Sumario: 1. Introducción, 2. Reporte indebido, 3. Tipos de responsabilidad, 3.1 Responsabilidad administrativa, 3.2 Responsabilidad civil, 4. ¿Qué hacer?, 5. Conclusiones.
1. Introducción
Las relaciones económicas de hoy se encuentran estrictamente ligadas a la actividad financiera. Toda persona, tanto natural o jurídica, tiene la necesidad de realizar alguna actividad financiera de manera pasiva o activa. En ese sentido, la intermediación financiera es un punto medular de la economía de cualquier país.
Por ello, y para el mejor desarrollo de la actividad financiera, el estado impone reglas importantes y necesarias para medir el riesgo de cualquier operación. Entre las medidas más importantes encontramos la obligación[1] de toda Empresa del Sistema Financiero (en adelante, ESF) de reportar a las centrales de riesgo el endeudamiento y comportamiento crediticio de los deudores.
En ese sentido, el reporte en la central de riesgo es de suma importancia, pues es la bisagra de inicio para poder medir el comportamiento crediticio de las personas. Así, es muy natural que cuando un potencial cliente financiero solicita un crédito, una línea de crédito o cualquier servicio financiero de deuda, el primer análisis que las ESF realizan es filtrar los datos de la persona en las centrales de riesgo para otorgar o no un crédito.
En precisamente en esta actividad donde las ESF pueden gestionar esta información relevante de manera indebida, pues como en todo sistema existen potenciales fallas tanto técnicas como humanas que finalmente afecten de manera directa a la reputación financiera del deudor.
2. Reporte indebido
Situados en el problema, toca resaltar que el reporte de las centrales de riesgo maneja información del comportamiento de los deudores que por su naturaleza es pública, es decir, que cualquier persona natural o jurídica puede acceder a dicha información.
Es justamente la naturaleza de esta información la que puede dañar la reputación financiera de cualquier persona, pues como se resaltó en acápites anteriores, si esta información relevante es incorrecta, consecuentemente va a ocasionar un impacto en la calificación crediticia del cliente financiero, que imposibilitará que pueda acceder al crédito, violando incluso un derecho constitucional del potencial prestamista[2].
Vamos con un ejemplo: Julio no tiene ningún crédito con BANK, inclusive su endeudamiento con todas las ESF es 00; sin embargo, BANK lo reporta con una deuda de 0.50 céntimos de sol, el mismo que se ha sido generado en julio del año 2015. A la fecha julio de 2022 tiene 7 años de reporte de deuda.
Con este ejemplo seguramente salen varias interrogantes y de seguro las más resaltantes serán estas: ¿es importante el monto del reporte?, ¿importa y es más relevante el tiempo?
El reporte negativo por deuda impaga (0.50 céntimos de sol en el ejemplo) tiene relevancia en el tiempo por sobre el monto. Esto porque el reporte en las centrales de riesgo es una obligación de reporte mensual para las ESF, por lo que cada mes tendremos una actualización del comportamiento crediticio del deudor, con lo cual habrá variaciones en el score del deudor.
Así, dentro en los reportes, lo más relevante es el tiempo por sobre el monto, pues no importará que se consigne una deuda impaga por S/0.50 (cincuenta céntimos de sol) o S/5000 (cinco mil soles). Para las centrales de riesgo bastará que el deudor financiero tenga un comportamiento negativo para variar su calificación en su desmedro. Esto es natural puesto que como mencionamos anteriormente la intermediación financiera es un mercado de riesgo, el mismo que por criterio de prudencia financiera debe calificar negativamente la conducta del deudor.
Siendo esto así, en el ejemplo Julio tiene 7 años reportado negativamente con deuda vencida en las centrales de riesgo. Este hecho condiciona su acceso al crédito, puesto que las normas financieras obligan a que toda ESF filtre esta información como paso previo a cualquier operación activa.
Por ello, su reputación financiera ha sido seriamente afectada por todo el tiempo que ha estado reportado. En la práctica este hecho ocasiona una suerte de muerte financiera, puesto que ninguna ESF podrá dar acceso al crédito al pseudo deudor.
En el ejemplo anterior, así como muchos otros casos, son muy comunes estos hechos que se generan habitualmente por el manejo no idóneo de la información, actualización, contratación y actividad del deudor financiero. En este sentido, y sabiendo que normativamente las ESF tienen la obligación de reportar idóneamente esta información, son ellas las que serán pasibles de responsabilidad por el uso indebido de la información.
3. Tipos de responsabilidad
Ahora bien, la responsabilidad en esta área se puede medir por las normas administrativas y civiles que infringen las ESF, atendiendo a ello:
3.1 Administrativa
Falta de idoneidad en el servicio financiero
Todos estos hechos típicos de la conducta indebida de las ESF se enmarcan dentro de sus obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 42 del Código de Protección y Defensa del Consumidor:
Artículo 42.- Información sobre consumidores en centrales privadas de riesgo
42.3 El consumidor tiene derecho a la actualización de su registro en una central de riesgo, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde que la central de riesgo recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización. El acreedor tiene la obligación de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgo a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el registro respectivo.
(…)
(Negrita y subrayado es agregado)
Así, cuando la información crediticia y financiera suministrada por las ESF a las centrales de riesgo, incidan negativamente en el goce y ejercicio de una serie de derechos e intereses del deudor financiero, estas deben ser sancionadas. En este sentido, es Indecopi la entidad facultada para conocer en el fuero administrativo este tipo de hechos, precisamente en el área de Protección al Consumidor.
3.2 Civil
Daño moral (reputación financiera)
En esta área podemos advertir un daño flagrante a la reputación financiera del cliente financiero, siendo la prueba de este hecho el reporte. Es necesario advertir que el daño moral debe ser merituado en su ámbito externo, es decir, cómo las personas y el mercado en general perciben al deudor, pues su afectación no es directamente el fuero interno (pena, aflicción), sino propiamente la forma como el mercado percibe al pseudo deudor.
Siendo prácticos, cualquier pseudo deudor que desee acceder al crédito será discriminado en cualquier ESF por esta situación. Este es el hecho de afectación más evidente.
La jurisprudencia ya se ha pronunciado ampliamente sobre este daño moral:
Casación 3907-2009, Huánuco
SEXTO.- (…) al haberse reportado a la actora como cliente morosa en las entidades respectiva, se le ha ocasionado daño moral que debe ser resarcido.
SÉTIMO.- (…) siendo que la información inexacta efectuada por el banco a la Superintendencia de Banca y Seguros conllevó a la afectación no sólo del honor y la dignidad de la actora, sino también el impedimento de poder acceder al crédito bancario y comercial al estar registrada en CERTICOM como deudora morosa (…).
Casación 4239-2009, Lima
(…) la doctrina desarrolla la tesis del daño a la reputación económica, cuya fuente normativa es el artículo 2 numeral 7 de la Constitución Política, que distingue entre el honor y la buena reputación. El primero es una percepción subjetiva interna de la persona de su propio valor social; el segundo, en cambio, proyecta ese valor hacia el exterior, expresándose en la percepción moral e inclusive económica que tienen los demás de una determinada persona (…) Esta reputación económica puede ser vulnerada cuando un Banco reporta de manera injustificada al sistema financiero nacional la situación crediticia de su cliente.
4. ¿Qué hacer?
La primera acción frente a un reporte indebido será iniciar un reclamo al ESF que ha incurrido en error. Si es que no existe una solución o ante la omisión de respuesta y comunicación de la ESF, debería denunciar el hecho ante Indecopi.
Al mismo tiempo o con posterioridad a dicha denuncia se podrá iniciar una demanda por daño moral (reputación financiera) en la vía civil.
5. Conclusiones
El reporte indebido en las centrales de riesgo es un hecho habitual en nuestro sistema financiero. Esto se debe posiblemente a fallas técnicas o humanas en el manejo de la información relevante.
Es importante saber que la calificación crediticia incide directamente en el acceso al crédito; por lo que las EFS deben manejar esta información de manera idónea, puesto que en el hecho de no hacerlo afectaría directamente en la reputación financiera del cliente financiero y como consecuencia vería afectado su derecho de acceso al crédito.
La manera de medir la afectación en un reporte indebido en las centrales de riesgo está ligado al tiempo como factor relevante en la afectación, por tener actualizaciones mensuales, siendo al contrario un criterio no importante el monto o valor económico por el que es reportado como deuda impaga.
El pseudo deudor que desee rectificar la información debe hacer un reclamo directo en las ESF que han reportado la deuda indebidamente. En caso de no tener respuesta podrá iniciar indistintamente una denuncia administrativa en Indecopi o iniciar una demanda civil por daño moral (reputación financiera) en el Poder Judicial.
[1] Ley 26702.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
(…) Artículo 158.- ORGANIZACION DE LA CENTRAL DE RIESGOS E INFORMACION QUE CONTENDRA. La Superintendencia tendrá a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado «Central de Riesgos», el mismo que contará con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas. (…)
Artículo 159.- OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA INFORMACION RELEVANTE. Las empresas de los sistemas financiero y de seguros deben suministrar periódica y oportunamente, la información que se requiere para mantener actualizado el registro de que trata el artículo anterior. De contar con sistemas computarizados proporcionarán dicha información diariamente. Toda empresa del sistema financiero antes de otorgar un crédito deberá requerir a la persona natural o jurídica que lo solicite, la información que con carácter general establezca la Superintendencia. En caso de incumplimiento no podrá otorgarse el crédito. (…)
[2] Constitución Política del Perú
(…) Artículo 87°. – El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. (…)
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Destituyen a especialista por no informar al juez sobre presentación de reo contumaz, programar audiencia y disponer tratamiento médico sin orden judicial [Investigación Definitiva 577-2021-Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-324x160.jpg)