina Quispe Huamán, interpone demanda de Nulidad de Acto Juridico, pretendiendo se declare la Nulidad de la Escritura Pública de Compra venta de fecha 12 de mayo del 2011, otorgada por la demandada Donatilda Rojas Astovilca a favor de la demandada Suly Ureta Joaquín, por las causales de nulidad previstas en el Art. 219 inc. 4) y 8) del Código Civil y; accesoriamente la cancelación de la Partida Registral N° 11089377 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho.
2.2. Por escrito de fojas 176 y siguientes, la demandada Suly Ureta Joaquín deduce las excepciones de Oscuridad o Ambigúedad en el modo de proponer la demanda y, Falta de Legitimidad para Obrar de la Demandante. Luego, mediante escrito de fojas 240 y siguientes, absuelve el traslado de la demanda, solicitando se declare infundada la misma conforme a los argumentos que allí expone.
2.3. Por Resolución N° 02 de fecha 10 de setiembre del 2013 -ver fojas 75 del cuaderno de excepciones- se declaró a) Fundada la Excepción de Oscuridad y Ambiguedad en el Modo de Proponer la Demanda, disponiéndose la suspensión del proceso a fin de que la actora subsane los defectos de la demanda advertidos en dicha resolución y, b) Infundada la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar de la Demandante.
2.4. Habiendo cumplido la demandante con subsanar a fojas 90 del cuaderno de excepciones, los defectos advertidos en la precitada Resolución de fecha 10 de setiembre del 2013; mediante Resolución N° 22 de fecha 10 de octubre del 2014 del cuaderno principal, se declaró saneado el proceso.
[Continúa…]

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