Estrecha relación entre abogado defensor y juez justifica inhibición, aunque causal no esté contemplada en la norma

Sentencia compartida por el colega Henry Zevallos.

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Fundamento destacado: Tercero. En el presente caso, si bien la razón que alega el señor juez supremo no se encuentra contemplada en alguno de los supuestos que prevé la norma adjetiva antes referida; sin embargo, resulta pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del acotado dispositivo legal, aceptar su inhibición a efectos de evitar cuestionamientos a su imparcialidad que entorpezcan el normal desarrollo del proceso, y afecte la imagen de la administración de justicia; dado que al haber preexistido una relación estrecha entre la defensa del encausado Augusto Fernando Mujica Tejada con el señor juez supremo que se inhibe, constituye un motivo fundado que pudiera generar algún tipo de cuestionamiento acerca de la imparcialidad del magistrado.


Sumilla. También procede la inhibición de oficio cuando existan fundadas razones por las que se pueda dudar de la imparcialidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
INHIBICIÓN 5-2016, LIMA

Pedido de inhibición fundado

Lima, tres de mayo de dos mil dieciséis.-

VISTO: el pedido de inhibición formulado por el señor juez supremo Jorge Luis Salas Arenas; en la queja excepcional planteada por el encausado Augusto Fernando Mujica Tejada contra la resolución que declaró improcedente su recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista de fecha nueve de octubre de dos mil catorce. De conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.

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CONSIDERANDO

Primero. El señor juez supremo Jorge Luis Salas Arenas, en su informe de folios 52, solicita inhibirse, por decoro, del conocimiento del recurso de queja excepcional planteado por el encausado Augusto Fernando Mujica Tejada; dicho pedido lo justifica dada la relación laboral que mantuvo con Paúl Vizcarra Vizcarra, ahora abogado defensor del referido imputado. Explica que con dicho letrado realizó actividades relacionadas con la asistencia de cátedra en una casa de estudios en la ciudad de Arequipa, luego lo designó como secretario de confianza ante esta Instancia Suprema. Finalmente, lo asistió en la defensa dentro de un proceso por faltas en la mencionada ciudad.

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Segundo. La inhibición es el acto procesal personalísimo del juez, mediante el cual manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, y que se encuentra prevista en la ley, siendo su finalidad garantizar a las partes que el juez actuará con imparcialidad al resolver un caso determinado. En tal sentido, el inciso 3, del artículo 139, de la Constitución Política del Estado, consagra la observancia al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, que garantizan a los justiciables el derecho a contar con un juez independiente e imparcial en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de hacer posible una transparente e igualitaria contienda procesal, descartando en el juzgador todo tipo de interés para la resolución del litigio, que no sea la estricta aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 31, del Código de Procedimientos Penales, señala que también podrá ser recusado un juez, aunque no concurran las causales indicadas en el artículo 29, de la citada norma procesal, siempre que exista un motivo fundado para dudar de su imparcialidad.

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Tercero. En el presente caso, si bien la razón que alega el señor juez supremo no se encuentra contemplada en alguno de los supuestos que prevé la norma adjetiva antes referida; sin embargo, resulta pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del acotado dispositivo legal, aceptar su inhibición a efectos de evitar cuestionamientos a su imparcialidad que entorpezcan el normal desarrollo del proceso, y afecte la imagen de la administración de justicia; dado que al haber preexistido una relación estrecha entre la defensa del encausado Augusto Fernando Mujica Tejada con el señor juez supremo que se inhibe, constituye un motivo fundado que pudiera generar algún tipo de cuestionamiento acerca de la imparcialidad del magistrado.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: FUNDADO el pedido de inhibición formulado por el señor juez supremo Jorge Luis Salas Arenas; en la queja excepcional planteada por el encausado Augusto Fernando Mujica Tejada contra la resolución que declaró improcedente su recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista de fecha nueve de octubre de dos mil catorce. Hágase saber. Interviene el señor juez supremo Neyra Flores, por impedimento del señor juez supremo Salas Arenas.

S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES

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