El congresista Juan Burgos presentó un proyecto de ley para establecer normas que regulen las condiciones laborales de los internos que realizan prácticas preprofesionales en áreas de salud no médica. La iniciativa busca mejorar sus derechos, definir sus obligaciones y establecer límites a su jornada de trabajo.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
El proyecto establece que los internos de salud no médica tendrán una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo guardias. También señala que las horas extras serán voluntarias y no generarán derechos adicionales. Además, reconoce estas prácticas como experiencia laboral válida, siempre que el interno haya completado al menos un año de servicio efectivo.
Otro punto clave es que los internos recibirán una subvención equivalente a una remuneración mínima vital, así como un seguro complementario de trabajo de riesgo y los implementos de bioseguridad necesarios.
Asimismo, la subvención económica estará sujeta a descuentos previsionales y aportes a Essalud, además de posibles retenciones judiciales. Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, el proyecto establece que el Ministerio de Salud y la Sunafil supervisarán su correcta aplicación.
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Fórmula Legal
LEY QUE REGULA CONDICIONES LABORALES PARA LOS INTERNOS QUE REALIZAN PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE SALUD NO MÉDICAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto regular las condiciones laborales para los internos que realizan prácticas pre- profesionales en las áreas de salud no médicas reconocidas por la normatividad vigente, con la finalidad de optimizar su perfil y su desempeño formativo laboral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a las entidades de públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud, que briden plazas para prácticas pre- profesionales en áreas de salud no médicas reconocidas por la normatividad vigente.
Artículo 3. Duración
Las prácticas pre profesionales tienen una duración máxima de un año, computado desde la fecha de inicio de la prestación efectiva en el organismo o establecimiento asignado.
CAPITULO II
DE LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALES
Artículo 4. Jornada máxima
Los practicantes realizan una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias. Las horas extras son voluntarias, por lo que no genera efecto jurídico alguno.
Artículo 5. Reconocimiento de las prácticas como experiencia profesional
Las prácticas son reconocidas como experiencia profesional para efectos del acceso a entidades públicas o privadas, siempre que el practicante haya cumplido con un mínimo de un año de prestación efectiva.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6. Derechos y deberes de los practicantes
Los practicantes tienen derecho:
a) Al pago mensual de una subvención equivalente a una remuneración mínima vital.
b) A un seguro complementario de trabajo de riesgo.
c) A los implementos de bioseguridad necesarios para sus labores.
Los practicantes, están obligados:
a) A cumplir la normatividad y/o disposiciones de la entidad, el convenio de prácticas y demás normas conexas.
b) A respetar normas sobre integridad, ética pública, hostigamiento sexual, y,
acoso.
Artículo 7. Obligación de las instituciones
La institución que acoge a los internos, está obligada a:
a) Dotar a los practicantes de una dirección técnica adecuada para su desempeño formativo laboral.
b) Proporcionar a los practicantes los implementos de bioseguridad y los medios necesarios para el cumplimiento de sus labores.
c) Establecer mecanismos de prevención y procedimientos efectivos contra el hostigamiento sexual, bullying, y, acoso contra los practicantes.
Artículo 8. De la relación laboral y remuneración
Las prácticas pre- profesionales de internado generan una relación excepcional, que no podrá exceder la duración máxima de un año. Por sus labores, se percibe la subvención señalada en el inciso a) del artículo 7 de la presente ley, siempre que cumplan con la jornada máxima establecida.
Artículo 9. Descuentos y aportes
La subvención del practicante está sujeta a los descuentos previsionales y retenciones ordenadas por mandato judicial. Así mismo, sirve como base imponible para efectos de los aportes a Essalud, y, el seguro complementario de trabajo de riesgo.
Artículo 10. Supervisión
El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral supervisan el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley.
Artículo 11. Culminación y resolución de las prácticas de internado
El convenio de prácticas culmina con el cumplimiento del plazo señalado en el artículo 8 de la presente ley.
Procede la resolución del convenio de prácticas, en los casos de incumplimiento de las obligaciones descritas en la presente ley.
Artículo 12. Financiamiento
La aplicación de la presente ley, se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas o privadas que celebren los convenios, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes a su publicación, bajo responsabilidad.
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