Fundamento destacado: 10.5.3. Finalmente, se observa que la presente regla de conducta deviene en proporcional en sentido estricto, pues, en el caso concreto, lo que se pretende afectar en realidad es el derecho a la libertad de tránsito de la investigada, restringiendo de forma leve su capacidad de trasladarse con autonomía. Así pues, esta medida no deviene en una restricción total, toda vez que la imputada vive en Pueblo Libre y señala que sus padres, en el Callao. Al respecto, la restricción de no ausentarse de la “localidad” debe interpretarse fuera del área urbana de Lima y Callao, pues son adyacentes y forman una sola metrópoli. Además, de requerir otro tipo de movilización, tiene la posibilidad de solicitar ante el Ministerio Público o al órgano jurisdiccional el permiso correspondiente.
Sumilla: Motivación suficiente. Apreciación de registros de comunicación. 1. La resolución cuestionada cumple el estándar de motivación suficiente. Se descarta la inexistencia de motivación en tanto que las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión han sido puntualmente glosadas en el tenor de la resolución que es materia de impugnación. Por otro lado, trasciende de lo expuesto que la motivación no es aparente, ya que, de la lectura del documento judicial en mención, es posible extraer los elementos de juicio que fueron razonados por el juez de primera instancia, atendiendo a los presupuestos y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para el caso en concreto.
2. Cuando los registros de comunicaciones son obtenidos a través de un procedimiento formal de levantamiento de comunicaciones, jurisdiccionalmente controlado, no existe óbice legal alguno para su atendibilidad acreditativa. Tal como lo expone la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español N° 412/2011, la validez de las escuchas telefónicas no exige como presupuesto constitutivo el aval de un informe pericial que dictamine acerca de la coincidencia entre la voz registrada y la de aquella persona a la que esa voz se atribuye por la investigación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente N° 23-2018-4
Comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país
–AUTO DE APELACIÓN–
RESOLUCIÓN N° 4
Lima, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno
AUTOS, VISTOS y OÍDO: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la investigada Elena Mercedes Revilla Menéndez[1] contra la Resolución N° 3, del 12 de febrero de 2021[2], emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), en los extremos que resolvió:
I. DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal de mandato de comparecencia con restricciones […].
II. Imponer a la investigada ELENA MERCEDES REVILLA MENÉNDEZ las obligaciones consistentes en: a. Obligación de no ausentarse de la localidad en que residen sin autorización del Ministerio Público. b. La obligación de presentarse en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, el primer día hábil de cada mes, con el fin de dar cuentas de sus actividades. c. La obligación de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citada. d. La prohibición consistente en no comunicarse con los demás investigados y las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en esta investigación. e. La prestación de caución económica de VEINTE MIL SOLES (S/ 20,000.00), que deberá depositar en el Banco de la Nación, dentro los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal.
III. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país, por el plazo de DIECIOCHO MESES, contra la investigada ELENA MERCEDES REVILLA MENÉNDEZ […][3] .
Interviene como ponente en la decisión la jueza suprema VILLA BONILLA, integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (en adelante, SPE).
FUNDAMENTOS DE HECHO
§. Itinerancia del proceso
PRIMERO. Mediante la Disposición N° 10, del 21 de enero de 2021[4], la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos dispuso ampliar la formalización de la investigación preparatoria en contra de Elena Mercedes Revilla Menéndez[5], delimitándose como marco de su imputación (fojas 1162 a 1164) lo siguiente:
[…] en su condición de abogada y persona de confianza de Oscar Peña Aparicio: […] […] I) […] Ser cómplice primaria del delito de Cohecho Activo Específico cometido por Oscar Javier Peña Aparicio, respecto a los hechos relacionados a obtener la resolución favorable expedida por el juez Fernando Salinas dentro del proceso de amparo recaído en el Expediente N° 1674-2011-72 […]; por cuanto como aporte a la materialización de dicho delito tenemos que: […] Elena Mercedes habría realizado coordinaciones con los otros imputados para que se pueda concretar la emisión de la Resolución N° 38 expedida por el entonces Juez Fernando Salinas Valverde, a cambio de lo cual, realizó la entrega de dádivas a los intervinientes en los hechos investigados, habiendo participado activamente en dicho caso, pues ella era de absoluta confianza de Oscar Peña; y estuvo presente en la reunión de almuerzo en el Restaurante Don Fernando en donde se coordinaron acciones a seguir en relación al caso; siendo que además fue dicha abogada quien llevó en un vehículo de la empresa de Oscar Aparicio, un televisor Marca LG de 65’ pulgadas a la casa de Walter Ríos como un regalo para él, por el apoyo que le daba a Oscar Peña en sus casos. […]
[…] III) [sic] Ser cómplice primaria de los delitos de Cohecho Activo Específico y Cohecho Activo Genérico imputados a Oscar Javier Peña Aparicio, […] por cuanto como aporte necesario en la configuración de los delitos, habría ejecutado los siguientes actos: […] — Habría aceptado -previa coordinación con Oscar Peña Aparicio- el direccionamiento de la demanda, a cambio de la entrega de la suma dineraria ascendente a $ 1,000.00, que iría a repartirse entre Walter Ríos Montalvo (US$300), Gianfranco Paredes (US$200) y el personal en Mesa de Partes que iba a apoyar (US$ 500); lo cual finalmente no habría acaecido porque la demanda de “suerte” entró en el Cuarto Juzgado, existiendo el pedido para direccionar dos casos posteriores luego del viaje de Gianfranco Paredes Sánchez, en coordinación con ella. […] — Habría participado en coordinación con Fernando Salinas Valverde, para que éste realice el proyecto de resolución a presentar a la Magistrada que debía resolver el caso […] — Habría sido delegada expresamente por Oscar Peña para realizar las coordinaciones “en todo aspecto”; lográndose conocer varias comunicaciones de ella (Elena Revilla) con Gianfranco Paredes, Fernando Valverde y, también, con John Misha. […] – Habría participado […] en coordinaciones llevadas a cabo con el fin de que otros dos expedientes sean direccionados a juzgado de la Corte del Callao, aparentemente con la intención de asegurar que se obtenga un pronunciamiento favorable en los mismos. Circunstancias éstas que deben ser concatenadas con el hecho de que tiempo después (28.03.2018) ella y John Misha Mansilla habrían concretado la entrega de un “encargo” en un “sobre” [referido aparentemente a dinero] […].
En relación con este último extremo de la imputación, el Ministerio Público estableció que Revilla Menéndez habría participado como cómplice primaria del delito de cohecho activo específico, el que se daba en mérito a los eventos que comprenden a su coimputado Walter Benigno Ríos Montalvo; por otro lado, en lo atinente a la incriminación por la complicidad primaria del delito de cohecho activo genérico contra la investigada Revilla Menéndez, esta se sustenta en los hechos que comprenden a sus coimputados Gianfranco Martín Paredes Sánchez y Fernando Ulises Salinas Valverde[6].
SEGUNDO. En este contexto, mediante requerimiento presentado el 29 de enero de 2021[7], el titular de la acción penal formuló:
[…] a. Requerimiento de comparecencia con restricciones y caución contra Elena Mercedes Revilla Menéndez […] [por la presunta comisión del delito de cohecho activo específico y otros, en agravio del Estado Peruano] con la finalidad […] [de que se le] […] imponga[n] las siguientes restricciones: […] La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin autorización del Ministerio Público, y de presentarse […] [al] Despacho Fiscal Supremo el primer día hábil de cada mes con el fin de dar cuenta de sus actividades, así como de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado; […] La prohibición de no comunicarse con las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en [la] investigación.; y , La prestación de una caución [económica] ascendente a la suma de S/ 20,000.00 (veinte mil con 00/100) […] b. Requerimiento de impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses […][8].
Luego de recepcionar lo anterior, el JSIP dispuso la convocatoria a la audiencia pública respectiva[9], la misma que se desarrolló el 10 de febrero de 2021, a las 9:17 horas[10]. Culminada esta, dicho órgano jurisdiccional emitió la Resolución N° 3, del 12 de febrero de 2021[11], estimando —en todos sus extremos— el requerimiento fiscal antes detallada.
[Continúa]
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[1] Véase fojas 1008 al 1030.
[2] Véase de fojas 937 al 997.
[3] Véase fojas 996 y 997.
[4] Fojas 1129 a 1175.
[5] Véase fojas 1173 y 1174.
[6] Véase fojas 1174.
[7] Véase de fojas 1-25.
[8] Fojas 2 y 3.
[9] Fojas 827 a 830.
[10] Véase el acta de fojas 907-917.
[11] Fojas 937-997.


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