Publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de marzo de 2019.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2019-P-CE-PJ
Lima, 25 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Segundo. Que, en este sentido, teniendo en cuenta los avances de la tecnología, este Órgano de Gobierno con el fin de contribuir con la celeridad en los trámites administrativos; así como establecer que los servicios que presta este Poder del Estado se realicen de manera rápida y segura, al contar todas las Cortes Superiores de Justicia con sistema de cómputo y correo institucional, es menester dictar las medidas pertinentes para que las comunicaciones a las Cortes Superiores se efectúe a través del correo electrónico institucional; con las excepciones de ley.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Lea también: La revocatoria de consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir del uno de abril del presente año, las resoluciones expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial serán comunicadas a las Cortes Superiores de Justicia, mediante correo electrónico institucional; con excepción de las resoluciones finales emitidas en los procedimientos administrativos disciplinarios y en segunda instancia administrativa.
Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el día, remitirán o ratificarán el correo institucional respectivo.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos, Programas Presupuestales y Comisiones de Trabajo del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente



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