Establecen reglas, respecto de la competencia de las salas penales en los casos de corrupción de funcionarios, cuando existen juzgados supraprovinciales especializados y salas descentralizadas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2018-CE-PJ
Lima, 4 de julio de 2018
VISTOS:
El Oficio Nº 293-2018-CN-SEDCF/PJ y el Informe Nº 10-2018-CN-SEDCF/PJ, remitidos por la señora Jueza Superior Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ, de fecha 10 de enero de 2018, entre otras medidas, se dispuso la creación de un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en los Distritos Judiciales de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura y Puno, así como un Juzgado de Investigación Preparatoria en los Distritos Judiciales de Arequipa y Cusco, y un Juzgado Penal Unipersonal en los Distritos Judiciales del Santa y Ucayali. Asimismo, se dispuso la conversión de cuatro Juzgados Liquidadores en Juzgados Especializados en la citada materia en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Apurímac y Junín, y el cambio de denominación de cuatro órganos jurisdiccionales ordinarios a especializados en el Distrito Judicial de Huánuco. Estos órganos jurisdiccionales iniciaron sus funciones el 1 de marzo de 2018.
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 117-2018-CE-PJ, del 25 de abril de 2018, se modificó el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ, disponiéndose las medidas administrativas que deben adoptar los Presidentes de diversas Cortes Superiores en sus respectivos Distritos Judiciales, en relación con el trámite y distribución de los procesos penales en etapa intermedia y juzgamiento.
Tercero. Que, con posterioridad, la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el ejercicio de sus funciones previstas en la Resolución Administrativa Nº 024-2017-CE-PJ, emite el Informe Nº 10-2018-CN-SEDCF/PJ, a través del cual advierte la problemática que se viene suscitando respecto de la competencia del órgano jurisdiccional superior que conocerá los recursos de apelación en los Distritos Judiciales donde existan juzgados supraprovinciales especializados en delitos de corrupción de funcionarios y los hechos ilícitos hayan sido cometidos en aquellas Cortes Superiores que cuenten con salas descentralizadas.
Cuarto. Que, esta problemática se presenta en los Distritos Judiciales de Puno y Lambayeque, en donde los procesos de corrupción de funcionarios que fueron redistribuidos a los órganos especializados en la materia, vienen siendo elevados en apelación a las Salas Descentralizadas de Juliaca y Jaén, respectivamente, lo que genera gastos y retraso en resolver las impugnaciones.
Quinto. Que, en este sentido, se plantean propuestas necesarias que regirán para todos los Distritos Judiciales donde existan juzgados supraprovinciales especializados en delitos de corrupción de funcionarios y salas descentralizadas:
i) Donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia supraprovincial, así como salas penales en la capital de la provincia y salas descentralizadas, si los hechos se han cometido en el lugar de esta última, la sala competente para conocer los procesos en apelación es la sala superior del lugar donde funcionan los juzgados especializados.
ii) En los Distritos Judiciales donde exista resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que determina la competencia de las salas superiores en casos de corrupción de funcionarios, se mantiene su competencia; y,
iii) Las salas descentralizadas de los diferentes Distritos Judiciales donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia supraprovincial que, a la fecha, vienen conociendo procesos de corrupción de funcionarios en apelación deberán remitirlos al Centro de Distribución General para la asignación aleatoria entre las salas de apelación de la sede central, con excepción de los casos en los que se ha iniciado la audiencia de apelación de sentencia.
Sexto. Que, estando a lo establecido en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; resulta procedente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 449-2018 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la intervención de las señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que se adopten las siguientes reglas, respecto de la competencia de las salas penales en los casos de corrupción de funcionarios, cuando existen juzgados supraprovinciales especializados y salas descentralizadas:
a) Donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia supraprovincial, así como salas penales en la capital de la provincia, y salas descentralizadas, si los hechos se han cometido en el lugar de esta última, la sala competente para conocer los procesos en apelación es la sala superior del lugar donde funcionan los juzgados especializados.
b) En los Distritos Judiciales donde exista resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que determina la competencia de las salas superiores en casos de corrupción de funcionarios, se mantiene su competencia; y,
c) Las salas descentralizadas de los diferentes Distritos Judiciales donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia Supraprovincial que, a la fecha, vienen conociendo procesos de corrupción de funcionarios en apelación deben remitir los mismos al Centro de Distribución General para la asignación aleatoria entre las salas de apelación de la sede central, con excepción de los casos en los que se ha iniciado la audiencia de apelación de sentencia.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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