En una pequeña nota, el profesor Renzo Cavani, a propósito de un texto del doctor Carlos Ramos Núñez (que se ha viralizado en las redes), reflexiona en torno a las tareas del juez en relación con la doctrina. Aquí sus palabras:
«La función de un juez es resolver casos, no hacer doctrina. Un juez academicista […] pierde de vista que lo importante de su trabajo reside en la adecuación de la interpretación y aplicación del derecho y la valoración de la prueba y la forma cómo ambas premisas se justifican. Debe haber, por tanto, un compromiso más con la racionalidad que con la construcción de teorías y la abundancia de citas.
»Es mediante la justificación que el juez elimina la arbitrariedad y, además, tratándose de jueces con la competencia de sentar precedentes, que ofrezca suficientes razones para buscar la unidad del derecho y la replicabilidad en futuros casos».
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Y no solamente eso. El profesor Cavani va más lejos. La doctrina no sería ni siquiera una fuente secundaria de derecho:
«El papel de la doctrina, para poder resolver casos, está muy lejos de ser una fuente secundaria como dice el CC, el CPC y alguno que otro libro famoso de teoría del derecho publicado en nuestro país. Es falso que el vacío legal pueda llegar a ser completado con doctrina. Esa idea presupone una lamentable confusión entre texto y norma, en donde no se advierte que la ley, en su papel de fuente del derecho, es insuficientemente por sí misma para extraer las prescripciones de conducta que dan forma al derecho».
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Así, en la línea del profesor de la Universidad de Sao Paulo, Humberto Ávila, señala que en el camino del texto a la norma existen elección de métodos, argumentos y doctrinas:
«Cuando un juez determina la existencia de una regla o de un principio, o inclusive cuando pondera o utiliza los criterios de la razonabilidad y la proporcionalidad, necesariamente está eligiendo alguna teoría de las normas, o una teoría de la ponderación, por ejemplo, aunque no lo diga. El juez […] no tiene por misión crear doctrinas: más bien debe conocer y usar las que estén a su disposición, eligiendo cuál usar.
»Aquí es donde entra la importancia de la justificación y el gran problema cuando el juez no dice qué doctrina ha elegido. Él tiene el deber de justificar el porqué de esta elección. Esta justificación, ciertamente, no es fácil: presupone criterios mínimos para la adopción de una u otra doctrina (esto, curiosamente, es papel de la propia doctrina especializada en teoría de la interpretación y de la argumentación)».
PD. Pueden leer estas y otras interesantes reflexiones del profesor Cavani en su blog A fojas cero.

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