Fundamento destacado: 12. Asimismo, la justificación de la desheredación, de conformidad con el artículo 751 del Código Civil, que señala “El que deshereda puede interponer demanda contra el desheredado para justificar su decisión. La demanda se tramita como proceso abreviado. La sentencia que se pronuncie impide contradecir la desheredación.”, es una acción que también debe ser ejercida por el testador, se entiende, antes de su fallecimiento.
15. Bajo esos parámetros, la demanda de autos contiene un petitorio jurídicamente imposible, pues la ley ha establecido que solo el causante, a través de su testamento, puede desheredar a sus herederos forzosos (e incluso solicitar la justificación de dicha desheredación); por lo que, no se puede declarar judicialmente la desheredación de los mismos; además que en el presente caso los demandados ya han sido desheredados por su testador a través del testamento N° 06-2013 (fs. 33 a 34), y t al desheredación no requiere de declaración judicial para surtir efectos o tener validez. Por lo tanto, tal como lo ha indicado el A quo, la demanda de autos deviene en improcedente, por la causal contenida en el inciso 5) del artículo 427 del Código Procesal Civil, que prescribe “El Juez declara improcedente la demanda cuando: (…) 5.- El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.”.
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Sala Civil Permanente
Jr. Buganvilla N° 169, 3er Piso – Urb. Villa Universitaria
PROCESO CIVIL N° : 00073-2017-0-0602-JM-CI-01.
VÍA PROCEDIMENTAL : ABREVIADO.
DEMANDANTE : MARÍA SANTOS GUEVARA RAMÍREZ.
EDITH MARLENY RUIZ GUEVARA.
ISELA RUIZ GUEVARA.
DEMANDADO : JESÚS ASUNCIÓN RUIZ VILLANUEVA.
VÍCTOR ARÍSTEDES RUIZ VILLANUEVA.
MARÍA LUCILA RUIZ VILLANUEVA.
PRETENSIÓN : DESHEREDACIÓN.
JUZGADO DE PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL DE CAJABAMBA.
SENTENCIA DE VISTA N° 55 – 2023
RESOLUCIÓN N° 18
Cajamarca, diez de mayo del dos mil veintitrés.
ASUNTO:
Es de conocimiento del colegiado la apelación interpuesta por la parte demandante María Santos Guevara Ramírez, Edith Marleny Ruiz Guevara e Isela Ruiz Guevara (fs. 146 a 149), contra la sentencia N° 042-2022, contenida en la resolución N° 13, de fecha 26 de abril de 2022 (fs. 131 a 143), emitida por el juez del Juzgado Civil de Cajabamba, que declaró improcedente la demanda de desheredación, interpuesta por las mencionadas recurrentes, contra Jesús Asunción Ruiz Villanueva, Víctor Arístedes Ruiz Villanueva y María Lucila Ruiz Villanueva; a fin de que sea declarada nula o revocada.
El recurso de apelación se funda esencialmente en:
(i) Se ha declarado improcedente la demanda, sin valorar correctamente las documentales que justifican la decisión del causante de desheredar a sus herederos forzosos, dentro de las cuales se tiene a las sentencias por alimentos y aumento de alimentos, y las de violencia familiar.
(ii) Se ha indicado que los desheredados no habrían formulado una contradicción a dicho testamento, lo cual es falso, dado que estos han planteado dicha acción que se está tramitando mediante el Expediente N° 40-2016, por lo que, existen motivos suficientes para solicitar la validez de dicho testamento con la demanda de autos.
(iii) La recurrida adolece de motivación incongruente, en tanto, ha dejado incontestada la pretensión, sin analizar si las causales por las cuales los demandados han sido desheredados son válidas, y sin análisis respecto del proceso de contradicción a la desheredación.
MOTIVACIÓN:
-
Sobre el recurso de apelación.
1. El artículo 364° del Código Procesal Civil, prevé l o siguiente: “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente”.
2. Por su parte, sobre el contenido del derecho a la pluralidad de instancia, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “(…) este Colegiado tiene establecido que se trata de un derecho fundamental que tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal”[1] ; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la revisión que corresponde a la instancia de alzada, está limitada a los fundamentos del/los apelantes y en consecuencia: “(…) deberá resolver en función a los agravios, errores de hecho y derecho y sustento de la pretensión impugnatoria que haya expuesto el recurrente en su escrito de apelación, de lo contrario podría incurrir en los vicios de incongruencia…”[2]
[Continúa…]

![La persecución política a los fiscales del caso Lava Jato: La represalia del poder[1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-POST-JOSE-DOMINGO-PEREZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)






![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![La persecución política a los fiscales del caso Lava Jato: La represalia del poder[1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-POST-JOSE-DOMINGO-PEREZ-LPDERECHO-100x70.jpg)


![En procesos de divorcio, los jueces superiores deben ejercer control sobre las pretensiones conexas cuando haya menores de edad [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil de Familia, 2021]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/divorcio-5-LPDerecho-324x160.png)