Resolución que declaró improcedencia de contradicción sustentada en causal no prevista en la ley es apelable con efecto suspensivo [Exp. 04072-2018-0]

Fundamento destacado: Que, el recurso impugnatorio que antecede reúne los requisitos previstos por los artículos 366° y 367° del Código Procesal Civil y la resolución materia del mismo se encuentra incursa dentro de los supuesto que señala el inciso 1° del artículo 365° de ese mismo cuerpo legal; siendo ello así: de conformidad con el artículo 371 del Código Adjetivo Civil: CONCÉDASE CON EFECTO SUSPENSIVO la apelación que se interpone contra el Auto Final contenido en la resolución 07 de fecha 26 de marzo del 2019; en consecuencia elévense los autos al Superior Jurisdiccional con la debida nota de atención.

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14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL

EXPEDIENTE : 04072-2018-0-1817-JR-CO-14

MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS

JUEZ : GOMEZ CUNYA, ROCIO

ESPECIALISTA : TOLENTINO ZUMAETA FERNANDO ROBIN

TERCERO : POSEEDORES DEL INMUEBLE HIPOTECADO ,

DEMANDADO : CAMASCA DE LA CRUZ, UDELIA; OSORIO MENDEZ, SEGUNDINO EMILIO

DEMANDANTE : FONDO MYPE – TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO

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Resolución Nro. 08
Lima, dos de mayo del Año dos mil diecinueve.

Dado cuenta en la fecha el escrito N° 51360-2019: Con la tasa judicial que se acompaña; AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Que, el recurso impugnatorio que antecede reúne los requisitos previstos por los artículos 366° y 367° del Código Procesal Civil y la resolución materia del mismo se encuentra incursa dentro de los supuesto que señala el inciso 1° del artículo 365° de ese mismo cuerpo legal; siendo ello así: de conformidad con el artículo 371 del Código Adjetivo Civil: CONCÉDASE CON EFECTO SUSPENSIVO la apelación que se interpone contra el Auto Final contenido en la resolución 07 de fecha 26 de marzo del 2019; en consecuencia elévense los autos al Superior Jurisdiccional con la debida nota de atención. Notifíquese a ambas partes en casilla electrónica.-

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