El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante la Resolución Ministerial 101-2021-EF/15 publicó el reglamento operativo del programa de apoyo empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE).
Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 101-2021-EF/15
Lima, 12 de marzo de 2021
CONSIDERANDO:
Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación de dicho virus en el territorio nacional; siendo que se han dictado medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, en el último mes, se ha confirmado la identificación de nuevas variantes del virus SARSCoV-2 en nuestro país; las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, por lo que, resulta necesario tomar medidas para mitigar el impacto sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;
Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) constituyen un sector empresarial que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a un menor acceso a financiamiento, en especial aquellas que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido reinicio posterior o tardío de actividades, que limita la recuperación de sus niveles de productividad, al tener que afrontar problemas de liquidez en el corto plazo;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reducir la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios; y, b) los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE.
Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 019-2021, dispone que el Reglamento Operativo del PAE-MYPE que establece disposiciones complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del PAE-MYPE, incluyendo el plazo de duración del mencionado programa, se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE); el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA “PAE-MYPE”
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente REGLAMENTO tienen por objeto establecer los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y ESF o COOPAC, administración y plazo de duración del Programa PAE – MYPE y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o COOPAC para capital de trabajo a favor de las MYPE y que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades.
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II: USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONESCAPÍTULO II
Artículo 3. Canalización de recursos
3.1 La GARANTÍA se otorga a favor de los PROVEEDORES DE FONDOS en el marco del PAE-MYPE, se canaliza a través del FIDEICOMISO DE GARANTÍA.
3.2 Es obligación de las ESF o COOPAC gestionar con la diligencia debida, de acuerdo con sus políticas y reglamentos internos, la cobranza de los CRÉDITOS GARANTIZADOS antes de la activación y honra de la GARANTÍA, dentro del plazo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del DU.
3.3 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el CONTRATO DE FIDEICOMISO que debe ser suscrito entre el MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, y COFIDE, mediante el cual se encarga a este último la administración y el otorgamiento de la GARANTÍA para los CRÉDITOS GARANTIZADOS. De conformidad con lo establecido por el numeral 8.3 del artículo 8 del DU, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF remite la propuesta del CONTRATO DE FIDEICOMISO a la Dirección General del Tesoro Público dentro de los cinco (05) días hábiles de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.
3.4 COFIDE elabora el MANUAL OPERATIVO en el cual se incluyen las condiciones operativas del PAE – MYPE aplicables a las ESF o COOPAC que participen del PAE-MYPE.
3.5 La comisión por el otorgamiento de la GARANTIA a la que se hace referencia en el numeral 2.13 del artículo 2 del DU, es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del Tesoro Público, luego de descontar la Comisión de Administración que perciba el fiduciario, de acuerdo a lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, en la oportunidad que se establezca en dicho documento.
Artículo 4. Eficacia de las garantías
4.1 La GARANTÍA que se emita es eficaz solo para garantizar a los PROVEEDORES DE FONDOS utilizados para el otorgamiento de CRÉDITOS GARANTIZADOS, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 12 del REGLAMENTO y a partir de la entrada en vigencia del mencionado REGLAMENTO.
4.2 La GARANTÍA es eficaz desde que COFIDE entrega a los PROVEEDORES DE FONDOS el CERTIFICADO DE GARANTÍA correspondiente.
4.3 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 10.5 del artículo 10 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS GARANTIZADOS que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el DU y/o el REGLAMENTO, la GARANTÍA otorgada se extingue automáticamente, salvo que la ESF o COOPAC subsane la deficiencia observada por COFIDE dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la comunicación que realice COFIDE; en caso contrario, COFIDE puede extinguir la GARANTÍA informando al MEF acerca de dicha extinción al día hábil siguiente de producida. En la eventualidad que la GARANTÍA ya hubiese sido ejercida u honrada, los montos correspondientes deben ser restituidos de acuerdo a las condiciones comunicadas por COFIDE a la ESF o COOPAC.
Artículo 5. Elegibilidad de los créditos garantizados
5.1 Los CREDITOS ELEGIBLES, deben cumplir con las siguientes características y/o condiciones:
a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento se suscriben a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.
b) El importe debe ser igual o menor a S/ 60 000,00 (Sesenta mil y 00/100 Soles).
c) El plazo de pago no puede ser mayor a treinta y seis (36) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue que no puede ser mayor a doce (12) meses.
d) Concluido el periodo de gracia, el CRÉDITO GARANTIZADO se paga en cuotas mensuales iguales; pudiendo la MYPE solicitar la reducción del plazo de pago en caso lo considere necesario, lo que debe ser informado por las ESF o COOPAC a COFIDE. COFIDE informa al MEF sobre dicha reducción.
e) Deben financiar capital de trabajo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras vencidas y/o (ii) pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los CRÉDITOS GARANTIZADOS.
5.2 Los CRÉDITOS GARANTIZADOS tienen las siguientes restricciones:
a) La MYPE que acceda al PAE-MYPE debe obligarse a no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los CRÉDITOS GARANTIZADOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
b) La MYPE que acceda al PAE-MYPE no puede pre pagar obligaciones financieras (deuda no vencida), ni cancelar obligaciones vencidas, en cualquier ESF o COOPAC antes de cancelar los CRÉDITOS GARANTIZADOS.
c) No pueden ser destinados para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital ni inversiones, salvo aquellas inversiones de muy corto plazo, destinadas a la rentabilización de los excedentes de caja.
d) No pueden financiar la adquisición de activos fijos.
5.3 Las ESF o COOPAC deben establecer las restricciones señaladas anteriormente como obligaciones de no hacer de las MYPE en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los CRÉDITOS GARANTIZADOS. Asimismo, la ESF o COOPAC debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración del pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS, así como la ejecución de los colaterales y que dicha ESF o COOPAC no puede otorgar dispensas al respecto.
5.4 En caso COFIDE detecte el incumplimiento de estas obligaciones, se procede a exigir a la ESF o COOPAC la aplicación de lo señalado en el párrafo precedente.
Artículo 6. Elegibilidad de las MYPE
6.1 Las MYPE para tener un CRÉDITO GARANTIZADO debe cumplir con lo siguiente:
a) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a diciembre 2020, el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
b) En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a diciembre 2020, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasificación son consideradas con clasificación “Normal”.
c) Empresas dedicadas a actividades económicas que se encuentren detalladas en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO, conforme a lo establecido en el literal b), numeral 4.1 del artículo 4 del DU.
6.2 No pueden otorgarse los CRÉDITOS GARANTIZADOS a las MYPE que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Empresas vinculadas a la ESF o COOPAC otorgante de los créditos.
b) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
c) Empresas que se encuentren sometidas a procesos concursales.
d) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
e) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 2 que forma parte del REGLAMENTO.
Artículo 7. Elegibilidad de la ESF o COOPAC
7.1 Para acceder al PAE-MYPE, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra estos, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral en su contra.
c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 31 de diciembre de 2020.
d) En caso que la ESF o COOPAC tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del PAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, o aporte en calidad de contra garantía, una cartera crediticia a satisfacción de COFIDE y siempre que tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de PAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
e) En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
7.2 En el caso de las COOPAC, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.
7.3 Los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no deben contar con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF.
7.4 COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la asignación máxima de una línea de garantía de acuerdo a los criterios establecidos en el MANUAL OPERATIVO.
Artículo 8. Destino del Crédito Garantizado
El destino del CRÉDITO GARANTIZADO es exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo de las MYPE. Para ello, la ESF o COOPAC debe presentar a COFIDE una declaración jurada de acuerdo al formato contemplado en el Anexo 3,
CAPÍTULO III: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS
Artículo 9. Cobertura
Los CRÉDITOS GARANTIZADOS que otorgan la ESF o COOPAC a la MYPE, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 12 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del CRÉDITO GARANTIZADO sujeto a las características establecidas en el artículo 5 del REGLAMENTO.
Artículo 10. Sustento para el otorgamiento de la garantía
10.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF o COOPAC que establece el marco operativo del otorgamiento de la GARANTÍA dentro del ámbito del PAE-MYPE. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.
10.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA entre la ESF o COOPAC y COFIDE, para que la ESF o COOPAC pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA para los créditos elegibles bajo el DU y el REGLAMENTO, la ESF o COOPAC debe remitir los siguientes documentos:
a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF o COOPAC a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.
b) Declaración Jurada de la ESF o COOPAC en la que se afirma que todos los créditos presentados para ser garantizadas por el PAE-MYPE, cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir la GARANTÍA, establecidos en el DU y el REGLAMENTO. El modelo de declaración jurada figura en el Anexo 3, que forma parte del REGLAMENTO.
c) Declaración Jurada suscrita por el titular y/o representante legal de la MYPE, acreditado ante la ESF o COOPAC en la que declaren que cumplen con la totalidad de requisitos para acceder al PAE-MYPE. El modelo de declaración jurada figura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO.
10.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF o COOPAC debe presentar una relación de los CRÉDITOS ELEGIBLES que cumplen las características y condiciones del PAE-MYPE, de acuerdo con el formato que remita COFIDE.
10.4 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 10.2 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE GARANTÍA.
10.5 Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes (físicos y/o virtuales) de aquellos CRÉDITOS GARANTIZADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los mismos. Esta comprobación consta de lo siguiente:
a) No existencia de vinculación con la ESF o COOPAC que otorga el crédito, según información presentada por la ESF o COOPAC a la SBS bajo las leyes aplicables.
b) Ficha RUC.
c) Copia pagaré.
d) Ficha SPLAFT de acuerdo con el formato utilizado por la ESF o COOPAC.
e) Cumplimiento de las condiciones para los CREDITOS GARANTIZADOS establecidos en el DU y el REGLAMENTO.
10.6 La ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los expedientes de los CRÉDITOS GARANTIZADOS para su verificación.
10.7 En caso en el expediente (físico y/o virtual) presentado, no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF o COOPAC y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF o COOPAC, no cumpla con subsanar dicha condición en el plazo señalado, se considera que el crédito incumple los criterios y condiciones establecidos en el DU y/o el REGLAMENTO y se procede con la aceleración del pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS indebidamente, así como la ejecución de los colaterales, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pueda iniciar COFIDE. En estos casos, COFIDE debe informar a la Dirección General del Tesoro Público del MEF al día siguiente hábil.
10.8 De acuerdo con lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 del REGLAMENTO, en caso se detecten CRÉDITOS GARANTIZADOS que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el DU, COFIDE está facultado para exigir a la ESF o COOPAC el reemplazo del CRÉDITO GARANTIZADO, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la notificación efectuada por COFIDE y en tanto se mantenga vigente el PAE-MYPE. En caso no cumplir con el mismo, se procede con la aceleración del pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS indebidamente, así como la ejecución de los colaterales, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pueda iniciar COFIDE. COFIDE debe informar a la Dirección General del Tesoro Público del MEF al día siguiente hábil.
CAPÍTULO IV: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA
Artículo 11. Otorgamiento de la GARANTÍA
11.1 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la GARANTÍA.
11.2 Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, el cual se emite en un plazo no mayor a cuatro (4) días útiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
11.3 La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el presente artículo es requisito necesario para la implementación de PAE-MYPE, a través de la cobertura de la CARTERA DE CRÉDITOS.
11.4 La GARANTÍA se administra a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO, con sujeción a lo establecido en el DU, el REGLAMENTO y el propio CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Artículo 12. Aplicación de la cobertura
12.1 La GARANTÍA se otorga a los créditos de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en el DU y el presente REGLAMENTO.
12.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los CRÉDITOS GARANTIZADOS, que cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
[Cuadro…]
Artículo 13. Naturaleza de la GARANTÍA12.3 En el caso que la MYPE incumpla los pagos por noventa (90) días consecutivos, la ESF o COOPAC debe seguir el procedimiento de activación de cobertura establecido por COFIDE en el MANUAL OPERATIVO.
13.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada.
13.2 Una vez emitida la GARANTÍA, COFIDE no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.
13.3 COFIDE establece los criterios de asignación de la cobertura por las carteras de crédito presentadas por la ESF o COOPAC para cada MYPE, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 14. Límite de Líneas de Garantía y de Crédito
14.1 En el marco de lo establecido en el artículo 10 del DU, COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, un límite de línea de garantía y una línea de crédito PAE-MYPE con cargo a la cual estas pueden participar en las subastas de cobertura organizadas por COFIDE.
14.2 El límite de línea de garantía asignado por COFIDE faculta a las ESF o COOPAC a participar en las subastas de garantías que COFIDE convoca.
14.3 Se asignan paquetes de garantía en función a las posturas presentadas por las ESF o COOPAC; el criterio de asignación será en función a la tasa de costo efectivo anual (TCEA) ofertada por las ESF o COOPAC en cada postura.
14.4 El total de posturas asignadas a las ESF o COOPAC no podrá exceder el límite de línea de garantía establecido por COFIDE para cada una de ellas.
14.5 Una vez que las ESF o COOPAC cuenten con posturas asignadas pueden presentar CRÉDITOS ELEGIBLES, asociados a estas posturas, para recibir la GARANTÍA del PAE MYPE. En ese momento, las ESF o COOPAC deben definir si dichos CRÉDITOS ELEGIBLES deben ser fondeados con recursos propios o mediante un PRÉSTAMO.
14.6 La sumatoria de PRÉSTAMOS otorgados a una ESF o COOPAC, no podrá exceder el monto de línea de crédito asignado por COFIDE.
CAPÍTULO V: TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 15. Supervisión y fiscalización
15.1 La ESF o COOPAC remite a COFIDE un reporte semanal de los créditos colocados en el marco de PAE-MYPE. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF o COOPAC.
15.2 COFIDE, en calidad de administrador del PAE-MYPE, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes que recibe la información señalada en el numeral anterior, remite semanalmente al MEF, los reportes consolidados de las colocaciones de los créditos para capital de trabajo efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del PAE-MYPE.
15.3 El MEF publica mensualmente en su portal institucional (www.gob.pe/mef) reportes del PAE-MYPE que contienen información agregada sobre los tipos de beneficiarios (de acuerdo con los porcentajes de GARANTÍA otorgados), importe de los créditos colocados por las ESF o COOPAC, sectores económicos y distribución por regiones.
15.4 De acuerdo a lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del REGLAMENTO, COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de PAE-MYPE y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del REGLAMENTO.
Artículo 16. Sistema informático
16.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO.
16.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las verificaciones previstas en el presente REGLAMENTO deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información.
CAPÍTULO VI: PLAZO Y LIQUIDACIÓN
Artículo 17. Plazo de vigencia del PAE-MYPE
El PAE-MYPE tiene una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la suscripción del respectivo CONTRATO DE FIDEICOMISO. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.
Artículo 18. Liquidación del PAE-MYPE
Dentro del plazo de noventa (90) días calendario anteriores al término del plazo de vigencia de PAE-MYPE, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.
CAPÍTULO VII: MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA
Artículo 19. Gestión de cobranza de la cartera honrada
COFIDE administrará la recuperación de las GARANTÍAS honradas por el PAE-MYPE. Para tal efecto, COFIDE incluirá en los CONTRATOS DE GARANTÍA las condiciones en las que la ESF o COOPAC se encargará de realizar la recuperación de la cartera honrada, en el marco de lo establecido en el DU y el presente REGLAMENTO.
Artículo 20. Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza
A la fecha de culminación del plazo de duración del PAE-MYPE, a que hace referencia el artículo 17 del REGLAMENTO, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Para tales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia del PAE-MYPE.
[Continúa los anexos…]
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