Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]

Compartimos con ustedes el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, aprobado a través de la Resolución Administrativa 009-2026-P/TC, publicada el 1 de febrero de 2026.

Esta versión del Reglamento contiene la última modificación de la Resolución Administrativa 019-2026-P/TC, publicada el 19 de febrero de 2026, mediante la que se rectificaron los errores materiales contenidos en los artículos 1.2, 2, 3 literales i) y j), así como en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento.

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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Primera Parte
DISPOSICIONES GENERALES

Título Único
GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional*

1.1. El presente Reglamento tiene por finalidad regular los aspectos relacionados a la notificación de las distintas resoluciones y actos procesales que le corresponde realizar al Tribunal Constitucional en los procesos de tutela de derechos y procesos orgánicos que son de su competencia, como:

(a) Apertura de casillas electrónicas; y,

(b) Notificación de resoluciones y demás actos procesales.

1.2. Este Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional (en adelante «Reglamento»); el nuevo Código Procesal Constitucional, (‘‘CPCo’’); la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, (‘‘LOTC’’); y el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, (RNTC).

* Artículo rectificado por la RA 019-2026-P/TC, publicada el 19 de febrero de 2026.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación*

El presente Reglamento regula todos los aspectos relativos a la notificación de las distintas resoluciones y demás actos procesales que le corresponde realizar al Tribunal Constitucional, conforme a lo dispuesto en el CPCo y el RNTC.

* Artículo rectificado por la RA 019-2026-P/TC, publicada el 19 de febrero de 2026.

Artículo 3.- Definiciones*

(a) Alerta de notificación: Mensaje que envía el Sistema de Notificación Electrónica al correo electrónico y/o al teléfono celular registrado por el usuario, informando de la llegada de la notificación a su casilla electrónica.

(b) Casilla Electrónica: Domicilio procesal electrónico de los sujetos y partes procesales, otorgado por el Tribunal Constitucional, ubicado en la plataforma “Ventanilla Jurisdiccional”, y destinado a la notificación de las distintas resoluciones y demás actos procesales que le corresponde realizar al Tribunal Constitucional.

(c) Notificación electrónica: Forma de comunicación a través de la cual el Tribunal Constitucional pone en conocimiento del usuario de la casilla electrónica las distintas resoluciones y actos procesales que le corresponde notificar. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.

(d) Notificación por cédula: Acto procesal de comunicación que se realiza por medios físicos, de forma excepcional, en la dirección domiciliaria señalada por las partes del proceso, si por alguna circunstancia razonable no les es posible señalar una casilla electrónica.

(e) Notificación por medios telemáticos: Acto procesal de comunicación que se realiza por medio de correo electrónico, aplicación de mensajería instantánea instalada en un dispositivo electrónico móvil u otros, señalado por las propias partes del proceso con la finalidad expresa de tomar conocimiento del contenido de una resolución o acto procesal.

(f) Operador de Ventanilla Jurisdiccional: Personal de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, de la Secretaría Relatoría de Pleno o de Salas encargado del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.

(g) Parte procesal: Persona natural o jurídica con interés directo e inmediato incorporada, originaria o sucesivamente, al proceso constitucional a través de un acto del órgano jurisdiccional, ya sea del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional. Cuando no sea necesario distinguir entre parte y sujeto procesal, el Reglamento se referirá indistintamente a usuario o usuarios.

(h) Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional: Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente al usuario de la casilla electrónica.

(i) Sujeto Procesal: Comprende al abogado, persona natural o jurídica que participa en el proceso constitucional conforme con lo previsto en el CPCo, la LOTC, el RNTC y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y lo establecido sobre sus derechos, deberes y facultades dentro del procedimiento. Cuando no sea necesario distinguir entre parte y sujeto procesal, el Reglamento se referirá indistintamente a usuario o usuarios.

(j) Usuario: Ciudadano que accede a la plataforma “Ventanilla Jurisdiccional” del Tribunal Constitucional.

* Artículo rectificado por la RA 019-2026-P/TC, publicada el 19 de febrero de 2026.

Segunda Parte

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA PLATAFORMA “VENTANILLA JURISDICCIONAL”, Y DE APERTURA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS

Título I
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA PLATAFORMA “VENTANILLA JURISDICCIONAL”

Artículo 4.- Solicitud de acceso

4.1. Los usuarios accederán a la Plataforma “Ventanilla Jurisdiccional” desde la página web del Tribunal Constitucional. En esta plataforma registrarán su solicitud de acceso, indicando la necesidad de acceder a uno o más expedientes en el que tengan interés como abogados y/o partes del proceso.

4.2. La solicitud será enviada a la Secretaría Relatoría de Pleno o Secretaría de Sala, según corresponda, donde el Secretario Relator o Secretario de Sala verificará, a través del operador de la ventanilla jurisdiccional, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles, su relación con el o los procesos al que solicita acceder y, de ser el caso, lo autorizará.

4.3. La autorización de acceso a la Plataforma “Ventanilla Jurisdiccional” será comunicada a través del correo electrónico y número de celular registrado en la solicitud. Esta comunicación incluye el usuario y la contraseña, que son personales, confidenciales e intransferibles.

Título II
PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE CASILLA ELECTRÓNICA

Artículo 5.- Apertura de casilla electrónica

5.1. La solicitud de acceso a la Plataforma “Ventanilla Jurisdiccional”, debidamente autorizada por el Secretario Relator o Secretario de Sala, habilita automáticamente el servicio de casilla electrónica, la cual estará identificada por el número del documento de identidad con el que se registró en la “Ventanilla Jurisdiccional”.

5.2. La casilla electrónica estará vinculada a un correo electrónico y a un número de teléfono celular, al cual llegará una alerta de notificación.

Artículo 6.- Obligatoriedad de la casilla electrónica

6.1. Los abogados y las partes procesales, obligatoriamente deben señalar como domicilio procesal electrónico la casilla electrónica de la Plataforma “Ventanilla Jurisdiccional”, en su escrito de apersonamiento al Tribunal Constitucional o en el escrito en el que se comunica la designación de sus abogados.

6.2. En aquellos casos en los que las partes o sus abogados no soliciten al Tribunal Constitucional una casilla electrónica, ésta le será creada de oficio con los datos que aparecen en el expediente para el demandante, demandado y otros sujetos procesales acreditados.

6.3. En ese supuesto, las credenciales (usuario y contraseña) de acceso a la casilla electrónica, serán comunicadas a los correos electrónicos y/o a los números de teléfonos que se ubiquen en el expediente; o al domicilio real o procesal, dejándose constancia de la comunicación, la que se agregará al expediente.

Artículo 7.- Excepción a la obligatoriedad de la casilla electrónica

7.1. Si por alguna circunstancia razonable, a los abogados y/o a una parte procesal no les es posible tomar conocimiento de las distintas notificaciones que le corresponde realizar al Tribunal Constitucional, mediante la casilla electrónica de la Plataforma “Ventanilla Jurisdiccional”, podrá solicitar se le notifique por otros medios telemáticos, para lo que debe justificar las razones de su imposibilidad.

7.2. Si las razones de su imposibilidad estuviesen referidas a los medios tecnológicos, podrán solicitar se les notifique en su dirección domiciliaria mediante cédula, la cual debe estar debidamente justificada.

7.3. El plazo para solicitar esta excepción es de 15 días hábiles, posteriores a la recepción de las credenciales (usuario y contraseña) de acceso a la casilla electrónica.

7.4. La aplicación de esta excepción será aprobada mediante decreto de la Secretaría Relatoría de Pleno o de Salas.

7.5. No será exigible la casilla electrónica a los sujetos o partes procesales que estén imposibilitados de solicitarla y carezcan de abogado.

Tercera Parte
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Título I
DEL ACTO PROCESAL DE NOTIFICACIÓN

Artículo 8.- Finalidad del acto de notificación

8.1. La notificación es un acto procesal de comunicación que tiene por finalidad poner en conocimiento de los sujetos y partes procesales el contenido de las distintas resoluciones y actos procesales que le corresponde realizar al Tribunal Constitucional en los procesos de tutela de derechos y procesos orgánicos que son de su competencia.

8.2. El Pleno o las Salas del Tribunal Constitucional, en decisión motivada, podrán ordenar que se notifique a persona ajena al proceso, que se realizará mediante cédula.

Artículo 9.- Formas de notificación

9.1. La notificación de resoluciones expedidas por el Tribunal Constitucional en los procesos de su competencia podrá realizarse conforme a alguna de las siguientes formas:

(a) Notificación en casilla electrónica;

(b) Notificación por medios telemáticos; o,

(c) Notificación por cédula.

9.2. La notificación en la casilla electrónica, es el medio ordinario de notificación del Tribunal Constitucional. Solo por excepción podrá notificarse por medios telemáticos o por cédula.

9.3. Surten efectos a partir de los dos días hábiles posteriores a la notificación en la casilla electrónica o medio telemático por el que se optó, o desde el día hábil siguiente de la notificación en la dirección domiciliaria.

9.4 El procedimiento de notificación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito de la resolución o acto procesal en la casilla electrónica del usuario lo que, automáticamente, genera las constancias de notificación a la casilla electrónica y/o al correo electrónico y/o al teléfono celular del usuario con los datos de la notificación válidamente efectuada

9.5. El Sistema de Notificación Electrónica remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin por el usuario, mediante los cuales se le comunica que se ha depositado una notificación en la casilla electrónica, que constituye requisito de validez de la notificación.

9.6 El Sistema de Notificación Electrónica también acredita la fecha y hora del depósito de la notificación. La notificación efectuada en la casilla electrónica del usuario contiene la resolución o acto procesal, la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo, el cual se genera de manera automática al momento de la notificación.

Artículo 10.- Validez del acto de notificación

10.1. Se considerará válido el acto de notificación realizado en estricta observancia de lo establecido en el presente Reglamento.

10.2. En el caso de la notificación por medios telemáticos, se incorporará al expediente una copia del correo electrónico de notificación remitido.

10.3. En el caso de la notificación por cédula, el encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

10.4. Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

10.5 Además de estos supuestos, se considerará válidamente realizado el acto de notificación cuando los abogados y/o las partes procesales procedan de manera que pongan de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución.

Artículo 11.- Efectos del acto de notificación

Las resoluciones y actos procesales producen efectos en virtud del acto de notificación válidamente efectuado conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 12.- Formatos de notificación

Todos los formatos utilizados en las diferentes formas de notificación contienen mínimamente los siguientes elementos:

(a) El nombre del destinatario;

(b) Casilla electrónica, medio telemático o dirección domiciliaria;

(c) Número de Expediente;

(d) Número y fecha de la resolución objeto de notificación;

(e) Número de fojas de la resolución objeto de notificación; y,

(f) Firma electrónica o manuscrita del Jefe de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo; del Secretario Relator o de los Secretarios de Salas, según corresponda.

Artículo 13.- Deberes de las partes y sujetos procesales

13.1. Fijar una casilla electrónica a través de la Plataforma “Ventanilla Jurisdiccional”.

13.2. Ser diligentes en la revisión de su casilla electrónica.

13.3. Justificar las razones de la necesidad de ser notificados excepcionalmente por otros medios o por cedulas de notificación físicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES*

Primera.- Plazo para la entrada en vigencia del presente reglamento.

El presente reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Durante el período de vacatio legis, se realizarán las acciones necesarias para la adecuada difusión, comprensión y preparación operativa, a fin de garantizar su correcta aplicación desde el primer día de vigencia. Esta etapa permite a todas las áreas y funcionarios involucrados adoptar las medidas necesarias y pertinentes para facilitar su implementación, así como a los usuarios familiarizarse con su uso.

Tercera.- Modifíquese el artículo 30 del actual RNTC, el mismo que quedará redactado del modo siguiente:

El Tribunal Constitucional notificará sus resoluciones y actos procesales conforme al Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.

Cuarto.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el CPCo, la LOTC y el RNTC, en lo que le fuera aplicable.

* Disposición rectificada por la RA 019-2026-P/TC, publicada el 19 de febrero de 2026.

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