Sumilla: Las jornadas de trabajo menores a ocho horas se encuentran reguladas en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, norma que si bien ampara la facultad de dirección del empleador, que le permite extender el horario de trabajo, obliga a la empresa a incrementar las remuneraciones por la mayor extensión de horario realizado a través de un convenio colectivo, pacto individual o costumbre, siendo la razón de la norma compensar al trabajador por la extensión de un horario de trabajo previamente acordado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Cas. Lab. 7712-2018, Callao
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
VISTA; la causa número siete mil setecientos doce, guion dos mil dieciocho, guion CALLAO, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha y luego de producida la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente Sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, César Armando Corrales Degregori y otros el veinte de noviembre de dos mil diecisiete (fojas setecientos cuarenta y uno a setecientos cincuenta), contra la Sentencia de Vista de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete (fojas setecientos ocho a setecientos trece), que revocó la Sentencia apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce (fojas quinientos cuarenta y dos a quinientos cincuenta y ocho), que declaró fundada la demanda; reformándola la declararon infundada; en el proceso ordinario laboral seguido con la demandada, Empresa Nacional de Puertos Sociedad Anonima (ENAPU SA).
CAUSAL DEL RECURSO:
El recurrente invocando el literal b) del artículo 56° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021, denuncia como causal de casación la interpretación errónea de los artículos 3° y 11° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ord enado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671.
CONSIDERANDO:
Primero: El recurso de casación reúne los requisitos de procedencia del artículo 55° de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021, y los requisitos de forma contemplados en el artículo 57° de la misma norma, correspondiendo ahora analizar si cumple con los requisitos previstos en los artículos 56° y 58° de la Ley Procesal Laboral, señalada y si los encuentra conformes, en un solo acto, esta Sala Suprema emitirá pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
Segundo: Analizando la causal propuesta debemos decir que la interpretación errónea es denominada por parte de la doctrina como “error normativo de apreciación por comprensión”, se origina cuando, no obstante el órgano jurisdiccional ha elegido correctamente la norma aplicable al caso que analiza, le otorga un sentido, significado u orientación distinto al admitido como apropiado o adecuado en un determinado sistema social en el cual la norma está vigente; en suma no es otra cosa que la equivocación o yerro en el proceso lógico realizado por el órgano jurisdiccional al desentrañar o dilucidar el sentido de un enunciado normativo, que, en la mayoría de los casos, es producto de un desconocimiento o mal manejo de las reglas de hermenéutica jurídica.
Tercero: Del análisis de los argumentos de la causal propuesta se aprecia que el recurrente ha cumplido con el requisito de fondo que exige el inciso b) del artículo 58º de la norma procesal laboral, es decir ha señalado cuál es la correcta interpretación de las normas denunciadas; por lo expuesto, la causal bajo análisis deviene en procedente.
[Continúa…]
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