Fundamento destacado: 4.7.3. Finalmente, en cuanto a la posesión ilegitima por parte de los demandados, en el presente caso los demandados pretenden justificar su posesión (e incluso propiedad) del inmueble mediante la existencia de un contrato de compraventa celebrado por el señor Nicolas Pedro Crovetto Bacigalupo (padre de la demandada) con el anterior propietario, posesión que se habría realizado por más de 30 años en forma pacífica, pública y buena fe. No obstante, se reitera que en el transcurso del proceso el litisconsorte (y su cónyuge demandada) no han presentado documento alguno tendiente a acreditar la supuesta titularidad sobre el inmueble que en algún momento hubiese ostentado el señor Crovetto Bacigalupo, por lo que tales argumentos no pueden ser óbice para que el actual propietario del inmueble reivindique el bien. Además, los argumentos expuestos por el apelante referidos a una posesión pacífica, pública y de buena fe por más de 30 años sobre el bien inmueble, no pueden considerarse suficientes para demostrar la existencia de un probable derecho de propiedad que les correspondería, circunstancia que no corresponde determinar en el presente proceso, siendo lo relevante para el caso concreto que los demandados no han acreditado haber adquirido el bien.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° : 00247-2013-0-0701-JR-CI-06
MATERIA : REIVINDICACIÓN
DEMANDANTE : SANTESSI VALDEZ, MARTIN ALFONSO
DEMANDADA : CROVETTO GARCÍA, EMILIA EMMA
LITISCONSORTE : BOZZETA RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL
PONENTE : HUGO GARRIDO CABRERA
VISTA DE CAUSA : 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N°29
Callao, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. –
VISTOS, En audiencia pública, llevada a cabo a través del aplicativo Google Hangouts Meet, oído el informe oral realizado por el abogado de la parte demandante; y, dejada la causa al voto.
I. MATERIA DE APELACIÓN. –
Viene en grado de apelación la SENTENCIA contenida en la resolución N°19 de fecha 15 de octubre de 2019 (folios 246-252), que declara fundada la demanda interpuesta por don Martin Alfonso Santessi Valdez sobre reivindicación contra Emilia Emma García Crovetto y el litisconsorte necesario Miguel Ángel Bozzeta Rodríguez, solicitando que la demandada le restituya la posesión del inmueble ubicado en la Av. Buenos Aires N°1156 (Hoy Av. Almirante Miguel Grau N°1156) distrito del Callao, en consecuencia, cumpla la parte demandada y el litisconsorte con hacer entrega al demandante del inmueble señalado líneas arriba; en el plazo de seis días de consentida o confirmada la presente sentencia, con condena solidaria de costos y costas a la parte vencida.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES. –
2.1. Mediante escrito de fecha 23 de enero de 2013 (folios 16-20), el señor Fernando José Osorio Figueredo, en representación del señor Martín Alfonso Santessi Valdéz, interpone demanda sobre reivindicación contra la señora Emilia Emma Crovetto García, a fin de que se le restituya y entregue el inmueble ubicado en la Av. Buenos Aires N°1156 (Hoy Av. Almirante Miguel Grau N°1156) , distrito del Callao, inscrito en el Asiento C00002 de la Partida N°07000035.
Sostiene básicamente que mediante contrato de compraventa de fecha 12 de julio de 1996 adquirió la titularidad del inmueble, compraventa que se inscribió en el Asiento C00002 de la Partida N°07000035, acreditando ser ab soluto propietario del inmueble. Refiere que el 25 de mayo de 2006 interpuso una demanda de desalojo contra la demandada, proceso en el cual esta última argumentó haber adquirido el inmueble mediante contrato privado y haber efectuado pagos a cuenta por dicha compraventa, razón por la que se declaro infundada la demanda de desalojo. Agrega que mediante carta notarial le ha reiterado a la demandada su calidad de titular del inmueble y requerido la entrega del mismo, lo cual no se ha producido.
[Continúa…]



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