Disponen que órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio dependerán funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 324-2019-CE-PJ
Lima, 14 de agosto de 2019
VISTO:
El Oficio N° 378-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 003-2019-ST-UETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, con la dación del Decreto Legislativo N° 1373 – Decreto Legislativo Sobre Extinción de Dominio; así como su Reglamento N° 007-2019-JUS, se consideró necesario reformular los mecanismos del proceso de pérdida de dominio e implementar el proceso de extinción de dominio, como una herramienta para la lucha contra la criminalidad independiente y autónomo del proceso penal, dirigido específicamente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico; instituyendo un proceso que se aplica únicamente respecto a derechos reales y que se realiza al margen del derecho penal. Para ello, se establece etapas y plazos céleres sobre la base de un Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, con salas, juzgados, fiscalías y unidades especializadas en la materia, que permita un tratamiento diferenciado que conlleve a la celeridad y eficacia.
Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373, que depende de la Presidencia del Poder Judicial, el cual tiene una coordinación nacional en adición de funciones.
Tercero. Que, asimismo, mediante la mencionada resolución se dispuso la creación a nivel nacional de veintiún Juzgados Especializados en Extinción de Dominio y tres Salas de Apelaciones Especializadas en Extinción de Dominio, que entraron en funcionamiento a partir del 10 y 16 de mayo del presente año, respectivamente; encontrándose a la fecha en proceso de adecuación e implementación.
Cuarto. Que, en atención a lo establecido mediante resolución de fecha 29 de abril del año en curso, correspondiente al Acuerdo N° 558-2019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal participa del proceso de estructuración, conformación y monitoreo e implementación del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, en coordinación con la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, la Gerencia General y otras dependencias del Poder Judicial.
Quinto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 03-2019-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad, en el cual se expone lo siguiente:
a) Estando a sesenta días de la puesta en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de Extinción de Dominio, es necesario precisar respecto a la competencia del órgano de control; así como la dependencia administrativa y funcional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio.
b) Dentro de la estructura del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura es el órgano de control del Poder Judicial, de naturaleza autónoma, destinada a velar por el desempeño funcional de los jueces y auxiliares de justicia, cuyo objetivo es proveer el buen funcionamiento de la administración y el buen desempeño de sus integrantes, encontrándose investida para tal efecto de facultades disciplinarias y preventivas, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, según lo establecido en el artículo 6° de la citada norma, para el desarrollo de sus funciones está constituida por un Órgano de Dirección a cargo de la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura ubicada en la Sede Central, cuya competencia abarca todo el territorio de la República; y por los órganos descentralizados denominados Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura con competencia en cada distrito judicial. Por lo que, la citada Unidad considera que estos Órganos Desconcentrados de Control de la Magistratura, en atención al principio de optimización de los recursos, deben ejercer competencia y desarrollar función de control sobre los Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio, a excepción de los ubicados en la ciudad de Lima, y las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Arequipa, que tienen competencia supraprovincial.
c) Respecto a la Sala de Apelaciones Transitoria y a los dos Juzgados Especializados en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado de Extinción de Dominio con sede en Lima, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, que establece que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal propone que la Oficina de Control de la Magistratura con sede en Lima, debe desarrollar función de control respecto a los referidos órganos jurisdiccionales.
d) Sobre la dependencia administrativa, si bien es cierto el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio depende de la Presidencia del Poder Judicial, la citada Unidad considera que dicha prerrogativa ha sido delegada a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales funcionan los órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio, quienes de hecho ya han asumidos las responsabilidades administrativas y logísticas para implementar el referido Sub Sistema.
e) En cuanto a los órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio ubicados en los diferentes distritos judiciales (excepto Lima), propone que dependa funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado, y administrativamente de las Cortes Superiores de Justicia en donde se encuentren instalados. Asimismo, propone que los órganos jurisdiccionales especializados de Extinción de Dominio con sede Lima dependan funcional y administrativamente de la Presidencia del Poder Judicial.
Sexto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, es necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1007-2019 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio que se encuentran en los Distritos Judiciales del país, dependerán funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio.
Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio que se encuentran en los Distritos Judiciales del país, dependerán administrativamente de la Presidencia del Poder Judicial; quien podrá delegar dicha función a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en donde se ubican las citadas dependencias, con excepción de Lima; y a la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, en el caso de los órganos jurisdiccionales con sede en Lima.
Artículo Tercero.- Establecer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ejercerá su función en la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio, el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio y el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, con sede en Lima.
Artículo Cuarto.- Establecer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial ejercerán su función respecto a los Juzgados Transitorios Especializados de Extinción de Dominio bajo su jurisdicción; así como en las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio de Arequipa y La Libertad, cuya competencia está dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ.
Artículo Quinto.- Disponer que el proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales donde se ha previsto su creación, se continúe monitoreando desde la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio y los Presidentes de Corte Superior.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
![Nulidad absoluta: La reincorporación de una jueza (previamente reemplazada durante el juicio oral) constituye una alteración sustancial del procedimiento y vulnera los principios de inmediación y unidad del juez [Casación 664-2022, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dina Boluarte: TC rechaza hábeas corpus que buscaba anular allanamiento a su vivienda por caso Rolex [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Dina-Boluarte-fondo-del-TC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador no puede despedir a la trabajadora vía «no renovación de su contrato», si está gestando o en etapa de lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación [Res. 004206-2025-Servir-TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![La subsanación reiterada de la acusación fiscal ―hasta 19 veces― genera una evidente demora en el proceso penal atribuible no solo al MP, sino al órgano jurisdiccional por validar indirectamente dicho comportamiento (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 89-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/SUBSANACION-REITERADA-ACUSACION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El nombramiento adecuado, la inamovilidad en el cargo y la protección frente presiones externas amparan la labor de las y los fiscales; la falta de garantías sobre ello conlleva una violación de la CADH [Casa Nina vs. Perú, ff. jj. 70-72, 79-80]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/NOMBRAMIENTO-ADECUADO-INAMOVILIDAD-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Requisitos para configuración de lavado de activos en casos vinculados a partidos políticos: a) Delito fuente identificado con claridad. b) Investigación a la fuente principal de los fondos. c) Conocimiento del origen ilícito de los activos. d) Análisis del “smurfing” y del rol del partido político. e) Delimitación del retorno de los activos a su fuente original [Exp. 02109-2024-PHC/TC f. j. 57]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican la resolución que prorroga el cumplimiento de obligaciones tributarias [Resolución 023-2021/SUNAT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Sunat-LP-324x160.png)