Escribe: Claudia Seminario Gómez
Esta es la pregunta que muchos nos hicimos cuando revisamos el Decreto Supremo 10-2020-TR que se publicó este 24 de marzo en el marco del Estado de Emergencia, el cual dispone que el empleador debe comunicar al trabajador el canal para reportar su ocurrencia.
Al respecto, considerando que un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, es indiscutible que, si el trabajador está a disposición del empleador bajo la modalidad de trabajo remoto, calificaría como accidente de trabajo todo suceso que ocurra en dichas circunstancias, según la definición del glosario de términos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
No obstante, ¿podría considerarse este evento dentro del ámbito de prevención del empleador a pesar que el domicilio del trabajador es un lugar ajeno y respecto del cual el empleador no tuvo ni tiene acceso para identificar los peligros y evaluar los riesgos en relación a dicho ambiente?
Conforme el referido Decreto Supremo, el empleador debe comunicar las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que el trabajador debe observar durante la ejecución del trabajo remoto. Sin embargo, ¿cómo podrían ser suficientes esas recomendaciones si no existió una previa verificación del ambiente de trabajo?; más aún, en un contexto de aislamiento social obligatorio. Esto, porque el empleador no conoce el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario del trabajador, por lo que es evidente que las medidas o recomendaciones que le pueda brindar son, inevitablemente, relativas o a ciegas.
Por otro lado, ¿cómo podría verificarse que el accidente de trabajo ocurrió dentro de la jornada y no realizando una labor ajena al trabajo? La calificación sería sencilla si se trata de un accidente que ocurre por causa de un desperfecto o falla de un equipo proporcionado por el empleador o acordado para la realización del servicio. No obstante, en el caso de una caída en el domicilio o lugar aislamiento domiciliario, la respuesta no parece tan sencilla.
Por otro lado, ¿cómo podría llevarse a cabo la investigación del accidente de trabajo en esta modalidad? El equipo de investigación y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendría que apersonarse al domicilio del trabajador, cuyo acceso tendría que ser permitido por el trabajador y, aun cuando se otorgue, ello no es posible por el aislamiento social obligatorio ya mencionado.
Lo expuesto es importante porque la investigación de accidentes es efectiva cuando se realiza de inmediato, siendo que hacerlo cuando termine la situación de emergencia nacional decretada ya no parece viable ni oportuna para ayudar a esclarecer los hechos de un accidente de trabajo en estas condiciones.
Es evidente que estas preguntas no tienen respuesta, justamente porque estamos ante una situación excepcional, pero que sería conveniente que se emita alguna regulación que permita dar respuesta a estas interrogantes, para que el empleador tenga la certeza que está realizando una adecuada gestión de la seguridad y salud en el trabajo y las reglas claras en cuanto a su responsabilidad ante este transitorio trabajo remoto.

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