Multan a servidora que puso en riesgo la libertad de una persona al colocar su nombre en una orden de captura en la que nada tenía que ver

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Fundamento destacado: 5.10.- La secretaria investigada si bien reconoce la falta, al señalar que incurrió en ella por un error que sufrió “en la creencia perceptiva” que eran los datos de la inculpada los que consigno en el oficio, cuando en realidad correspondían a xxxx hermana de la acusada”; sin embargo alega en su defensa que el error en que ha incurrido se debe a que se encontraba bajo efectos de una medicación por prescripción médica, debido a una dolencia física según resonancia magnética de columna lumbo-sacra”; así también que su error no ha generado perjuicio alguno debido a que fue advertido dando cuenta antes de iniciarse el presente proceso al juez y levantándose dicha orden de captura; siendo la primera vez que incurre en un error de esta naturaleza, no teniendo sanciones ni alguna investigación en su contra, pese a su larga trayectoria con 23 años en el Poder Judicial.

5.11. Las razones alegadas por la servidora, son valoradas en la presente resolución, sin embargo no logran eximirla de responsabilidad por la falta cometida, por tratarse un hecho grave en el que ha incurrido; y aun cuando no logró materializarse el perjuicio a la persona contra quien se emitió la orden de captura, siendo una persona ajena al proceso, evidentemente, puso en riesgo su libertad, por lo que la conducta de la servidora es una negligencia inexcusable, no atenuando su falta la larga trayectoria que alega como servidora del Poder Judicial, sino lo contrario, esa larga experiencia aunada a su nivel jerárquico en la escala de servidores, como secretaria judicial, le exigían una mayor diligencia en el desempeño de sus funciones, más aún en el hecho en particular por tratarse de una orden de captura, lo que implica la afectación de uno de los derechos fundamentales más importantes de la persona como es la libertad; en base a dicha experiencia la servidora era consciente que debía aguzar sus sentido al momento de proporcionar los datos de la persona requerida con la orden de captura, y evitar errores, como en este caso se produjo, al proporcionarse los datos de una persona ajena al proceso. En ese sentido son inaceptables las alegaciones que formula para eximirla de responsabilidad.

5.12. Por otro lado, en cuanto al argumento alegado de haber ingerido pastillas por una dolencia lumbo-sacra, el día que confecciono el oficio y que la llevo a tener percepción errónea de las generales de ley de la reo ausente, confundiéndolas con las de su hermana, es un argumento que carece de consistencia, toda vez que no es admisible que la medicación que indica pueda haber obnubilando parcialmente su percepción, lo que no resulta lógico y tampoco está probado, no logrando este cometido una resonancia magnética por un diagnostico que no se relaciona con lo alegado, por lo que tampoco logra deslindar su responsabilidad.

5.13. Finalmente, respecto al argumento de que el oficio cursado no causo ningún perjuicio porque luego se dejó sin efecto la orden de captura contra la persona errada, se tiene que este oficio fue cursado 03 meses después aproximadamente, tiempo que puso en riesgo el derecho a la libertad de la persona ajena al proceso y tiempo que dejo de buscarse a la persona realmente requerida en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ

Corte Superior de Justicia de Lima
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

Investigación nro. 0700-2022

Resolución nro. 10
Lima, once de julio de dos mil veintidós

l. ASUNTO

Habiendo concluido la fase instructora del presente procedimiento disciplinario, con el Informe Final de fecha 12 de mayo del 2022, emitido por la magistrada sustanciadora xxxx que obra en los folios 227-233, es materia de la presente resolución determinar si le alcanza responsabilidad funcional a la servidora xxxx, en su actuación como Secretaria Judicial del Cuadragésimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, por presunta inconducta funcional.

II. ANTECEDENTES

2.1. Mediante correo de fecha el 28 de enero de 2022 remitido a la Jefatura de esta ODECMA, que obra en el folio 1, el magistrado en calidad de juez del Cuadragésimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, hace de conocimiento la comisión de la presunta inconducta funcional en la que habría incurrido la servidora xxxx, en su actuación como Secretaria Judicial del mencionado Juzgado.

2.2. Posteriormente, a través de la Resolución nro. 01, de fecha 31 de enero de 2022, que figura en los folios 29-34, el juez encargado de la calificación de las quejas y denuncias de la ODECMA resolvió abrir investigación disciplinaria contra la servidora xxxx, en su actuación como Secretaria Judicial del Cuadragésimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, por el cargo descrito en su segundo considerando; designando para su tramitación a la magistrada xxxx.

2.3. Concluido el trámite de sustanciación de la investigación, la servidora investigada presentó su informe de descargo y solicitó informe oral, el mismo que se llevó a cabo el 17 de marzo de 2022, por lo que, en consideración a lo mencionado, la Magistrada Instructora emitió el Informe Final de fecha 12 de abril de 2022, que obra en los folios 227-233, opinando que existe responsabilidad funcional atribuible a la servidora xxxx respecto al cargo imputado, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración total mensual.

[Continúa …]

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