SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Mezymol Inversiones S.A.C., por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, en consecuencia, se declara infundada, respecto de que habría puesto a disposición del consumidor un inmueble que habría presentado un deterioro excesivo a causa de las lluvias, por no haber cumplido con los estándares de calidad mínimos acorde con el Reglamento Nacional de Edificaciones; ello al haberse acreditado un hecho de fuerza mayor, consistente en el Fenómeno del Niño Costero cuya intensidad y frecuencia de lluvias originó que el agua acumulada en la azotea de la vivienda filtre al interior. Por tanto, se deja sin efecto la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada, así como la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi dispuesta, como consecuencia de la presente infracción revocada.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por Mezymol Inversiones S.A.C.; y, en consecuencia, se declara improcedente la apelación en un extremo, toda vez que la denunciada no sustentó ni identificó el vicio o error de hecho o derecho contenido en la resolución cuestionada en el extremo que declaró fundada la denuncia por no haber cumplido con entregar al consumidor información relevante sobre la construcción del inmueble, tal como los planos de la vivienda.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2090-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0198-2017/CPC-INDECOPI-PIU M-SPC-13/1B 1/12
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS MORALES SANDOVAL
DENUNCIADA: MEZYMOL INVERSIONES S.A.C.
MATERIA: IDONEIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 15 de agosto de 2018
ANTECEDENTES
1. El 12 de julio de 2017, el señor Juan Carlos Morales Sandoval (en adelante, el señor Morales) denunció a Mezymol Inversiones S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Mediante contrato de compraventa del 16 de agosto de 2016, adquirió de la denunciada un bien inmueble construido ubicado en manzana T, lote 11, urbanización Villa California, distrito de Castilla – Piura, por la suma de S/ 114 220,002;
(ii) la vivienda le fue entregada el 15 de octubre de 20163, siendo que en el transcurso de los meses posteriores se evidenciaron fallas por un mal diseño o mala ejecución de las obras pues hubo un deterioro excesivo y anormal por las lluvias;
(iii) si bien la ciudad había soportado un intenso periodo de lluvias, una edificación nueva construida conforme a los estándares mínimos del Reglamento Nacional de Edificaciones no podía encontrarse afectada hasta el grado en que había quedado su bien inmueble;
(iv) por otro lado, no cumplió con brindarle, de manera previa, información relevante sobre la construcción de la vivienda, tal como los planos; y,
(v) solicitó en calidad de medida correctiva, la demolición y reconstrucción del predio, el pago de la merced conductiva generada hasta la fecha de entrega del predio -que se encuentra habitable-; así como el pago de las costas y los costos incurridos en el procedimiento4.
2. El 5 de setiembre de 2017, la Inmobiliaria presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) Sobre el presunto deterioro ocasionado por las lluvias, debía tenerse en cuenta que su representada no era responsable del cuidado y mantenimiento del inmueble objeto de denuncia, sino el señor Morales;
(ii) desde la adquisición del referido bien, el consumidor no habitaba su vivienda ni tampoco había realizado el cuidado o mantenimiento alguno;
(iii) así, desde el inicio del periodo de lluvias ocurrido en la región entre los meses de enero a marzo de 2017 (que era un hecho notorio), el denunciante no realizó el mantenimiento respectivo del inmueble al no habitarlo ni usarlo;
(iv) en consecuencia, no existía alguna causal que atribuya responsabilidad a su representada por alguna deficiencia en la calidad de la construcción, además no ofertaron ni se contrató por una azotea 100% protegida de filtraciones de lluvias;
(v) del informe técnico 182-2017-ARQ-LEICH, elaborado y suscrito por el arquitecto Luis Enrique Ibáñez, los supuestos desperfectos señalados por el denunciante no eran fallas estructurales ni tampoco se debían a un mal diseño o ejecución de obra; y,
(vi) la aparición de manchas negras (moho) en las paredes y techos del inmueble se originó como consecuencia de la humedad y de las supuestas filtraciones de lluvia, por lo que no era atribuible al proveedor, sino al señor Morales por haber tenido cerradas las puertas y ventanas al no habitar su vivienda ni efectuar el correspondiente mantenimiento.
[Continúa…]
![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-100x70.jpg)