A través de la Resolución Administrativa 000456-2023-CE-PJ, las resoluciones que declaren nula la resolución impugnada serán consideradas como producción jurisdiccional del juez o jueza.
Establecen que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven recursos de apelación declarando la anulación de la resolución impugnada, serán consideradas como producción jurisdiccional del juez o jueza
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000456-2023-CE-PJ
Lima, 31 de octubre del 2023
VISTO:
El Oficio N° 000923-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 002-2014-CE-PJ dispuso instar a los jueces especializados, mixtos y superiores de los Distritos Judiciales del país a tomar en cuenta como regla general que “si el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberán revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando sólo para situaciones excepcionales su anulación.”
Segundo. Que mediante resolución de fecha 6 de febrero de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 162-2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven medios impugnatorios a través de la anulación de la resolución impugnada, no serán consideradas como producción ya que no resuelven el fondo de un proceso judicial. Asimismo, estableció que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura deben requerir la primera semana de cada mes a las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos el detalle de expedientes, cuyos recursos de apelación hayan sido resueltos mediante anulación, con la finalidad que efectúen la evaluación correspondiente, y de no estar debidamente justificada la anulación y el reenvío del expediente, informar a la Oficina de Control de la Magistratura con copia al Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Tercero. Que, en ese contexto, por Oficio Circular N° 000005-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2021, la Oficina de Productividad Judicial solicitó a las Jefaturas de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, que remitan a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el transcurso de la segunda semana de cada mes, la relación de expedientes del mes anterior, cuyos recursos de apelación hayan sido resueltos por las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos mediante anulación de la resolución impugnada, y que no se encuentre debidamente justificada la anulación y el reenvío del expediente, de acuerdo al formato que fue adjunto; y en caso de no existir expedientes por reportar, de igual manera deberán enviar dicho formato consignando la palabra “ninguno” debajo de las columnas de órgano jurisdiccional y de número de expediente.
Cuarto. Que, asimismo, a través del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000334-2021-CE-PJ del 5 de octubre de 2021, se dispuso que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia, que no han remitido la información requerida, deben cumplir con la remisión mensual de los recursos de apelación que han sido resueltos mediante anulación y el reenvío del expediente, de acuerdo a lo establecido a través de la resolución de fecha 6 de febrero de 2019; debiendo informar obligatoriamente y de manera mensual a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con copia a la Oficina de Productividad Judicial, de acuerdo al formato establecido.
Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000923-2023-P-CNPJ-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000057-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, sobre los recursos de apelación que han sido resueltos mediante anulación de la resolución impugnada sin que se encuentre debidamente justificada la anulación, correspondiente al mes de junio de 2023.
Sexto. Que, al respecto, es menester señalar que realizada una reevaluación de lo dispuesto en la resolución de fecha 6 de febrero de 2019 correspondiente al Acuerdo N° 162-2019, este Órgano de Gobierno considera necesario indicar que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven recursos de apelación declarando la anulación de la resolución impugnada, forman parte de la labor jurisdiccional del juez o jueza. Asimismo, en referencia al requerimiento de información sobre los expedientes cuyos recursos de apelación hayan sido resueltos mediante anulación, a fin de efectuar una valoración si es adecuada o no la decisión, por parte de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, actualmente denominadas Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, es una facultad que corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico. En consecuencia, estando a lo expuesto es pertinente dejar sin efecto la mencionada resolución; así como las disposiciones administrativas que se opongan a la presente decisión.
Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1666-2023 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la resolución de fecha 6 de febrero de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 162-2019; así como el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000334-2021-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Segundo.- Establecer que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven recursos de apelación declarando la anulación de la resolución impugnada, serán consideradas como producción jurisdiccional del juez o jueza.
Artículo Tercero.- Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, implementen las modificaciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial y el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), a fin de ejecutar lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución; bajo responsabilidad disciplinaria.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial, Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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