Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del Tema, 3. Delitos cometidos por personas naturales, 4. Delitos cometidos por servidores y funcionarios públicos, 5. Pronunciamiento del Poder Judicial, 6. A modo de conclusión, 7. Referencias bibliográficas
Como se podrá apreciar, tenemos la comisión de delitos dolosos y culposos, por acción u omisión, así como también se clasifican en delito comunes, complejos y de criminalidad organizada, sea cualquiera que sea la modalidad, es importante que el magistrado analice caso por caso, para resolver la situación jurídica del procesado o sentenciado, pues la tendencia es descongestionar las cárceles que se encuentran hacinadas de internos y los establecimientos penitenciarios se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, propagadores y centro de contagio del coronavirus, es por ello que el Poder Judicial reacciona a tiempo para resolver la situación jurídica de una población altamente considerada vulnerable a la pandemia.
1. Introducción
En estos aciagos momentos que venimos atravesando todos los peruanos, así como la humanidad en general, como consecuencia de la incesante propagación de la grave pandemia de la covid-19, que amenaza la salud y la vida de todas las personas, es importante también tener en cuenta las acciones que realizamos, para no incurrir en ninguna actividad ilícita, que podría generarnos antecedentes penales y hasta privarnos de la libertad, siempre y cuando se valore la gravedad del hecho punible.
2. Desarrollo del tema
En efecto, cualquier persona natural sin proponérselo, podrá ser pasible de cualquier hecho punible y además verse envuelto como parte agraviada, es decir puede convertirse en un sujeto activo o sujeto pasivo de la relación procesal y por ende tienen que ser citados a sede policial, fiscal o judicial para responder por la comisión del referido delito.
De la misma forma, los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, también podrían verse envueltos en la comisión de diferentes delitos relacionados contra la administración pública, a propósito de la entrega por parte del Poder Ejecutivo de una partida presupuestaria, para la compra de canastas que contienen víveres de primera necesidad.
El Ejecutivo ha entregado una partida a los gobiernos distritales y provinciales de todo el Perú en montos que oscilan entre 100,000.00 hasta 3’000.000.00 millones de soles, para adquirir canastas y entregarlas a las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, así como de pobreza y de extrema pobreza.
En tal sentido, los funcionarios públicos como los alcaldes y gerentes municipales que tienen vínculo con el manejo de caudales públicos entregados por el Estado, para la compra de víveres para fines asistenciales, deben ser muy minuciosos y éticos en la entrega de los mismos, a fin de no incurrir en la comisión de ilícito penal alguno.
Por lo que, es importante precisar que el derecho penal, es la disciplina que pertenece al derecho público y tiene por estudio el conjunto de normas jurídicas, mediante el cual el estado prohíbe determinadas acciones y omisiones, bajo amenaza de una sanción penal[1].
Por lo que el derecho penal en estos momentos de emergencia nacional se aplica para controlar, orientar y planear la vida en común y además emerge como un medio formal más drástico de control social, que responde empleando una violencia legítima contra una violencia ilegítima.
Según, diferentes estudios de la dogmática penal, se ha establecido que el derecho penal, aparece como la última razón, cuando los otros medios de solucionar el problema han fracasado, solo puede y debe ser utilizado frente a casos sumamente intolerables.
A decir, del profesor universitario Pepe Melgarejo Barreto, no solo el derecho penal es un medio de control social, sino que el Estado para mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a los ciudadanos por diversos medios, la finalidad de este control, es asegurar la convivencia de las personas que conforman la sociedad.
Es por ello, que tanto las personas naturales, como los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, son pasibles de la comisión de cualquier delito y ahora en estos momentos de aislamiento social obligatorio y de emergencia nacional, es necesario tener en cuenta el menú de delitos que prescribe el Código Penal de 1991, que podrían cometer ambas clases de personas en estos tiempos de coronavirus.
3. Delitos cometidos por personas naturales
Entonces, empecemos con la parrilla y la enumeración de los delitos que establece el cuerpo punitivo:
1. Art. 154-A. Tráfico Ilegal de datos personales
El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Si el agente comete delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta por un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.
2. Art. 292. Violencia de medidas sanitarias
El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días multa.
3. Art. 289. Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas
El que, sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
4. Art. 315. Disturbios
El que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daños a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Será sancionado con la misma pena, cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo en el área de influencia deportiva.
Constituye circunstancia agravante los siguientes supuestos:
– Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años.
– Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho años a doce años.
– Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de quince años.
5. Art. 315-A. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública
El que perturbe gravemente la paz pública utilizando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad o menor de tres ni mayor de seis años.
Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida o integridad de las personas o de bienes públicos o privados.
Si el agente actúa de integrante de una organización criminal que para lograr sus fines, cualquiera que sea, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
6. Art. 365 Atentado contra la autoridad o funcionario
El que, sin alzamiento público, mediante violencia, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años.
7. Art. 366. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia, en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquel, para impedir o trabajar la ejecución de un acto propio del ejercicio legítimo de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
8. Art. 367. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Formas agravadas
En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:
– El hecho se realiza por dos o más personas.
– El autor es funcionario o servidor público.
La pena privativa de libertad, será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:
– El hecho se comete a mano armada.
– El autor causa una lesión grave que haya podido prever
– El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de funciones.
– El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
– El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho, se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince.
9. Art. 368. Resistencia o desobediencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de su propia detención, será reprimido con pena privativa no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicio comunitario de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedezca o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar, será reprimido con pena privativa de libertad n o menor de cinco ni mayor de ocho años.
10. Falsedad genérica
El que de cualquier modo, que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
4. Delitos cometidos por servidores y funcionarios públicos
De otro lado, los funcionarios públicos que tienen vínculos con el manejo de los caudales públicos entregados por el Estado, es decir dinero para la compra de víveres para fines asistenciales, son pasibles también de la comisión de delitos contra la administración pública.
No hay que perder de vista, que el perjuicio económico al patrimonio estatal, incrementa la desconfianza de la colectividad en las instituciones, debilitando el sistema democrático al deslegitimarlo, en especial como el actual contexto, en los que la corrupción se percibe, como un mal generalizado del sistema estatal y la sensación de impunidad[2].
A decir de la magistrada Nayko Coronado Salazar, precisa que debemos prevenir para no sancionar mañana, por lo que compartimos el recorrido jurídico que hizo en una cuenta de whatsaap, de la comisión de los principales delitos cometido por funcionarios públicos:
1. El que se apropia utiliza, en cualquier forma o para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo y estos estuvieren destinados para fines asistenciales o programas de apoyo o inclusión social, comete delito de Peculado Agravado. Art. 387 Código Penal.
2. El que interviniendo directa o indirectamente por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado u organismo o entidad del Estado, comete delito de Colusión. Art. 384 del Código Penal.
3. El que da al dinero o bienes que administra una aplicación diferente de aquella que está destinado, afectando el servicio a la función encomendada y si el dinero o bienes que administra corresponde a programas de apoyo social de desarrollo o asistencial y son destinados a una aplicación definida diferente, comete delito de Malversación. Art. 389 del Código Penal.
4. El que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado, se interesa en provecho propio o de tercero por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo o el que muestra un interés indebido en que el proveedor de los víveres sea una empresa vinculada a familiares, allegados a una persona determinada, beneficiándola con la operación o contrato, comete delito de Negociación Incompatible. Art. 399 del Código Penal.
5. Si en el contexto anterior falsifica firmas, se consigna información falsa, o hace en todo o en parte un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho o se crean destinatarios o proveedores fantasmas, comete delito de falsificación de documento, en las modalidades de falsedad material. Ideológica y genérica. Art. 427 del Código Penal.
6. Y a consecuencias de estas ilícitas acciones, participan terceros o colaboradores, estos responden a título de cómplices.
En tal sentido, cualquiera sea la comisión del delito cometido sea por persona natural o servidor o funcionario público, es importante tener en cuenta que se va a iniciar un proceso penal a cargo del Fiscal Provincial y para tal efecto también se pueden incoar medidas restrictivas de la libertad, como son la detención preliminar judicial o la prisión preventiva y corresponderá al Juez de investigación preparatoria resolver caso por caso la medida de coerción personal si es que corresponde.
Para tal efecto, ahora los magistrado deben tener en cuenta para resolver una medida de coerción personal, la grave pandemia de la covid-19 que venimos atravesando, pues según refieren los patólogos, es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus que no se había sido detectado en humanos hasta la fecha.
El virus, causa una enfermedad respiratoria como la gripe (influenza) con diversos síntomas (tos, fiebre, etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía, según se ha precisado en diferentes medios de comunicación social, por lo que para protegerse deben lavarse las manos regularmente y evitar tocarse la cara, nariz, ojos y oídos.
El nuevo coronavirus, se propaga principalmente por contacto directo de un metro, con una persona infectada cuando tose o estornuda, o por contacto con sus gotículas respiratorias y saliva o secreciones nasales.
En tal sentido y a fin de evitar su propagación, se vienen emitiendo una serie de disposiciones legales, que van desde la prórroga al régimen de excepción, así como una agresiva campaña sanitaria, para evitar la pululación de este contagio, que ya se ha convertido en una pandemia mundial.
5. Pronunciamiento del Poder Judicial
Una de estas nuevas medidas del marco legal, lo ha emitido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual a través de la Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ[3] se ha dispuesto que se aplicará el cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva y las detenciones preliminares u otra medida similar emitida por los órganos de emergencia.
De la misma forma, se ha emitido la Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ[4], en donde se exhorta a los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de parte legitimada, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que se encuentren bajo su competencia a fin de evaluar modificar su situación jurídica.
De la misma forma, precisa que en los casos que se requiera realizar una audiencia, esta se llevará a cabo virtualmente o mediante el uso de un medio tecnológico que permita garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Como se podrá apreciar, tenemos la comisión de delitos dolosos y culposos, por acción u omisión, así como también se clasifican en delito comunes, complejos y de criminalidad organizada, sea cualquiera que sea la modalidad, es importante que el magistrado analice caso por caso, para resolver la situación jurídica del procesado o sentenciado, pues la tendencia es descongestionar las cárceles que se encuentran hacinadas de internos, pues los establecimientos penitenciarios se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, propagadores y centro de contagio del coronavirus, es por ello que el Poder Judicial reacciona a tiempo para resolver la situación jurídica de una población altamente considerada vulnerable a la pandemia.
6. A modo de conclusión
En tal sentido, sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país y las propuestas de otorgar la gracia presidencial del indulto, la conmutación de la pena, la propia amnistía para los procesados o la extinción especial anticipada de la pena a reos primarios, no cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva y detención preliminar judicial, cesación o variación de la prisión preventiva, flexibilización de los beneficios carcelarios, entre otros constituyen propuestas penitenciarios interesantes y que es necesario que el Congreso de la República, el Poder Judicial y el propio jefe de Estado analicen con prontitud, a fin de darle una solución inmediata, pues la covid–19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega. Se corre traslado.
7. Referencias bibliográficas
Melgarejo Barreto, Pepe. Curso de Derecho Penal. Juristas Editores. Killa Editorial. II Edición. Lima, Mayo 2014.
Benavente Chorres, Hesbert y Calderón Valverde, Leonardo. Delitos de Corrupción de Funcionarios. Gaceta Penal y Procesal Penal. Lima, Mayo, 2012.
Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.
Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.
Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957
Código Penal peruano.
[1] Melgarejo Barreto, Pepe. Curso de Derecho Penal. Juristas Editores. Killa Editorial. II Edición. Lima-Mayo 2014.
[2] Benavente Chorres, Hesbert y Calderón Valverde, Leonardo. Delitos de Corrupción de Funcionarios. Gaceta Penal y Procesal Penal. Lima – Mayo – 2012.
[3] Resolución Administrativa 121-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.
[4] Resolución Administrativa 120-2020-CE-PJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 17 de abril del 2020.