El Decreto Legislativo 713 ha señalado en el artículo 6 como feriados no laborables al Jueves y Viernes Santo (1 y 2 de abril), por lo que se entiende que durante estos días los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado.
Cabe resaltar que el día Sábado Santo o de Gloria (3 de abril) no es considerado como feriado por lo que depende de la política de cada empresa otorgarlo como un día de descanso adicional, en el caso de aquellas que tengan como jornada laboral de lunes a sábado.
1. ¿El empleador puede obligarme a trabajar?
En este caso, la norma señala que el trabajador debe gozar del descanso; sin embargo existen supuestos como por ejemplo por la necesidad de la empresa el trabajador podría laborar.
Tanto el empleador como el trabajador deben llegar a un acuerdo y establecer si el trabajo durante estos feriados serán compensados con días adicionales de descanso o en todo caso se pagará una sobretasa del 100 %.
Los trabajadores que acuerden con sus empleadores laborar los días feriados, con descanso posterior, deberán establecer la forma cómo se compensará posteriormente el feriado trabajado, con otros días laborables en la empresa.
2. Acordé con mi empleador trabajar en feriados pero no asistí, ¿podrían sancionarme?
Sí. Ello porque ya existe un acuerdo entre las partes y si el trabajador incumple el acuerdo el empleador puede sancionarlo por incumplimiento de las funciones, e incluso hacer el descuento correspondiente por la falta.
3. Tuve licencia con goce sujeta a compensación, ¿podría recuperar en esos días?
Sí. El empleador puede obligar al trabajador a recuperar los días de licencia laborando en los feriados.
Si bien es cierto para este año 2021 se ha decretado una cuarentena obligatoria, el empleador podría obligar a realizar trabajo remoto a fin de que los trabajadores puedan recuperar los días de licencia otorgados con anterioridad.
4. ¿Cómo se calcula la sobretasa si trabajé en feriado?
Los trabajadores del sector privado, de acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo 713 que acuerden con sus empleadores trabajar los feriados sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado el triple de su remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto, desde su domicilio, igualmente, no labora los referidos feriados, percibiendo su respectiva remuneración. En el caso de acordar con su empleador que van a laborar el día feriado, tendrán derecho al pago triple de su remuneración diaria, siempre que no exista acuerdo sustitutorio posterior.
En el programa “Cálculo laboral” hablamos sobre este tema y desarrollamos el cálculo de la sobretasa con un ejemplo práctico.