Fundamento jurídico: 81. La Corte concluye, entonces, que la orden de prisión preventiva dictada contra el señor Carranza fue arbitraria, en contravención a los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2, dado que se dictó sin una motivación que diera cuenta de su necesidad y se sustentó en una norma que, al establecer la procedencia de la prisión preventiva en términos automáticos, conforme lo señalado (supra párr. 78), resultó contraria a la Convención.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CARRANZA ALARCÓN VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 3 DE FEBRERO DE 2020
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32,
62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”, dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
[Continúa…]
* El Juez L Patricio Pazmiño, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la tramitación del
presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.