Fundamento destacado: 8. En lo que concierne a que quienes tienen que pronunciarse sobre la autenticidad, vigencia, contenido y firma de la copia del contrato de transferencia de fecha 13 de agosto de 2012 son María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso, pues en dicho documento no aparece su representada, debe indicarse lo que sigue:
a. El referido documento está suscrito por las señoras María Felicia y Clara Eva Zunino Berisso por propio derecho y en representación de sus hermanas, según poder inscrito en la Partida 1120472. Con dicho contrato se transfiere el bien materia de litigio a favor de la ahora demandada.
b. Estas mismas personas son las que constituyen la empresa Inmobiliaria María Julia SCRL. (10 de enero del 2013), aumentando el capital con el inmueble que ahora se pretende reivindicar, siendo relevante señalar que la señora María Felicia Zunino Berisso fungió como gerente de la referida inmobiliaria (página 10).
e. En una demanda de reivindicación, resulta imprescindible acreditar la propiedad del bien. Ello no ha ocurrido aquí, pues si bien aparece como propietaria registral la inmobiliaria demandante, ello no se condice con la transferencia realizada anteriormente al aporte societario a favor de la emplazada, cuya nulidad o ineficacia no ha sido demandada.
Sumilla: En una demanda de reivindicación, resulta imprescindible acreditar la propiedad del bien. No necesariamente que el bien se encuentre inscrito supone que tal propiedad exista
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 1872-2019,VENTANILLA
Reivindicación y otros
Lima, treinta de junio de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil ochocientos setenta y dos – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante Inmobiliaria María Julia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada[1] , de fecha de ingreso 28 de marzo de 2019, contra la sentencia de vista de fecha 12 de marzo de 2019[2] , que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 30 de octubre de 2018[3] , que declaró infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha de ingreso 25 de marzo de 2015[4] el apoderado de la empresa Inmobiliaria María Julia Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, interpone demanda contra Biliana Esperanza Caldas Julcarima, planteando como:
(i) pretensión principal, la reivindicación de un área de terreno de ciento veintiséis punto noventa y cuatro metros cuadrados (126.94m2), ubicado dentro de los linderos y medidas perimétricas del predio rústico denominado Parcela 06 del Sector Pampas de Ventanilla, distrito de Ventanilla – Callao, el área a revindicar está identificada como lote N.° 02 de la manzana N. ° 03 con frente al Pasaje S/N ;
(ii) como pretensión accesoria, el desalojo del área de terreno descrita anteriormente; y,
(iii) como pretensión alternativa, la accesión industrial de todas las construcciones de material precario y nobles, efectuadas de mala fe por la demandada.
Fundamentos de la demanda:
– Su representada es propietaria registral del predio rústico denominado parcela N. °06 del Sector Pampas de Ventanilla, de un área de treinta y tres mil trecientos veinte punto treinta y nueve metros cuadrados (33,320.39m2), ubicado en el distrito de Ventanilla – Callao. Dentro de dicho predio rústico la demandada ocupa indebidamente ciento veintiséis punto noventa y cuatro metros cuadrados (126.94m2), signada como lote N.° 02, manzana N° 03 con frente al Pasaje S/N, Parcela N.° 06 del Sector Pampas de Ventanilla, dis trito de Ventanilla – Callao.
– La demandada de mala fe ha efectuado construcciones precarias y de material noble en el predio materia de litigio, por lo que solicita la demolición de dichas construcciones de conformidad con lo establecido en el artículo 943° del Código Civil, t oda vez que la demandada no cuenta con licencia de construcción y/o edificación respectiva.
2. Contestación de la demanda
Por resolución N.° 4 de fecha 20 de julio de 2015 ( página 90) la demandada fue declarada rebelde.
3. Sentencia de primera instancia
El Juez mediante sentencia del 30 de octubre de 2018[5] declaró: (i) Infundada la demanda de reivindicación y desalojo; e, (ii) Infundada la demanda sobre accesión.
Fundamentos:
– Atendiendo a la existencia del contrato de transferencia de derechos y acciones de fecha 13 de agosto de 2012, celebrado entre la demandada y Clara Eva Zunino Berisso y María Felicita Zunino Berisso, en nombre propio y en representación de: Olga Julia Zunino Berisso de Benedetti, María Zunino Berisso de Antola, Yolanda Pilar Zunino Berisso y Constanza María Esperanza Zunino Berisso, en cuya cláusula tercera se deja constancia que el precio de venta ya fue cancelado, por lo que a la fecha de celebración de la Escritura Pública de fecha 22 de agosto de 2013, mediante la cual las anteriores propietarias otorgan como aporte el inmueble a la empresa demandante, estas ya no eran las titulares del bien; por lo que el título de la emplazada es oponible al de la accionante.
– Las socias fundadoras de la entidad demandante Clara Eva Zunino Berisso y María Felicita Zunino Berisso actuando de mala fe interponen demanda de reivindicación contra la emplazada a pesar de tener pleno conocimiento que ellas como personas naturales le vendieron los derechos y acciones correspondientes al bien inmueble materia de litigio, conforme se desprende del contrato de transferencia de derechos y acciones de fecha 13 de agosto de 2012.
[Continúa…]


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Procede resolución de contrato de arrendamiento con garantía hipotecaria que respalda pago de rentas si demandado incumplió pago pactado [Casación 29-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)