Fundamentos destacados: SEXTO.- Como se podrá observar de lo precedentemente expuesto, los nombres de los padres de la demandante Dora Alejandrina Tamariz Quijaite y la madre del causante, Felicita Tamariz Quijaite, no coinciden a cabalidad, pues, la madre de la primera, es Felicia, en tanto que la madre de la segunda, es Felicita, no acreditándose a plenitud de ello, que Dora Alejandrina Tamariz Quijaite y Felicita Tamariz Quijaite, sean hermanas; tanto más, si tenemos en cuenta, que en la partida de bautismo, se señala que la accionante nació el día veinticuatro de marzo de mil novecientos veinticinco, en tanto que en su documento nacional de identidad – DNI., se señala que la antes citada nació el día veinticinco de marzo de mil novecientos veinticinco, y así se corrobora del Reporte Búsqueda de Personas del Reniec., obtenida del Sistema Informático de la Corte de Lima, que se agregan a los autos.
SEPTIMO.- Consecuentemente, y habida cuenta que la demandante pretende acreditar su condición de tía del causante Luis Elías Ore Tamariz, con instrumentos que no permiten establecer con certeza plena que tanto la demandante, Dora Alejandrina Tamariz Quijaite y la madre del causante, Felicita Tamariz Quijaite, sean hermanas, se concluye que la pretensión demandada no podrá ser estimada, siendo, por tanto, de aplicación lo previsto en el artículo 200 del Código Procesal Civil, que establece, “Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.”; sin costas ni costos del proceso, habida cuenta de las razones atendibles para litigar.
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27° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
EXPEDIENTE : 10304-2016-0-1801-JR-CI-27
MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA
JUEZ : MARCIAL DIAZ ROJAS
ESPECIALISTA : YOLER ANIBAL VASQUEZ MINAYA
DEMANDANTE : DORA ALEJANDRINA TAMARIZ QUIJAITE
DEMANDADO : OTILIA BERTA ORE RUIZ VDA. DE MEDINA
RESOLUCION NUMERO CINCO
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Petitorio.-
Por escrito de fojas treintidós a treintiséis, subsanado a fojas cincuentisiete a cincuentiocho, DORA ALEJANDRINA TAMARIZ QUIJAITE, interpone demanda de petición de herencia, contra OTILIA BERTA ORE RUIZ VDA. DE MEDINA, a fin de que se le incluya como heredera de la sucesión intestada de quien en vida fue su sobrino Luis Elías Ore Tamariz.

Fundamentación fáctica.-
Refiere la demandante, que es hermana consanguínea de la que en vida fue doña Felicita Tamariz Quijaite, casada con Serafín Ore Ortíz, quienes fueron progenitores del causante Luis Elías Ore Tamariz, afirmación que, señala, se encuentra sustentada con la partida de bautismo emitida por la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús “Los Huérfanos”.
Agrega, que el causante Luis Elías Ore Tamariz, fue declarado coheredero de su difunta madre (hermana de la recurrente), conjuntamente con su cónyuge Serafín Ore Ruiz, quien al fallecer aquel es declarado heredero único por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, conforme consta en la Partida número 11175609 del Registro de Sucesión Intestada de los Registros Públicos de Lima. Tiempo después, al producirse el fallecimiento ab intestado del causante Elías Ore Tamariz, ocurrido el cinco de diciembre de dos mil cuatro, mediante acta notarial emitida por la Notaria María Mujica Barreda, fueron declarados sus herederos, Armando Carlos Ortega Tamariz y Felicia Ortega Tamariz, según aparece en la Partida número 11811928 del Registro de Sucesión Intestada de Lima.
[Continúa…]
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