Conclusión plenaria: El pleno acuerda por unanimidad. La procedencia de la rehabilitación inmediata una vez concluido el término de la suspensión de la pena; ello en mérito de la interpretación favorable al procesado en lo que le sea a su beneficio [*1].
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL 2009
ACTA DE SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
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TEMA PENAL NÚMERO 02
LA REHABILITACIÓN
ASUNTO: Se somete a consideración del Pleno el Tema respecto a la rehabilitación al término de la suspensión de la pena.
¿CONCLUIDO EL TERMINO DE SUSPENSION DE LA PENA PROCEDE LA REHABILITACION INMEDIATAMENTE?
Primera Ponencia. – Sí, porque las medidas de coerción procesal en el artículo 59° del Código Penal, no pueden ser aplicadas con posterioridad a dicho plazo.
Segunda Ponencia. – No, si es que no ha cumplido el sentenciado con las reglas de conducta, debiendo cumplir con el plazo total de la condena.
CONCLUSION:
EL PLENO ACUERDA
POR UNANIMIDAD
La procedencia de la rehabilitación inmediata una vez concluido el término de la suspensión de la pena; ello en mérito de la interpretación favorable al procesado en lo que le sea a su beneficio [*1].
[Continúa…]