Renuncia de representante: Escritura pública y carta notarial o comunicación sobre renuncia al representado son requisitos indispensables para su inscripción [Resolución 2064-2019-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 11. Conforme a lo expuesto, este colegiado considera que, para efectos de inscribir la renuncia de un poder otorgado por una persona natural en el Registro de Mandatos y Poderes, deberá presentarse al registro la escritura pública otorgada por el renunciante. Asimismo, debe acreditarse ante el Registro el cumplimiento de lo normado en el artículo 154 del Código Civil; esto es, adicionalmente que en la escritura pública de renuncia de poder conste la voluntad de la renuncia, deberá adjuntarse la carta notarial emitida por el representante u otra comunicación indubitable cursada al representado formulando la renuncia respectiva, de la que se evidencie el transcurso del plazo de 30 días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado, salvo que esta comunicación se encuentre inserta en la escritura pública correspondiente.

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SUMILLA : RENUNCIA DE PODER OTORGADO POR PERSONA NATURAL
Para efectos de inscribir la renuncia de poder otorgado por una persona natural en  el Registro de Mandatos y Poderes, deberá presentarse ante el registro escritura pública y acreditarse el cumplimiento de lo normado en el artículo 154 del Código Civil; esto es, adicionalmente al parte notarial de la escritura pública de renuncia de poder, deberá adjuntarse la carta notarial emitida por el representante u otra comunicación indubitable cursada al representado formulando la renuncia respectiva, de la que se evidencie el transcurso del plazo de 30 días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado, salvo que esta comunicación se encuentre inserta en la escritura pública correspondiente.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N°.2064 -2019-SUNARP-TR-L

Lima, 14 de Agosto del 2019

APELANTE : CARLA ALESANDRA PÉREZ MATUTE

TÍTULO : N°816436 del 5/4/2019.

RECURSO : H.T.D. MIRAF. N° 443 del 21/5/2019.

REGISTRO : Registro de Mandatos y Poderes de Lima.

ACTO (s) : Renuncia de poder.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la renuncia de poder formulada por José Valiente Guerrero, en su calidad de apoderado de Armandina Castillo Añorga, Héctor Elías Egúsquiza Rocha y Pedro Egúsquiza Castillo, según el poder inscrito en la partida electrónica N° 12789892 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.

A tal efecto se presenta la siguiente documentación:

-Solicitud de José Valiente Guerrero con firma certificada notarial del 4/4/2019, notario Fermín Antonio Rosales Sepúlveda.

-Tres Cartas notariales del 12/11/2018 diligenciadas el 13/11/2019 por el mismo notario a cada uno de los tres poderdantes.

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II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Mandatos y Poderes de Lima Liliana Bernuy Guerrero denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:

De conformidad con el principio de titulación auténtica contenido en el artículo 2010 del Código Civil y desarrollado en el Artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la renuncia del apoderado José Valiente Guerrero, para lo cual se adjunta comunicación dirigida a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las cartas notariales debidamente diligenciadas a los respectivos poderdantes, los cuales no constituyen documentos suficientes para dar mérito a la extensión del asiento registra! de renuncia, ya que este deberá constar en escritura pública, donde además deberá acreditarse el cumplimiento de lo normado en el artículo 154 del Código Civil.

Asimismo, la inscripción de la renuncia en el registro de Mandatos y Poderes es un acto que requiere la presentación de parte electrónico con firma digital, SID conforme a lo dispuesto por la Resolución N°179-2015- SUNARP-SN y Décimo Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.

[Continúa…]

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