Fundamentos destacados: 6. Como vemos, la hipoteca inscrita en el asiento D00008 cedida en el asiento D00012 del predio inscrito en la partida n.° 49007329 del Registro de Predios de Lima se constituyó para garantizar obligaciones abiertas entre la empresa Consorcio Sinergia SAC y la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro de Pachacamac. Es decir, se trata de obligaciones distintas a la obligación que Consorcio Sinergia SAC tenía con el señor Wilmer Flores Tafur (cuyo incumplimiento dio mérito a la resolución del contrato de compraventa que celebraron ambas partes en su momento y que consta inscrita en el asiento C00003).
7. Por lo tanto, la resolución del contrato de compraventa, con el cual retornó el dominio del predio a favor del señor Wilmer Flores Tafur no puede servir de sustento para la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D00008 cedida en el asiento D00012 del predio inscrito en la partida n.° 49007329 del Registro de Predios de Lima.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 3976-2022-SUNARP-TR
Trujillo, 6 de octubre de 2022
APELANTE : WILMER FLORES TAFUR
TÍTULO : 1663392-2022 del 7.6.2022
RECURSO : 618-2022 – H.T.D. 32086
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PREDIOS DE LIMA
ACTO : CANCELACIÓN DE HIPOTECA
SUMILLA :
Cancelación de hipoteca por resolución de la obligación garantizada
La resolución de la obligación derivada de un contrato de crédito constituye una causa de la extinción de la hipoteca, siempre que la obligación sea única y cuyo cumplimiento se haya garantizado con la hipoteca.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Se solicita la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D00008 cedida en el asiento D00012 del predio inscrito en la partida n.° 49007329 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto, se ha presentado una solicitud de cancelación de hipoteca, suscrito por Wilmer Flores Tafur cuya firma se encuentra certificada por el fedatario de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima David Nicola Castillo Mendoza.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El registrador público Jorge Luis Alvitez Temoche tachó sustantivamente el título mediante la esquela de fecha 23.06.2022, cuyos términos se reproducen a continuación:
TACHA SUSTANTIVA
Con el presente título se solicita la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D00008 y cedida en el asiento D00012 de la partida 49007329 del Registro de Predios de Lima.
El petitorio se sustenta en que la resolución del contrato de compraventa en virtud del cual el constituyente de la hipoteca Consorcio Sinergia S.A.C. ha quedado resuelto, según consta en el asiento C00003 de la partida 49007329 del Registro de Predios de Lima.
Conforme a lo previsto por el artículo 1097, segundo párrafo del Código Civil, la garantía constituida otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del predio hipotecado. Adicionalmente, acorde con el artículo VII del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, los asientos D00008 y D00012 de la partida Nº 49007329 del Registro de Predios de Lima, se encuentran legitimados.
Aunado a lo anterior, revisada la escritura pública del 14/08/2017 otorgada ante notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo, obrante en el título archivado Nº 1718634 del 14/08/2017, que diera mérito a la extensión del asiento de cesión de hipoteca registrada en el asiento D00012 de la partida Nº 49007329 del Registro de Predios de Lima, se advierte que la hipoteca en cuestión es materia del proceso de ejecución de garantías seguido ante el 14º Juzgado Civil – Comercial de Lima bajo el expediente Nº 12961- 2016-0-1817-JR-CO-14.
En tal sentido, tampoco resultaría admisible el levantamiento de hipoteca rogada por cuando implicaría una intromisión al proceso judicial de ejecución de garantía, lo cual se encuentra proscrito, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estando a lo expuesto, se procede a la tacha sustantiva del presente título, conforme a lo previsto por el artículo 42, literal a) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prueba anticipada en declaración de la mujer víctima de violación sexual [Acuerdo Plenario 12-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

![Corte suprema no puede declarar caducidad de las cláusulas testamentarias si demandantes al estar incluidas en el testamento no fueron preteridas [Casación 2754-2017, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/no-corresponde-declarar-caducidad-de-clausula-otorgada-en-legitima-a-hermano-si-no-afecta-la-porcion-de-los-demas-herederos-LPDerecho-324x160.jpg)