Sumilla: Responsabilidad restringida por la edad y disminución del quantum punitivo
a. La responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo se encuentra regulada por el artículo 22 del Código Penal. Se trata de una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad. Se aplica en los casos en que el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible, cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o mayor de sesenta y cinco años.
b. El artículo 22 del Código Penal, en su segundo párrafo, exceptúa de la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena señalada para el hecho punible a aquellos que incurran en la comisión de los delitos que en ella se describen.
Empero, esta selectividad colisiona con el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
c. En el caso, los órganos sentenciadores, al momento de desarrollar la determinación de la pena, no tuvieron en cuenta la responsabilidad restringida por la edad como causal de disminución de punibilidad, pese a encontrarse plenamente acreditada la edad del recurrente. En este contexto, se advierte que los órganos jurisdiccionales de instancia, al no aplicar dicha causal, se apartaron de la doctrina jurisprudencial establecida por las Salas Penales Supremas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1721-2022, CAÑETE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el encausado Cristhian Joel Quispe Aybar contra la sentencia de vista, del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno (foja 143), emitida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que confirmó la sentencia de primera instancia, del nueve de octubre de dos mil veinte (foja 61), en el extremo en que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Nayeli Isabel Rivera Castro, a doce años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada, que será pagado en forma solidaria; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del primer despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, mediante requerimiento acusatorio (foja 47 del expediente judicial), formuló acusación contra Luis Alfredo Chinchón de la Cruz y Cristhian Joel Quispe Aybar por
el delito contra el patrimonio-robo agravado, previsto en el artículo 189, numerales 2, 3 y 4, del Código Penal, concordado con el artículo 188 (tipo base) del aludido código, en agravio de Nayeli Isabel Rivera Castro.
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el catorce de agosto de dos mil veinte, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 23 del cuadernillo de casación) y se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa técnica del
recurrente; así, se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del tres de septiembre de dos mil veinte (foja 13 del cuaderno de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el nueve de octubre de dos mil veinte, conforme consta en el acta respectiva (foja 57 del cuaderno de debate).
2.2. Es así como, mediante sentencia de la aludida fecha, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a Luis Alfredo Chinchón de la Cruz y Cristhian Joel Quispe Aybar como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado, en agravio Nayeli Isabel Rivera Castro, a doce años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la parte agraviada de manera solidaria.
2.3. Contra dicha decisión, los sentenciados interpusieron recurso de apelación. Los recursos fueron concedidos por Resolución n.o 12, del cinco de noviembre de dos mil veinte (foja 114 del cuaderno de debate), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución n.o 15, del veintinueve de enero de dos mil veintiuno (foja 128 del cuaderno de debate), convocó a audiencia de apelación de sentencia, que se llevó a cabo en dos sesiones, conforme dan cuenta las actas respectivas; la última sesión concluyó el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, cuando se realizó la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta in fine (foja 158 del cuaderno de debate), mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de su cosentenciado Luis Alfredo Chinchón de la Cruz e infundado el recurso de apelación presentado por el recurrente Cristhian Joel Quispe Aybar; en consecuencia, confirmó en dicho extremo la sentencia de primera instancia.
[Continúa…]