Fundamento destacado: 4. En opinión de este Tribunal la citada resolución administrativa, acompañada del acta de entrega, constituyen título suficiente para fundar una inscripción registral. En efecto, el art. 2010 del Código Civil consagra el principio de titulación auténtica, por el cual la inscripción se realiza en mérito de instrumento púbico, salvo disposición diferente. Entre los títulos públicos se encuentran la escritura pública las resoluciones judiciales y las resoluciones administrativas. Sobre el particular debe recordarse que ¡a función del Registro es dar publicidad de actos y contratos con el fin de brinda seguridad jurídica a tos actos de circulación de bienes y derechos; y para ello ¡a ley requiere, entre otras condiciones, de un título fehaciente en el cual fundar a presunción de exactitud de las inscripciones.
5. El art. 25° del Reglamento de Inscripciones del Registro de impiedad vehicular señala que la transferencia por acto entre vives escribe en mérito el acta notarial de transferencia, sin embargo, delictivo se aplica cuando se trata de modificaciones al dominio originadas por acto administrativo. En todo caso, el art. 2010° del Código Civil constituye case normativa suficiente para que las resoluciones administrativas tengan, carácter de título inscribible.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 785-2009-SUNARP-TR-L
Lima, 10 de junio del 2009
APELANTE: HIDRANDINA SA
TíTULO: 0000167466 de 10-3-2009
RECURSO: 000020256 de 03-6-2009
REGISTRO: Propiedad Venicular de Lima.
ACTO (s): Transferencia Vehicular
SUMILLA: Principio de Titulación Auténtica
El art. 2010 del Código Civil consagra al principio de titulación autentica por el cual la
inscripción se realiza en mérito de instrumente público salvo disposición diferente. Entre los títulos públicos se encuentran a escritura pública, las resoluciones judiciales y las resoluciones administrativas, incluso en el ámbito de las transferencias vehiculares.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN 5E SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Solicitud de inscripción de la transferencia del vehículo de placa ce rodaje PIB-698, de propiedad de ¡a Dirección Ejecutiva de Provectos de Ministerio de Energía y Minas a favor de Hidrandina S.A. en memo a a Resolución Ministerial No. 549-2006-EM de 16 de noviembre de 2008 acta de entrega de fecha 05 de mayo de 2005.
Se adjunta copia certificada de la Resolución Ministerial y del acta de entrega por secretario general del Ministerio de Energía y Minas y fedatario de la Dirección General de Electrificación Rural del mismo Ministerio.
II. DECISION IMPUGNADA:
La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Neydi Rocío Cárdenas Pajuelo observó el titulo por los siguientes motivos:
- – No se indica que la Resolución sea el único documento por el cual se realice la transferencia ni que sea el único documento necesario para la inscripción
- – Debe adjuntarse copia autenticada de acta de entrega, de la resolución que declara la baja del matrimonio estatal, de la resolución por la cual se autoriza al secretario genera; a expedir copias autenticadas y declaración jurada con firma certificada del representante de HIDRANDINA.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su apelación en lo siguiente:
1.- La transferencia puede realizarse en mérito de resolución administrativa que haya quedado firme, lo que sí acontece en este caso por lo que no es necesaria la exigencia de otras copias.
VI. ANTECEDENTE REGISTRAL
Vehículo de placa de rodaje PIB-698. de propiedad de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas.
IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
interviene como ponente el Vocal Gunther Hernán Gonzales Barbón.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente.
[Continúa…]
![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-218x150.png)

![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los registros de asistencia deben incluir mecanismos de seguridad contra alteración, manipulación, deterioro o pérdida [Casación 4636-2023, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

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