Fundamento destacado: Décimo primero.- Por otro lado, la infracción denunciada en el ítem d), debe ser desestimada en tanto lo argumentado por el recurrente carece de base cierta al no advertirse la desnaturalización del proceso alegado por el solo hecho de haberse continuado con la audiencia única en dos oportunidades sin ser cuestionadas por el recurrente, pese a que fue debidamente notificado.
CASACIÓN 1037-2019, LIMA ESTE
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, veintitrés de agosto de dos mil dicinueve.-
VISTOS Y ATENDIDO
PRIMERO: Es materia de calificación el recurso de casación interpuesto por el codemandado ENRIQUE EVANGELISTA PUENTE (folios 235), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cinco, de fecha cuatro de setiembre de dos mil dieciocho (folios 213) expedida por la Sala Civil Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este la cual confirmó la Resolución número dieciseís, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete (folios 161) que declaró fundada la demanda, en consecuencia ordenó se cumpla con desocupar el inmueble de propiedad de la demandante, ubicado en jirón Los Cipreses manzana Ñ lote 14, Asociación de Posesionario de Villa Esperanza Jicamarca, anexo 8, Cerro Camote de Jicamarca distrito de San Antonio provincia de Huarochi ciudad de Lima, por lo que corresponde examinar si el referido recurso cumple con los requisitos dispuestos por los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificado pro la Ley número 29364.
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