Los documentos nacionales de identidad (DNI) que hayan caducado o estén por caducar mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio del presente año para que, durante los próximos meses, los ciudadanos no tengan dificultades al llevar a cabo actos civiles, comerciales, administrativos o judiciales, ni cuando se acerquen a votar en las elecciones generales 2021, incluso si hubiera segunda vuelta.
Así lo recordó Silvia Chinga, vocera del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en referencia la Resolución Jefatural 207-2020-Reniec, publicada el 24 de diciembre pasado.
«Los trámites y cualquier necesidad que tengan respecto a la presentación del documento lo podrían hacer con un DNI vencido, al igual que el tema electoral», recalcó.
En tal sentido, el Chinga hizo un llamado a las instituciones públicas y privadas para que, en cumplimiento de dicha norma, permitan viabilizar el DNI con vigencia prorrogada para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, inclusive cuando se acerquen a votar en las elecciones generales 2021, aún si hubiera segunda vuelta.
Lo dispuesto forma parte de las acciones que se dan en cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para la mitigación de la propagación de contagio a la ciudadanía por el covid-19.
El Reniec señaló que ha venido implementando estas medidas durante la pandemia, como la virtualización de algunos servicios importantes como el registro digital de nacimiento y la renovación de DNI en Línea con el uso del aplicativo DNI BioFacial que busca evitar que las personas acudan a las oficinas y agencias.
Chinga informó que el Reniec cuenta con una agencia digital que atiende de lunes a viernes, de 7 de la mañana a 11 de la noche o en las líneas telefónicas 3152700 o 3154000 anexos 3000, 4000, 5000 y 6000, donde recibirán toda la orientación sobre los pasos que deben seguir para realizar los trámites en línea.
Reniec entregará DNI el 10 y 11 de abril
Por su parte, Giovana Jessen, gerente de Registro de Identidad del Reniec, informó que la entidad entregará duplicados del DNI hasta el mismo día de las elecciones generales, el 11 de abril de 2021, con la finalidad de garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su voto sin ningún inconveniente.
Vamos a trabajar este sábado 10 y domingo 11 de abril, en doble turno, desde las 7:15 hasta las 11:45 de la mañana y luego desde la 1:15 hasta las 5:45 de la tarde. Atenderemos a quienes previamente hayan obtenido una cita para poder recoger su DNI, detalló Jessen en entrevista con Andina al Día.
La entidad indicó que la atención previa cita, implementado con la finalidad de ordenar el flujo de usuarios en las agencias, dejará de utilizarse este año, pero para la atención presencial tendrán prioridad los trámites que no se puedan efectuar virtualmente.
Con el propósito de aumentar su capacidad de atención al público, el Reniec amplió su horario de atención a nivel nacional y próximamente incrementará el aforo en sus locales.
El aforo permitido en estos espacios se redujo al 40 % debido a las medidas de bioseguridad implementadas para evitar la propagación del covid-19.
Otra de las medidas es el impulso de los trámites virtuales y, por esa razón, el Reniec ha lanzado nuevos servicios en línea.
Ahora es posible renovar un DNI e inscribir un nacimiento sin acudir a una agencia, además de solicitar un duplicado y la rectificación de datos del DNI, y obtener certificados y copias de actas registrales.
Fuente: Andina
Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC
Lima, 23 de diciembre de 2020
VISTOS:
Los Informes Nº 000071-2020/GOR/RENIEC (18DIC2020) y N° 000073-2020/GOR/RENIEC (22DIC2020) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000534-2020/GG/RENIEC (22DIC2020) de la Gerencia General, el Informe Nº 000401-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (23DIC2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000645-2020/GAJ/RENIEC (23DIC2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2020, se dispuso prorrogar a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;
Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 26497, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada Ley y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad – DNI que no sea renovado perderá su vigencia;
Que la situación expuesta podría limitar no solo la identificación de las personas, sino el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, el DNI deba ser presentado, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas;
Que por Resolución Jefatural N° 000175-2020/JNAC/RENIEC (28OCT2020) se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que en cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para la mitigación de la propagación de contagio a la ciudadanía en general y por las razones expuestas en los informes vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales considera necesario se extiendan los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000175-2020/JNAC/RENIEC (28OCT2020) durante el primer semestre del año 2021;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;
Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, como al Estado de Emergencia Nacional, y a efectos de garantizar que todas las personas puedan ejercer adecuadamente sus derechos, resulta legalmente viable disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021;
Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;
Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución, para la publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional