Fundemento destacado: SÉPTIMO: En esa línea, en tanto que el caso de autos se encuentra sustentado en responsabilidad civil extracontractual por error registral, el criterio de imputación para la entidad recurrente es objetivo, porque esta responde por una persona dependiente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 1981° del Código Civil, esto es, por el error en que haya incurrido el registrador público por acción u omisión de sus funciones. A ello debe agregarse que en autos no se ha demostrado que el dependiente de la entidad recurrente haya actuado diligentemente, ya que la carga de la prueba por dolo o culpa corresponde a su autor de conformidad con el artículo 1969° del Código Civil, es decir, se invierte la ca rga de la prueba a cargo de su autor, en este caso, correspondía a la entidad recurrente controlar que su dependiente actúe diligentemente en el ejercicio de sus funciones (de haberlo probado, consecuentemente la entidad tampoco tendría responsabilidad indirecta), lo cual no fue así tal como lo han desarrollado las instancias de mérito, en tanto que la propia Superintendencia Nacional de Registros Públicos mediante la Resolución N°158-99-SUNARP del 5 de may o de 1999 (folios 18- 20) y el dictamen que sirvió de base para su emisión, admitió que el Registrador, ante la desmembración del inmueble, debió realizar las anotaciones marginales donde corre extendida la independización y extender un asiento de reducción en la partida del inmueble, lo cual no ocurrió.
Sumilla: En la responsabilidad civil extracontractual por error registral el criterio de imputación para la entidad es objetivo por responsabilidad civil indirecta, pues esta responde por su dependiente en ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 1981° del Código Civil, esto es, por el error en que haya incurrido el registrador público por acción u omisión en ejercicio de sus funciones como en este caso, donde el registrador omitió la anotación marginal y la reducción del área transferida en la partida matriz del inmueble, dando lugar a duplicidad de partidas
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1933-2022, LA LIBERTAD
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil novecientos treinta y tres – dos mil veintidós – La Libertad, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, los recursos de casación interpuestos por Zona Registral V – Sede Trujillo y por el litisconsorte necesario pasivo Empresa Inmobiliaria San Vicente S.A. (folios 1417-1430 y 1434-1453 del expediente principal respectivamente), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 90 de fecha 17 de marzo de 2021. que confirmó la sentencia contenida en la Resolución N° 83 de fecha 29 de abril de 2019 en el extremo que declaró fundada en parte la demanda y ordenó a la Zona Registral V Sede Trujillo y a la Inmobiliaria San Vicente S.A. cumplan de forma solidaria con pagar la suma de US$188,500.00 por daño emergente y el monto de S/ 100,000.00 por daño moral, más intereses legales; y en el extremo que declaró infundada la demanda por lucro cesante; y revocó la sentencia en el extremo que condenó el pago de costos y costas a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Zona Registral V Sede Trujillo; y reformándola eximieron del pago de costos y costas, con lo demás que contiene.
[Continúa …]
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