Fundamento destacado: 6. De otra parte, el Banco no señaló expresamente que levantaba el gravamen en US$ 19,166.66 y US$ 51,700.00, esto es, no señaló expresamente que reducía el gravamen sobre las tiendas 309 y 105 en dichos montos. Lo que expresó fue que firmaría la escritura si recibía dichos montos. Esta cláusula es usual en tanto en las hipotecas que gravan un conjunto de inmuebles, los acreedores no suelen requerir el pago del total de la obligación para levantar el gravamen de alguno o algunos de los inmuebles, pues el gravamen subsiste sobre el resto de los inmuebles.
Al respecto debe tenerse en cuenta que en una reducción del gravamen, necesariamente debe indicarse ya sea el monto en que se reduce el gravamen o el nuevo monto en el que queda establecido. Así, mientras en una cancelación total podría omitirse el monto del gravamen que se cancela, bastando con indicar otros datos que permitan identificar la hipoteca que se cancela, ello no podría omitirse en una reducción parcial, pues de omitirse no podría establecerse cuál es el monto subsistente del gravamen.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-548-2005-SUNARP-TR-L
Lima, 26 de setiembre del 2005
APELANTE: DANIEL ALBERTO GONZALES GARCIA.
TITULO: 254204 del 26 de mayo de 2005.
RECURSO: 39938 del 02 de agosto de 2005.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): REDUCCIÓN DE GRAVAMEN
SUMILLA
REDUCCIÓN DEL GRAVAMEN
En la reducción del gravamen, necesariamente debe indicarse ya sea el monto en que se reduce el gravamen o el nuevo monto en el que queda establecido.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la rectificación del asiento E00001 de la partida electrónica 11519509 del Registro de Predios de Lima. El solicitante pide que en dicho asiento de cancelación de hipoteca conste el monto parcial de la hipoteca que se está levantando, que señala asciende a US$19,166.66.
Se solicita que la rectificación se realice en mérito a la escritura pública del 24-10-2003 que obra en el título archivado N°211742 del 30-10-2003, que dio mérito a la extensión de dicho asiento.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Rocío Zulema Peña Fuentes, observó el título en los siguientes términos:
Se ha aclarado (modificado) la rogación en el sentido que se solicita la rectificación oon relación a la tienda N° 309 inscrita en la partida N° 11519509 en el sentido que debe mencionarse el monto de US$19,166.66 en el levantamiento de hipoteca inscrito en el asiento E0001 de la citada partida.
Al respecto cabe indicar que revisado el título archivado N° 211742 del 30- 10-2003 se entiende que existe una hipoteca a favor del Banco Financiero del Perú hasta por la suma de US$1 500,000.00 constituida sobre el inmueble inscrito en la partida N° 46464737 asiento 00002, asimismo se edificó sobre dicho inmueble unidades inmobiliarias las cuales fueron independizadas trasladándose dicha hipoteca a cada una de las unidades, luego se solicitó el levantamiento parcial de la hipoteca respecto de los inmuebles inscritos en las partidas N° 11519509 y 11519477, con la entrega de dos cheques a favor del Banco por los montos de US$ 19,166,66 y US$51,700.00, conforme a lo establecido en la cláusula tercera, declarándose recibidos dichos montos y parcialmente cancelada la hipoteca en la conclusión, por lo que se procedió al levantamiento de hipoteca, entendiéndose que el levantamiento fue parcial por cuanto sólo se levantó sobre dos inmuebles y no sobre todas las unidades inmobiliarias sobre las cuales recayó el traslado de la hipoteca. De ello se tiene que los asientos de levantamiento están acordes con el título archivado.
En todo caso, sírvase aclarar su rogación por cuanto en su solicitud indican que algunos de los actos materia de inscripción fueron: un levantamiento parcial de hipoteca por US$ 19,166.66 y un levantamiento invalorado, lo cual no se desprende del título archivado. Solicita además establecer el monto materia de cancelación de la tienda N° 309 indicándose que su monto es de US$ 19,166.66. Sin embargo, no puede consignarse monto materia de cancelación, por cuanto lo que se canceló fue una hipoteca global, con relación a dos inmuebles independizados, y por tanto, en los levantamientos de hipoteca lo que se consigna es el gravamen que se levanta y si este es levantado en forma total, en el presente caso se levantaron las hipotecas con relación a los dos predios independizados, en forma total, por cuanto de haberse pretendido levantar un monto parcial y quedar subsistente otro monto en relación a esas dos unidades, previamente hubiera tenido que individualizarse el monto de la hipoteca global para cada una de las dos unidades y luego procederse al levantamiento con indicación del monto que se levanta y del monto que subsiste, es decir como una reducción del monto de hipoteca. Además debe tenerse en cuenta que en la escritura pública de levantamiento se hace referencia a dos montos (US$19,166.66 y US$ 51,700.00) y no sólo a uno, además no se determina a qué inmueble corresponde cada uno de los dos montos.
Base legal: Art. 76 y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos.
[Continúa…]



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