La ATU a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 229-2022-ATU/PE, ha publicado el Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el transporte público.
Aprueban el “Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 229-2022-ATU/PE
Lima, 18 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° D-000109-2022-ATU/DAAS-SDAA de la Subdirección de Asuntos Ambientales de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, el Memorando N° D-000565- 2022-ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, los Memorandos Nos D- 001306-2022-ATU/DFS y D-001634-2022-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Memorando N° D-000472-2022-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Informe N° D-000499-2022-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-001250-2022-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-002733-2022-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° D-002630-2022-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Informe N° D- 000173-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000618-2022-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000553-2022-ATU/GG-OAJ y la Nota N° D-000687-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, la citada Ley, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios;
Que, ahora bien, la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres; asimismo, su ámbito de aplicación es en espacios públicos que comprenden toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública;
Que, el artículo 4 de la mencionada Ley, define al acoso sexual en espacios públicos como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos;
Que, asimismo, el artículo 6 de la misma Ley, precisa que el acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual; c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; y, e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, se aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano, cuyo “Lineamiento 1.4: Desarrollar servicios de transporte urbano público eficientes, eficaces, seguros, confiables, inclusivos, accesibles y de calidad” del “Objetivo Prioritario 1: Contar con sistema de transporte urbano público eficaces para el desplazamiento de la personas”, comprende “Dictar normas de obligatorio cumplimiento para los operadores de los servicios de transporte, para prevenir el acoso y violencia contra los niños, niñas y adolescentes, especialmente contra las mujeres”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2020-MTC, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprueba el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial”;
Que, el numeral 1.1 del acápite I del referido Protocolo, señala como su objetivo general establecer las acciones para una atención inmediata a las personas víctimas de acoso sexual en los vehículos de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, que afectan principalmente a los niños, niñas, adolescentes y mujeres; así como, establecer mecanismos de articulación entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, las empresas de transporte terrestre, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de estos casos;
Que, el numeral 6.9 del acápite VI del mismo Protocolo, señala que en la ciudad de Lima, la ATU es la autoridad competente para la gestión de los sistemas integrados de transporte – SIT, por lo que se encarga de la aplicación del referido Protocolo en atención a las condiciones de operación de los servicios que brinda, como: adecuación del Protocolo al SIT; difusión del Protocolo en el SIT; y capacitación a los/las conductores/as, tripulación y a su personal, conforme al curso de capacitación aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, entre otros;
Que, sobre el particular, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, se aprobó la Versión 02 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU;
Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales propone y formula el “Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”, el cual tiene como finalidad contribuir en el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres, niñas/os, adolescentes y hombres, bajo la modalidad de acoso sexual en el servicio público de transporte regular, a fin de contar con un servicio público de transporte regular de personas seguro y digno en Lima y Callao;
Que, la ATU tiene competencia para emitir el mencionado Reglamento, de conformidad a la normativa citada precedentemente, el mismo que se ha elaborado acorde al marco normativo de la materia y cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; contando con los informes técnicos y legales y las opiniones favorables o conformidades correspondientes;
Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Que, de igual forma, el numeral 7.5.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la firma de la resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe el documento normativo;
Contando con el visado de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Gestión Comercial, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; el Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, que aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano; el Decreto Supremo N° 025-2020-MTC, que aprueba el “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional Regional y Provincial”; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, la Versión 02 de la “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que regula el protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”; el cual en documento anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
REGLAMENTO QUE REGULA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Finalidad
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Definiciones
Artículo 5.- Siglas
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 6.- Atención de casos de Acoso Sexual en el Servicio de Transporte Ferroviario
Artículo 7.- Atención de casos de Acoso Sexual en el COSAC
Artículo 8.- Atención de casos de Acoso Sexual en servicios alimentadores del COSAC
Artículo 9.- Atención de casos de Acoso Sexual en los Corredores Complementarios
Artículo 10.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio de transporte regular autorizado
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. – Confidencialidad
ANEXOS
REGLAMENTO QUE REGULA EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Establecer las disposiciones que regulan las acciones para una atención inmediata a las personas víctimas de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), así como dentro de su infraestructura complementaria, a través de la participación de las/los usuarias/os del servicio, reportando los hechos en su calidad de víctima o testigo, y la coordinación y articulación de acciones institucionales e intersectoriales.
Artículo 2.- Finalidad
Contribuir en el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres, niñas/os, adolescentes y hombres, bajo la modalidad de acoso sexual en el servicio público de transporte regular, a fin de contar con un servicio público de transporte regular de personas seguro y digno en Lima y Callao.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las unidades de organización de la ATU, así́ como de las/los operadoras/es, conductoras/es, tripulación, personal de seguridad y las demás personas que participan en la prestación del servicio público de transporte regular en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao de competencia de la ATU, así como a los/las usuarias/os de dicho servicio.
Artículo 4.- Definiciones
4.1. Acosador/a sexual: Toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.
4.2. Acoso sexual en espacios públicos: Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra o más personas, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito creando en ellas hostilidad, degradación y humillación. El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:
a) Manifestaciones verbales: Expresiones de carácter escrito u oral, tales como comentarios, silbidos, sonidos o insinuaciones de carácter sexual u otras de similar naturaleza.
b) Manifestaciones gestuales: Gestos, posturas corporales y otras señales de contacto visual de carácter obsceno o de similar naturaleza que sean considerados por la víctima como insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
c) Manifestaciones físicas. Tales como tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación en el transporte o lugares públicos, exhibicionismo o mostrar los genitales u otros de similar naturaleza.
Dichas conductas pueden sancionarse administrativamente (Ordenanzas Municipales) y a través de las figuras legales establecidas en el Código Penal: acoso (Art. 151), tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (Art. 176), en el caso de agravio a menores (Art. 176-A), acoso sexual (Art. 176-B), exhibiciones y publicaciones obscenas (Art. 183), faltas contra las buenas costumbres (Art. 450) y en normas que las complementen, modifican o reemplacen.
4.3. Centro de Control de la Junta de Operadores (CCJO): Es el Centro de Control de cada junta de operadores por Corredor Complementario, que realiza la gestión, control y supervisión de la flota, controla el cumplimiento de la programación detallada y monitorea las incidencias en su respectivo corredor, manteniendo informado al CGMS.
4.4. Centro de Emergencia Mujer (CEM): Ofrece servicios públicos especializados y gratuitos para víctimas de violencia, brindando orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. Estos servicios son considerados claves en el protocolo para la atención adecuada de la víctima, con soporte psicológico y asesoría legal.
4.5. Centro de Gestión y Monitoreo del SIT (CGMS): Es la infraestructura constituida por un conjunto de medios tecnológicos, instalaciones y equipos, que permiten en tiempo real la recepción, procesamiento, trazabilidad y seguimiento de todas las actividades y operaciones del SIT. Está a cargo de la Dirección de Operaciones de la ATU.
4.6. Conductor/a: Persona natural titular de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a la normativa se encuentra habilitado para conducir un vehículo del servicio público de transporte regular de personas.
4.7. Estación: Infraestructura complementaria de transporte en la que embarcan o desembarcan pasajeras/os o usuarias/os del SIT.
4.8. Infraestructura Complementaria: Conjunto de instalaciones físicas, mecánicas o electrónicas, cuyo propósito es facilitar o complementar la operación del servicio público de transporte regular, procurando un servicio en condiciones de calidad y seguridad.
4.9. Línea 100: Es un servicio gratuito de cobertura nacional, que funciona las 24 horas del día, a cargo de un equipo especializado en atender temas de violencia familiar o sexual. Las llamadas son derivadas o referidas a servicios especializados como el CEM, se brinda contención emocional a la persona afectada o se atienden a través de un Servicio de Atención Urgente.
4.10. Línea 105: Servicio telefónico gratuito que brinda la PNP para atención de emergencia durante las 24 horas del día.
4.11. Operador/a: Persona natural o jurídica que presta el servicio público de transporte regular.
4.12. Orientador/a: Encargado de cumplir directamente la función de orientación, ayuda y atención a las/los usuarias/os del SIT.
4.13. Personas de Seguridad: Encargados de velar por la intangibilidad de los bienes y seguridad integral de la infraestructura complementaria y por el adecuado tránsito de las/los usuarias/os del Sistema COSAC y Sistema de Corredores Complementarios.
4.14. Personas de Seguridad Ferroviaria: Son parte del transporte ferroviario a cargo de su seguridad y vigilancia.
4.15. Puesto de Control Operativo (PCO) o Centro de Control y Monitoreo (CCM): Lugar donde se emiten, controlan y monitorean, en forma centralizada, el movimiento de los trenes, el funcionamiento y mantenimiento de los equipos e infraestructura; así como, otras actividades relacionadas a la protección del/de la usuario/a y las instalaciones ferroviarias.
4.16. Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC): Servicio público de transporte regular prestado dentro de la sección vial de un determinado corredor o eje vial destinado a dicho servicio, así como en sus vías alimentadoras. El referido sistema comprende, además, servicios e instalaciones complementarias, conexas y colaterales.
4.17. Sistema de Corredores Complementarios: Servicio público de transporte regular en corredores exclusivos o mixtos, con operación y recaudo centralizado, rigiéndose por las normas que lo regulan.
4.18. Servicio Público de Transporte Regular: Es realizado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta y frecuencias determinadas en el Territorio. Aquellos que prestan Servicios de Transporte Regular se encuentran dentro del SIT.
4.19. Servicio Alimentadores del COSAC: Es el servicio de transporte de pasajeras/os programados en vías alimentadoras del COSAC.
4.20. Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT): Sistema de transporte público de personas, compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio público de transporte terrestre de personas reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago.
4.21. Transporte Ferroviario: Desplazamiento masivo de personas en los Sistemas Eléctricos de Transporte Ferroviario que puede ser realizado en superficie, en viaducto o subterráneo a una combinación de los mismos.
4.22. Metro: Todo vehículo ferroviario con propulsión propia, con cabina de comando con control manual, semiautomático o automático, enganchado o no a otros vehículos ferroviarios, que se desplaza por la vía férrea.
4.23. Tripulación: Personal auxiliar que presta servicios en un vehículo habilitado para el servicio público de transporte terrestre regular de personas; a modo de ejemplo, cobradores/as, supervisores/as, inspectores/as, entre otros.
4.24. Usuaria/o: Persona natural que utiliza los servicios del SIT.
4.25. Vehículo: Medio capaz de desplazarse pudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportar personas.
Artículo 5.- Siglas
– ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
– CCJO: Centro de Control de la Junta de Operadores.
– CEM: Centro de Emergencia Mujer.
– CCM: Centro de Control y Monitoreo.
– CGMS: Centro de Gestión y Monitoreo del SIT.
– COSAC: Corredor Segregado de Alta Capacidad .
– DO: Dirección de Operaciones.
– MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– PCO: Puesto de Control Operativo.
– PNP: Policía Nacional del Perú.
– SIT: Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 6.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio de transporte ferroviario Casos de Acoso Sexual en el interior del metro del servicio de transporte ferroviario
6.1 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior del metro, la víctima, la/el testigo o la persona de seguridad ferroviaria, asignada dentro del metro, presiona el botón de emergencia o sistema de comunicación que lo comunique con el/la conductor/a o tripulación, a fin de informarle lo sucedido. El/la conductor/a debe presionar el botón de emergencia o equivalente que genere una alerta al PCO o el CCM. En los casos que el metro no cuente con un/una conductor/a o tripulación, se debe facilitar la generación de una alerta equivalente.
6.2 Mediante la alerta generada, el PCO o el CCM es notificado del hecho y traslada la información del acto de Acoso Sexual a la persona de seguridad ferroviaria –en caso de no encontrarse dentro del metro– y a la PNP, con la finalidad que en la estación más próxima posible un/una efectivo espere a la víctima y realice la intervención conforme a sus competencias.
6.3 La persona de seguridad ferroviaria se acerca a la víctima a fin de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad; y, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, la persona de seguridad ferroviaria informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
6.4 Adicionalmente, la persona de seguridad ferroviaria procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.7.
6.5 Una vez que el metro se detenga en la estación más próxima donde se encuentre el/la efectivo de la PNP, la persona de seguridad ferroviaria le informa sobre los hechos ocurridos y solicita a las/los usuarias/os que no desembarquen del metro hasta que el/la efectivo de la PNP ingrese y realice la intervención conforme a sus competencias. Una vez culminada la intervención policial el servicio se reanuda con normalidad.
6.6 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP o que esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, la persona de seguridad ferroviaria procura la identificación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios tales como fotografías y videos, a fin de facilitar dicha información al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.7.
6.7 En todos los casos, el PCO o el CCM registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe, y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima.
Casos de Acoso Sexual en los andenes de las estaciones
6.8 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual en los andenes de las estaciones, la víctima, la/el testigo o la persona de seguridad ferroviaria asignada al andén de la estación del metro, presiona el botón de emergencia o equivalente que genera una alerta al PCO o el CCM.
6.9 Mediante la alerta generada, el PCO o el CCM es notificado del hecho y traslada la información del acto de Acoso Sexual a la persona de seguridad ferroviaria –en caso de no encontrarse dentro del andén– y a la PNP con la finalidad que se acerque donde ocurrieron los hechos y se realice la intervención.
6.10 La persona de seguridad ferroviaria se acerca a la víctima a fin de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad; y, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, la persona de seguridad ferroviaria informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
6.11 Adicionalmente, la persona de seguridad ferroviaria procura obtener todos los datos posibles del denunciante, víctima, presunto acosador y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.14.
6.12 Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, la persona de seguridad ferroviaria le informa sobre los hechos ocurridos a fin que realice la intervención conforme a sus competencias.
6.13 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP o que esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, la persona de seguridad ferroviaria procura la identificación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fin de facilitarlos al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.14.
6.14 En todos los casos, el PCO o el CCM registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe, y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima.
Acoso Sexual en las salas, escaleras o demás espacios de la estación o de la infraestructura complementaria
6.15 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual en las salas, escaleras o demás espacios de la estación o de la infraestructura complementaria, la víctima o la/el testigo puede informar sobre lo sucedido a la PNP para la intervención conforme a sus competencias o, en su defecto, a la persona de seguridad ferroviario. En el caso que se comunique el acto de Acoso Sexual a la persona de seguridad ferroviaria, este debe comunicar inmediatamente a la PNP, al PCO o al CCM.
6.16 La persona de seguridad ferroviaria se acerca a la víctima a fin de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad; y, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, la persona de seguridad ferroviaria informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
6.17 Adicionalmente, la persona de seguridad ferroviaria procura obtener todos los datos posibles del denunciante, víctima, presunto acosador y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.20.
6.18 Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, la persona de seguridad ferroviaria le informa sobre los hechos ocurridos a fin que realice la intervención conforme a sus competencias.
6.19 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP o que esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, la persona de seguridad ferroviaria procura la identificación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fin de facilitarlos al PCO o el CCM para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 6.20.
6.20 En todos los casos, el PCO o el CCM registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe, y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima.
Artículo 7.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio del COSAC
En caso el Acoso Sexual se suscite al interior del vehículo del servicio del COSAC
7.1 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior del vehículo del servicio del COSAC, la víctima o la/el testigo comunica el hecho al/ a la conductor/a, quien debe presionar el botón de emergencia o equivalente ubicado en la cabina de conducción, a fin de informar lo sucedido a el CGMS.
7.2 El CGMS traslada la información del acto de Acoso Sexual a la persona de seguridad, al/a la orientador/a y a la PNP, con la finalidad de que en la estación más próxima posible un/una efectivo espere a la víctima y realice la intervención conforme a sus competencias. El CGMS brinda todo el acceso necesario para el ingreso de la PNP a las estaciones e infraestructura complementaria del servicio del COSAC.
7.3 El/la conductor/a solicita a la víctima que se acerque a la cabina de conducción, y de ser posible, tome asiento lo más cerca posible de él/ella; y, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, el/la conductora informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
7.4 Adicionalmente, el/la conductor/a procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.11.
7.5 Una vez que el vehículo se detenga en la estación más próxima donde se encuentre el/la efectivo de la PNP, el/la conductor/a le informa sobre los hechos ocurridos a fin que realice la intervención conforme a sus competencias.
7.6 En el caso que no se encuentre la/el efectivo de la PNP, el/la conductor/a informa sobre los hechos ocurridos a la persona de seguridad o al/a la orientador/a, a fin que procuren su seguridad y esperen la llegada de la PNP para que realice la intervención conforme a sus competencias.
7.7 Asimismo, la persona de seguridad o el/la orientador/a reitera la información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
7.8 De igual manera, la persona de seguridad o el/la orientador/a trata de obtener todos los datos faltantes posibles del denunciante, víctima, presunto acosador y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros audiovisuales de los hechos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.11.
7.9 Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, la persona de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos a fin que realice la intervención conforme a sus competencias.
7.10 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP o que esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, la persona de seguridad o el/la orientador/a procura la identificación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.11.
7.11 En todos los casos, el CGMS registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe, y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima.
En caso de Acoso Sexual en las estaciones e infraestructura complementaria del servicio del COSAC
7.12 Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual en las estaciones o infraestructura complementaria del servicio del COSAC, la víctima o la/el testigo comunica el hecho a las/los orientadoras/es o a la persona de seguridad, quien debe comunicar inmediatamente a la al CGMS y a la PNP, con la finalidad que se acerque donde ocurrieron los hechos y se realice la intervención conforme a sus competencias. En caso se hubiera informado sobre el hecho al/a la orientador/a, este debe solicitar además el apoyo de la persona de seguridad. El CGMS brinda todo el acceso necesario para el ingreso de la PNP a las estaciones e infraestructura complementaria del servicio del COSAC.
7.13 Las/los orientadoras/es o a la persona de seguridad se acercan a la víctima con la finalidad de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad y esperar la llegada de la PNP para que realice la intervención conforme a sus competencias; además, informa a la víctima que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento, así como sobre los canales de denuncia (Línea 105), apoyo psicológico (Línea 100), y de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima, deben tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
7.14 Adicionalmente, las/los orientadores/es o la persona de seguridad procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.17.
7.15 Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, la persona de la persona de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos, a fin que realice la intervención conforme a sus competencias.
7.16 En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse la PNP o esta no acuda al llamado, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a, y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, las/los orientadoras/es o la persona de seguridad procura la identificación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 7.17.
7.17 En todos los casos, el CGMS registra los hechos en el Anexo 2 del presente Reglamento, lo suscribe, y lo remite, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima.
Artículo 8.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio alimentadores del COSAC
8.1. Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior del vehículo del servicio alimentadores del COSAC, la víctima o la/el testigo comunica el hecho al/a la conductor/a, quien debe presionar el botón de emergencia o equivalente, ubicado en la cabina de conducción, a fin de informar lo sucedido al CGMS.
8.2. El CGMS traslada la información del acto de Acoso Sexual a la PNP, a efectos de brindarle las características y ubicación exacta del vehículo, y coordina la estación, paradero o lugar en la que debe detenerse el vehículo para atender a la víctima.
8.3. El/la conductor/a solicita a la víctima que se acerque a la cabina de conducción, y de ser posible, tome asiento lo más cerca posible de él/ella, así como le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, el/la conductor/a le brinda información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
8.4. Adicionalmente, el/la conductor/a procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 8.13.
8.5. Luego que se coordine con la PNP en qué estación, paradero o lugar debe detenerse el vehículo, acorde a lo señalado en el numeral 8.2 del presente artículo, el CGMS comunica dicha información al/a la conductor/a con la finalidad que se movilice a la estación, paradero o lugar indicado e informe a la víctima que en la referida estación, paradero o lugar se encuentra un/a efectivo de la PNP.
8.6. Una vez que el vehículo se detenga en la estación, paradero o lugar indicado, el/la conductor/a desciende del vehículo con la víctima e informa al/el efectivo de la PNP sobre el acto Acoso Sexual, a efectos de que la/el efectivo intervenga conforme a sus competencias. Una vez realizada dicha acción, el/la conductor/a continúa con la prestación del servicio.
8.7. En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP, o de ser el caso, que las/los efectivos policiales no acudan al llamado, el/la conductor/a prosigue con su ruta asignada e informa a la víctima que detendrá el vehículo en el paradero, estación o lugar más próximo en la que se advierta la presencia de personal de la ATU o efectivos de la PNP, para la intervención conforme a sus competencias.
8.8. En el caso que el/la conductor/a advierta la presencia de personal de la ATU, procede a detener el vehículo, desciende del mismo con la víctima e informa al personal de la ATU sobre el acto de Acosos Sexual. Dicho personal se acerca a la víctima con la finalidad de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad, y se comunica con la PNP para que intervenga de acuerdo a sus competencias.
8.9. Asimismo, el personal de la ATU brinda información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Adicionalmente, procura obtener todos los datos faltantes posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 8.13.
8.10. Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, el personal de la ATU de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos, a fin que realice la intervención conforme a sus competencias.
8.11. En el supuesto que advierta la presencia de un/a efectivo policial, el/la conductor/a procede conforme a lo señalado en el numeral 8.6 del presente artículo.
8.12. En aquellos supuestos que no sea posible ubicar la presencia de efectivos de la PNP, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, el/la conductor/a y, de ser el caso, el personal de la ATU procura la identificación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fin de facilitarlos a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 8.13.
8.13. En todos los casos, el CGMS registra la incidencia en la ficha de reporte establecida por la ATU, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Reglamento, y lo suscribe. La DO o la unidad orgánica que haga sus veces remite el mencionado Anexo 2, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima.
Artículo 9.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio de los Corredores Complementarios.
9.1. Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior del vehículo del servicio de los Corredores Complementarios, la víctima o la/el testigo comunica el hecho al/a la conductor/a, quien informa lo sucedido al CCJO.
9.2. La CCJO traslada la información del acto de Acoso Sexual a la PNP, a efectos de brindarle las características y ubicación exacta del vehículo, y coordina la estación, paradero o lugar en la que debe detenerse el vehículo para atender a la víctima. Asimismo, traslada dicha información al CGMS para realizar el seguimiento y monitoreo del acto de Acoso Sexual hasta la llegada de las autoridades.
9.3. El/la conductor/a solicita a la víctima que se acerque a la cabina de conducción, y de ser posible, tome asiento lo más cerca posible de él/ella, e informa a la víctima que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento; asimismo, le brinda la información sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima, debe tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
9.4. Adicionalmente, el/la conductor/a procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 9.13.
9.5. Luego que se coordine con la PNP en qué estación, paradero o lugar debe detenerse el vehículo, acorde a lo señalado en el numeral 9.2 del presente artículo, el CCJO comunica dicha información al/a la conductor/a con la finalidad que se movilice a la estación, paradero o lugar indicado e informe a la víctima que en la referida estación, paradero o lugar se encuentra un/a efectivo de la PNP.
9.6. Una vez que el vehículo se detenga en la estación, paradero o lugar indicado, el/la conductor/a desciende del vehículo con la víctima e informa a la/al efectivo de la PNP sobre el acto Acoso Sexual, a efectos que la/el efectivo intervenga conforme a sus competencias. Una vez realizada dicha acción, el/la conductor/a continúa con la prestación del servicio.
9.7. En aquellos supuestos que no sea posible comunicarse con la PNP, o de ser el caso, que las/los efectivos policiales no acudan al llamado, el/la conductor/a prosigue con su ruta asignada e informa a la víctima que detendrá el vehículo en el paradero, estación o lugar más próximo en la que se advierta la presencia de personal de la ATU o efectivos de la PNP, para la intervención conforme a sus competencias.
9.8. En el caso que el/la conductor/a advierta la presencia de personal de la ATU, procede a detener el vehículo, desciende del mismo con la víctima e informa al personal de la ATU sobre el acto de Acosos Sexual. Dicho personal se acerca a la víctima con la finalidad de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad, y se comunica con la PNP para que intervenga de acuerdo a sus competencias.
9.9. Asimismo, el personal de la ATU reitera información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. De igual manera, procura obtener todos los datos faltantes posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 9.13.
9.10. Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, el personal de la ATU de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos, a fin que realice la intervención conforme a sus competencias.
9.11. En el supuesto que advierta la presencia de un/a efectivo policial, el/la conductor/a procede conforme a lo señalado en el numeral 9.6 del presente artículo.
9.12. En aquellos supuestos que no sea posible ubicar la presencia de efectivos de la PNP, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, el/la conductor/a y, de ser el caso, el personal de la ATU procura la identificación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 9.13.
9.13. En todos los casos, el CGMS registra la incidencia en la ficha de reporte establecida por la ATU, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Reglamento y lo suscribe. La DO o la unidad orgánica que haga sus veces, remite el mencionado Anexo 2, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima.
Artículo 10.- Atención de casos de Acoso Sexual en el servicio de transporte regular autorizado.
10.1. Cuando se suscite un acto de Acoso Sexual al interior de un vehículo del servicio de transporte regular autorizado, la víctima o la/el testigo comunica el hecho al/a la conductor/a o a la tripulación, de ser el caso.
10.2. El/la conductor/a o la tripulación, de ser el caso, solicita a la víctima que se acerque a la cabina de conducción, y de ser posible, tome asiento lo más cerca posible de él/ella, le informa que se ha iniciado el Protocolo establecido en el presente Reglamento y que se detendrá en el paradero o lugar más próximo en la que advierta la presencia de personal de la ATU o efectivos de la PNP. Asimismo, el/la conductor/a o la tripulación, de ser el caso, informa a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. Para comunicarse de forma efectiva con la víctima, deben tener en consideración lo señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
10.3. Adicionalmente, el/la conductor/a o la tripulación, de ser el caso, procura obtener todos los datos posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información al personal de la ATU o, de ser el caso, directamente a la PNP.
10.4. En caso que el/la conductor/a advierta la presencia de un/una efectivo de la PNP, desciende del vehículo con la víctima y le informa al/a la efectivo sobre el acto Acoso Sexual, a fin que intervenga conforme a sus competencias. Una vez realizada dicha acción, el/la conductor/a continúa con la prestación del servicio.
10.5. En el caso que el/la conductor/a advierta la presencia de personal de la ATU, procede a detener el vehículo, desciende del mismo con la víctima e informa al personal de la ATU sobre el acto de Acoso Sexual. Dicho personal se acerca a la víctima con la finalidad de prestar la atención inmediata, procurando su seguridad, y se comunica con la PNP para que intervenga de acuerdo a sus competencias.
10.6. Asimismo, el personal de la ATU reitera información a la víctima sobre los canales de denuncia (Línea 105) y apoyo psicológico (Línea 100), así como de los CEM. De igual manera, procura obtener todos los datos faltantes posibles del/de la denunciante, víctima, presunto/a acosador/a y testigos, indicados en el Anexo 2 del presente Reglamento, así como registros de fotografías y videos de los hechos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 10.9.
10.7. Una vez que se acerque el/la efectivo de la PNP, el personal de la ATU de seguridad o el/la orientador/a le informa sobre los hechos ocurridos, a fin que realice la intervención conforme a sus competencias.
10.8. En aquellos supuestos que no sea posible ubicar la presencia de efectivos de la PNP, o se presenten situaciones en las que el/la presunto/a acosador/a se torne violento/a y amenace la vida o la integridad de la víctima o de las/los usuarias/os del servicio, el/la conductor/a y, de ser el caso, el/la tripulación o el personal de la ATU procura la identificación del/de la presunto/a acosador/a a través de diferentes medios, tales como fotografías y videos, a fin de facilitar dicha información a el CGMS para que este último pueda registrarlo conforme a lo establecido en el numeral 10.9.
10.9. En todos los casos, el CGMS registra la incidencia en la ficha de reporte establecida por la ATU, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Reglamento y lo suscribe La DO o la unidad orgánica que haga sus veces remite el mencionado Anexo 2, digital o físicamente, a las autoridades correspondientes (PNP y, con el consentimiento de la víctima, al CEM) y, cuando lo solicite y haya proporcionado datos de contacto, a la víctima.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Confidencialidad
A través de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, se garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales brindados por las/los usuarias/os en los reportes de casos de acoso sexual que ocurran en el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, conforme a lo previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú.
ANEXOS
Anexo 1 – Sobre la atención de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de Lima y Callao.
Anexo 2 – Ficha de reporte de casos de acoso sexual en el servicio público de transporte regular de Lima y Callao
ANEXO 1 – SOBRE LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE LIMA Y CALLAO
El objetivo es que se genere un vínculo de confianza y seguridad con la víctima, así como brinde todo su apoyo para acompañar en la atención del acto de Acoso Sexual.
Pautas a considerar por las personas que deben atender casos de acoso sexual (artículos 6 al 10 del Reglamento):
– Tranquiliza a la persona acosada.
– Escucha con atención lo que tiene que contar, informando de forma expresa a la víctima que se guarda la confidencialidad del caso.
– Solicita los datos básicos con cuidado sin vulnerar su intimidad (Anexo 2).
– Verifica si la víctima necesita llamar a un familiar o está sola/o, o si alguien le acompañaba.
– Dale la seguridad de que estas allí para ayudarle.
– Bríndale estabilidad emocional en todo momento.
– Infórmale de las coordinaciones que vas a hacer y con quien (aplica el protocolo según corresponda).
– No la/lo dejes sola/o, y menos con su acosador/a.
– Déjale claro que no está sola/o y que recibe apoyo legal, psicológico y social del CEM, si ella/él así lo considera.