Fundamentos destacados: 3.3.- Para analiza la causal de inaplicación del artículo 1972° del Código Civil, tenemos que la norma en mención establece lo siguiente:
«Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 1972.- En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño».
b) Más allá de lo señalado en el párrafo que antecede afirma el recurrente que el accidente sufrido por el demandante se ha dado como consecuencia de un caso fortuito, pues la contingencia ocurrió, según lo dicho por el actor mientras se encontraba realizando labor de limpieza en la embarcación pesquera circunstancia en la cual se resbaló como producto de la marejada golpeándose la rodilla derecha, habiendo reconocido de esta forma el evento natural externo que la emplazada no pudo impedir, y habiendo la Sala Superior determinado la existencia de una responsabilidad objetiva debió tener en cuenta que el Código Civil establece que en caso fortuito no existe obligación de indemnizar por parte del obligado.
c) No obstante, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad objetiva derivada de
accidente de trabajo no se libera por los supuestos del caso fortuito o la fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1° de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, e inciso k) del Artículo 2 del Decreto Supremo 009-97-SA. Al respecto, debe considerarse además que el daño -en el cakK.de autos se encuentra probado, por lo que independientemente de la naturaleza de la responsabilidad civil, corresponde ser asumida por quién tiene el deber de protección, esto es por la recurrente, más aún si la pesca es una actividad considerada de riesgo conforme el anexo 5 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; y el artículo 2º de la norma acotada, que sustituye el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social de Salud, refiere que «(…) a Entidad Empleadora (…) será responsable frente al IPSS y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán, en caso de siniestro, al trabajador afectado; independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados».
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Inicio 18 de junio
SUMILLA: El daño ocasionado como consecuencia de una actividad riesgosa o peligrosa realizada por el trabajador, en cumplimiento de su actividad laboral, debe ser indemnizado por el empleador.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 16050 – 2015
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO NLPT
Lima, quince de junio de dos mil dieciséis
VISTA; la causa número dieciséis mil cincuenta, guión dos mil quince, guión DEL SANTA,
en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la
siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Pesquera Hayduk S.A. (en adelante recurrente’), contra la Sentencia de Vista de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, que revocó la Sentencia emitida en primera instancia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, que declaró infundada la demanda, y reformándola declaró fundada; en el proceso seguido por Jorge Félix De La Cruz Escalante (en adelante demandante’), sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSALES DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la recurrente, por las causales de inaplicación del inciso 5) de la Constitución Política del Perú; interpretación errónea del artículo 1970° del Código Civil e inaplicación del artículo 1972° del Código Civil; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre las citadas causales; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes:
a) El demandante interpone demanda contra su ex empleadora, Pesquera Hayduk S.A., pretendiendo el pago de la suma de trescientos mil con 00/100 nuevos soles (S/.300.000.00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios en al modalidad de responsabilidad extrapatrimonial (daño a la persona y daño moral), más el pago de intereses legales, con costos y costas del proceso. Invoca como argumentos tácticos de su demanda:
- Que, con fecha catorce de mayo de dos mil once sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba la limpieza de la embarcación Pesquera Manu 10, al caer producto de la marejada, golpeándose fuertemente la rodilla derecha, siendo auxiliado por sus compañeros y llevado a atención médica.
- Que, como consecuencia del accidente laboral, después de evaluaciones médicas
se emitió el informe N° 1631/2012 de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, en el cual se estableció el grado y naturaleza de la invalidez: invalidez parcial permanente. - Finalmente, señala que la aseguradora Rímac Seguros después de evaluar los
informes médicos, le ha otorgado una pensión de invalidez que a la fecha viene
percibiendo.
[Continúa…]
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg)


![Es válida la hipoteca sobre bien social celebrada entre banco y uno de los cónyuges, pues era el único que aparecía como titular registral [Casación 1242-2020, Puno, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)