El Pleno del Congreso de la República acaba de aprobar los Proyecto de Ley 149 y 184 (acumulados) y estableció requisitos mínimos e impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción (Literal c) del artículo 52 de la Ley 30057).
El profesor Gustavo Rico Iberico ha elaborado una cápsula informativa para entender la situación.
CÁPSULA INFORMATIVA
- PARA: LP PASIÓN POR EL DERECHO
- ELABORADO POR: GUSTAVO RICO IBERICO
- FECHA: 14-01-2021
A la luz de las últimas designaciones, el Pleno del Congreso de la República acaba de aprobar los Proyecto de Ley Nos. 149[1] y 184 (acumulados) con el objeto de establecer requisitos mínimos e impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción (Literal c) del artículo 52 de la Ley N.° 30057).
1. CONTENIDO
El dispositivo establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
- Se regulan los requisitos mínimos para acceder al cargo, conforme el siguiente detalle:
| Puesto | Requisito vinculado a experiencia |
| Viceministro | Contar con 8 años de experiencia general y 5 años de experiencia específica en el puesto o cargos de directivos. |
| Secretario General de Ministerio | Contar con 8 años de experiencia general y 5 años de experiencia específica en el puesto o cargos de directivos. |
| Titulares, adjuntos, presidentes, y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo | Contar con 8 años de experiencia general y 5 años de experiencia específica en el puesto o cargos de directivos. |
| Gerente General Regional, Gerentes Regionales y Directores Regionales | Contar con 5 años de experiencia general y 3 años de experiencia específica en el puesto o cargos de directivos. |
| Gerentes Municipales de los gobiernos locales provinciales y Gerentes Municipal de distritos de más de Doscientos Cincuenta Mil habitantes | Contar con 4 años de experiencia general y 3 años de experiencia específica en temas relacionados a gestión municipal, gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado. |
| Secretario General, Gerente General, o el que haga sus veces, en los organismos públicos del Poder Ejecutivo | Contar con 7 años de experiencia general y 4 años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado. |
| Secretario General, Gerente General, o el que haga sus veces, en los organismos constitucionalmente autónomos: | Contar con 8 años de experiencia general y 5 años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado. |
- Tope de personal de confianza: Se mantiene límite del 5% para los servidores de confianza en las Entidades.
- Impedimentos: Se mantiene lo dispuesto en el artículo 39-A de la Constitución[2]. Además, se precisa que las personas inhabilitadas por el Poder Legislativo no pueden ejercer los puestos antes señalados.
- Implementación: Las entidades deberán adecuar sus instrumentos de gestión (MOF, MPP, CPE, etc) en el marco de las disposiciones establecidas en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en un plazo máximo de 180 días calendario computados desde la publicación del Reglamento de esta Ley.
- Requisitos mínimos: Las entidades estarán impedidas de establecer requisitos menores a los dispuesto de esta ley (bajo responsabilidad), pudiendo implementar mayores requisitos en sus documentos de gestión, de ser el caso.
- Adecuación: Para permanecer en el puesto los funcionarios y directivos de libre designación y remoción, deben adecuarse a los requisitos establecidos en la Ley, en un plazo de 30 días calendario, de lo contrario, quedan impedidos de seguir en el puesto.
2. Comentarios
- Actualmente el artículo 53 de la Ley N.° 30057[3], existen requisitos mínimos para los funcionarios, los cuales resultarían ser muy genéricos para el Congreso de la República.
- La propuesta tendría por objeto establecer requisitos mínimos vinculados a: formación académica, experiencia general y especifica, a fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública (respecto a los puestos objeto de la regulación).
- El proyecto de ley, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, reglamentará la Ley. Sin embargo, recordemos que según la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las leyes son reglamentadas mediante Decreto Supremo.
- Corresponde esperar, si el Poder Ejecutivo decide observar esta Ley o procede con su promulgación.
[1] Propuesta que fue presentada por la Contraloría General e la República el 07 de setiembre de 2021.
[2] Constitución Política del Perú
“Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.”
[3] Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
“Artículo 53. Requisitos de los funcionarios públicos
Para ser funcionario público se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto según la ley específica. Sin perjuicio de ello, se requiere:
- Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas.
- Tener hábiles sus derechos civiles.
- No estar inhabilitado para ejercer función pública o para contratar con el Estado, de acuerdo a resolución administrativa o resolución judicial definitiva.
- No tener condena por delito doloso.
- No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance general.”


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