Conclusiones. 3.1 SERVIR, siendo el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede intervenir en un mandato judicial emitiendo opinión sobre la forma de ejecución del mismo.
Máxime si la Ley Orgánica del Poder Judicial establece expresamente que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las sentencias judiciales en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances.
3.2 La remuneración del servidor reincorporado por mandato judicial es aquella que fija el Presupuesto Analítico de Personal para la plaza en la cual se materializa la reincorporación, plaza que deberá ser del nivel que el órgano jurisdiccional haya dispuesto.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001998-2019-Servir-GPGSC
De: CYNTHIA SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Remuneración de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N°
276 reincorporados por mandato judicial
Referencia: Documento s/n
Fecha: Lima, 19 diciembre de 2019
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia nos consultan sobre la posibilidad de reducir la remuneración de los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que han sido repuestos por mandato judicial.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el cumplimiento de los mandatos judiciales
2.4 Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; disposición de la que se desprende que la entidad vinculada por una resolución judicial debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento.
2.5 Por lo tanto, SERVIR no podría intervenir en la ejecución de una resolución judicial.
Cualquier incumplimiento debe ser informado al órgano jurisdiccional correspondiente, empleando los mecanismos procesales establecidos para dicho efecto.
Sobre la consulta planteada
2.6 Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario señalar que, si la resolución judicial no precisa de forma expresa el monto de la remuneración, corresponderá que al servidor reincorporado se le asigne la remuneración que el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) establece para la plaza en la cual se materializará la reposición.
2.7 El nivel de la plaza no es asignado arbitrariamente por la entidad sino que debe ser aquél que el órgano jurisdiccional haya fijado en la resolución que dispone la reincorporación del servidor.
III. Conclusiones
3.1 SERVIR, siendo el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no puede intervenir en un mandato judicial emitiendo opinión sobre la forma de ejecución del mismo.
Máxime si la Ley Orgánica del Poder Judicial establece expresamente que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las sentencias judiciales en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances.
3.2 La remuneración del servidor reincorporado por mandato judicial es aquella que fija el Presupuesto Analítico de Personal para la plaza en la cual se materializa la reincorporación, plaza que deberá ser del nivel que el órgano jurisdiccional haya dispuesto.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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