El congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona ha presentado un proyecto de ley que busca regular las tarifas de transporte interprovincial e interregional de pasajeros durante las festividades nacionales. La iniciativa tiene como objetivo evitar el incremento excesivo de precios en fechas como Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Semana Santa, y otras festividades de gran relevancia, protegiendo los derechos de los usuarios y asegurando la transparencia en los costos.
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Según el proyecto, las empresas de transporte no podrán aumentar las tarifas más del 20% sobre el precio promedio registrado en los 90 días previos a la festividad. Además, deberán reportar las tarifas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) antes de las festividades, asegurando que los boletos vendidos con antelación no tengan recargos adicionales, incluso si el incremento máximo aprobado supera el precio original.
El proyecto también contempla la posibilidad de que los usuarios afectados por cobros excesivos soliciten la devolución de los montos a través de un mecanismo de reclamo rápido gestionado por Indecopi. Las empresas que incumplan la ley enfrentarían multas y sanciones, incluida la suspensión temporal de servicios durante futuras festividades.
Si el proyecto se aprueba, el MTC, en coordinación con Indecopi, sería el encargado de supervisar las tarifas mediante auditorías aleatorias. Además, el reglamento para la implementación de la ley debería ser emitido en un plazo de 60 días hábiles después de su publicación en el diario oficial «El Peruano».
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LEY QUE REGULA LAS TARIFAS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL O INTERREGIONAL DE PASAJEROS SOLO EN ÉPOCAS DE ALTA DEMANDA FESTIVA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El presente proyecto de ley tiene por objeto regular el incremento de tarifas de transporte interprovincial e interregional de pasajeros solo durante las festividades nacionales aprobadas mediante norma legal, a fin de evitar prácticas abusivas en perjuicio de los usuarios.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La presente ley será aplicable a todas las empresas de transporte interprovincial o interregional de pasajeros que operen dentro del territorio nacional y que presten servicios durante las festividades nacionales, tales como Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Semana Santa y cualquier otra festividad de gran relevancia declarada como tal por el gobierno nacional, regional o municipal.
Artículo 3.- Regulación de las tarifas durante festividades
1. El incremento máximo permitido en las tarifas de transporte interprovincial e interregional de pasajeros durante las festividades no podrá exceder el 20% de la tarifa promedio registrada en los 90 días previos al inicio de la festividad. Las empresas de transporte están obligadas a informar dichas tarifas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dentro de un plazo no mayor a 90 días antes del inicio de la festividad, y serán publicadas conforme el reglamento lo señale.
2. La tarifa promedio se determinará promediando el precio de todos los boletos vendidos por la empresa para el mismo tramo en los 90 días anteriores a la festividad. Las empresas deberán mantener un registro detallado de las ventas de boletos que será entregado al Ministerio de Transporte de Comunicaciones o la autoridad Regional o local, para su fiscalización en coordinación con la SUNAT.
3. Las empresas que vendan boletos con hasta 90 días de anticipación a la fecha de viaje deberán respetar el costo de dichos boletos, sin exigir ningún tipo de recargo adicional o reintegro, incluso si la tarifa final autorizada para la festividad supera el precio previamente cobrado.
4. En caso de nuevas rutas o servicios que no cuenten con un historial de tarifas, se tomarán como referencia las tarifas de rutas similares en distancia, demanda y condiciones operativas para establecer el incremento máximo permitido.
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5. Los usuarios afectados tendrán derecho a solicitar la devolución del monto cobrado en exceso, a través de un mecanismo de reclamo rápido establecido por Indecopi.
En casos de incumplimiento a la ley o de reincidencia, además de las multas, las empresas podrán ser suspendidas temporalmente para prestar servicios durante las festividades siguientes, de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme lo disponga el reglamento aprobado por la autoridad competente.
Artículo 4.- Supervisión y Control
1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, será responsable de la supervisión y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
2. Las empresas de transporte interprovincial o interregional están obligadas a reportar mensual sus tarifas al MTC durante los 90 días previos y posteriores a las festividades, mediante sistema de control que implemente la autoridad competente.
3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con Indecopi, podrá realizar auditorías aleatorias para verificar la veracidad de la información proporcionada por las empresas de transporte, la calidad de servicio y otros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Reglamento
El Ministerio de Transporte y comunicaciones, en coordinación con Indecopi, emitirá las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley, incluyendo mecanismos de control, auditoría y fiscalización en el término de los treinta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».
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