Reglamento del procedimiento para otorgar recompensas por capturas en casos de extorsión y sicariato [Decreto Supremo 097-2025-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de julio de 2025

Mediante el Decreto Supremo 097-2025-PCM, aprueban el Reglamento del procedimiento específico para otorgar recompensas a ciudadanos que colaboren con información que permita capturar a personas implicadas en los delitos de extorsión y/o sicariato.

Esta nueva normativa regula el mecanismo para brindar recompensas a ciudadanos que entreguen información oportuna y verificable, que conduzca a la captura de personas involucradas en dichos delitos.

La implementación estará a cargo de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DIRNIC) de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad.

Principales disposiciones del reglamento:

  • Protección del informante: El ciudadano colaborador recibe una clave reservada, garantizando la confidencialidad de su identidad.

  • Etapas del proceso: Se define un procedimiento estructurado, que incluye recepción de información, verificación, formulación del expediente, evaluación y pago.

  • Criterios claros para el pago: Las recompensas se otorgan según el nivel de participación del colaborador en la captura, conforme a parámetros establecidos por ley.

  • Plazos establecidos: El procedimiento contempla plazos breves para evaluar y ejecutar los pagos, garantizando eficiencia en su aplicación.

Asimismo, se han realizado modificaciones normativas complementarias, incluyendo ajustes en el Reglamento del Decreto Legislativo 1180 y en la normativa que rige a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), para facilitar medidas como el congelamiento administrativo de fondos en casos de extorsión.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO 097-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1180, Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, se regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma, organizaciones terroristas, así como presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo crea en la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisión Evaluadora de Recompensas contra el Terrorismo y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que, mediante decreto supremo, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros del Interior y de Defensa, se aprueba su reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, estableciéndose en el Capítulo III y artículo 15, el procedimiento para el otorgamiento de recompensas y sus etapas, respectivamente;

Que, de acuerdo a los literales b) y h) del artículo 9 del citado Reglamento, la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad es competente para evaluar, entre otros delitos, los de sicariato y extorsión.

Que, los delitos antes descritos vienen causando zozobra e impacto negativo en las condiciones de convivencia de la ciudadanía, afectando sus relaciones e interacciones personales, familiares, laborales y comerciales, así como, la actividad económica del país, alterando la paz y el orden público; por lo que, se requiere adoptar medidas especiales para contrarrestar el aumento del índice de comisión de dichos delitos, estableciendo para tal propósito un tratamiento específico para el otorgamiento de recompensas por los delitos de sicariato y extorsión, que sea más célere en su ejecución;

Que, en virtud a lo establecido en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1180, Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato

Se aprueba el Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato, el mismo que consta de dos (2) capítulos, dos (2) subcapítulos, once (11) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Precisión en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM

Se precisa en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, que donde dice: Director o Dirección Nacional de Operaciones Policiales, debe decir: Dirección Nacional de Investigación Criminal – DIRNIC PNP.

La precisión dispuesta en el párrafo precedente no modifica ni afecta la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, ni las competencias, funciones ni atribuciones de sus unidades de organización.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del Capítulo III, artículo 15 y del numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM.

Se modifican el Capítulo III, artículo 15 y el numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, quedando redactados de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

del procedimiento para el otorgamiento de recompensa y de su modalidad específica para delitos de extorsión y sicariato.

(…)

Artículo 15.- Etapas

El procedimiento para hacer efectivo los pagos del beneficio de recompensa comprende las siguientes etapas:

a) Recepción de la información

b) Verificación y operativización

c) Formulación del expediente de recompensa

d) Evaluación del expediente de recompensa

e) Pago del beneficio de recompensa, cuando corresponda.

Mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento específico para casos de delitos de extorsión y sicariato.

Artículo 20.- Etapa de evaluación del expediente de recompensa

(…)

20.4 La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, para adoptar la decisión de aprobar la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de recompensa, debe contar con el quórum de tres (3) miembros. En cualquier caso, la decisión que adopta la procedencia requiere de tres (3) votos de los miembros presentes de dicha comisión. Los acuerdos aprobados deben constar en las actas correspondientes, debidamente motivadas e indicando los montos de recompensas a otorgarse.

(…).

Inscríbete aquí Más información

SEGUNDA.- Modificación del numeral 8-A.3, artículo 8-A del Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS

Se modifica el numeral 8-A.3, artículo 8-A del Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera:

(…).

8-A.3.Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú solicitan la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, y remiten a la UIF-Perú la denuncia con los datos de identificación del denunciante y los documentos de corroboración obtenidos previamente a través de la investigación policial, entre ellos, los datos de los productos financieros o no financieros involucrados en el caso; o en su defecto, obtenida conforme a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo  1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior


REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE OTORGAMIENTO DE RECOMPENSAS A LA CIUDADANÍA PARA LOGRAR CAPTURAS EN CASOS DE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y/O SICARIATO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento específico de otorgamiento del beneficio de recompensa a ciudadanos que brinden información que permita lograr la captura de personas por los delitos de extorsión y/o sicariato.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad incentivar la participación ciudadana en la lucha contra la extorsión y el sicariato.

Artículo 3.- Complementariedad normativa

La presente norma es complementaria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, Establecen beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo resultan aplicables a:

1. El personal de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú – DIRNIC PNP, de sus Unidades Especializadas y Unidades de Investigación Criminal.

2. Los miembros de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad.

3. El ciudadano colaborador comprendido en el procedimiento específico de otorgamiento de recompensas.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

SUBCAPÍTULO I
MARCO DELICTIVO Y OBJETO DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA

Artículo 5.- Sujetos y marco delictivo vinculado al procedimiento

Se aplica el procedimiento específico de otorgamiento del beneficio de recompensa, cuando la información que brinda el ciudadano colaborador permite lograr la captura de personas por los delitos de extorsión y/o sicariato, cometidos:

1. En calidad de miembros de organizaciones criminales, en el marco de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; o

2. En aplicación autónoma de los artículos 108-C y 200 del Código Penal y circunscritos al delito de banda criminal, regulado en el artículo 317-B, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM.

Artículo 6.- Objeto de la colaboración ciudadana

6.1 El beneficio de recompensa se otorga cuando la información que brinda el ciudadano colaborador respecto a las personas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 5, conduce a:

a) Capturar a un requisitoriado que se encuentra plenamente identificado, por el cual se fija y difunde un monto de recompensa determinado para su captura.

b) Capturar al sujeto agente que es descubierto en la realización del hecho delictivo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 259 del Código Procesal Penal.

c) Capturar al sujeto agente que ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, de conformidad con los alcances del numeral 3 del artículo 259 del Código Procesal Penal.

d) Identificar, corroborar con la investigación y capturar al presunto autor o autores que no se encontraban identificados en la comisión de los delitos de extorsión y sicariato.

6.2. En cuanto a los supuestos de los literales b), c) y d), luego de la captura, la Comisión Evaluadora determinará un monto de recompensa de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo 2 que forma parte integrante del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.

Artículo 7.- Protección del ciudadano colaborador

7.1. El personal policial que recibe la información garantiza la protección y el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador mediante el otorgamiento de una clave de carácter reservado, según el formato que, como Anexo 1, forma parte integrante del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM. Dicha clave es puesta en conocimiento del ciudadano colaborador.

El acta con los datos completos del ciudadano colaborador no será anexada al expediente de recompensa, quedando el original en custodia del Instructor; dicho documento contará con el visto bueno del Jefe de Unidad, bajo responsabilidad.

7.2. La clave es asignada por la DIRNIC PNP en el acto de comunicación, mediante el cual, las unidades policiales especializadas o las unidades de investigación criminal, le solicitan la asignación de la clave, bajo responsabilidad.

SUBCAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

Artículo 8.- Recepción de información y procedimiento

8.1. Recibida la información del ciudadano colaborador por la unidad policial especializada o la unidad de investigación criminal, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, se inicia la investigación o diligencia para la captura.

Si la información es recibida a través de las líneas telefónicas o de aplicaciones informáticas oficiales, es trasladada con el carácter de reservado a la unidad policial especializada correspondiente, bajo responsabilidad.

Cuando el ciudadano colaborador tiene algún impedimento establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1180 o la información proporcionada no se enmarca en el artículo 6 del presente reglamento, se le comunicará dicha situación.

8.2. Realizada la captura, en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles, la unidad policial especializada o la unidad de investigación criminal remite a la DIRNIC PNP el expediente conteniendo la información indicada en los literales a) al d) del artículo 9 del presente reglamento. En caso de las unidades de investigación criminal, se da cuenta de su remisión a la Región Policial correspondiente.

8.3. La DIRNIC PNP, en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el expediente, verifica el cumplimiento de los requisitos, declara como reservado el expediente conforme al literal b) del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y solicita ante la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, el pago de recompensa respectivo. La DIRNIC PNP simultáneamente comunica por conducto regular a la Comandancia General de la PNP la remisión del expediente.

Artículo 9.- Formulación del expediente de recompensas

La DIRNIC PNP solicita el otorgamiento de recompensa por escrito a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, adjuntando el expediente con la siguiente información:

a) Solicitud de la unidad policial especializada o unidad de investigación criminal peticionante del otorgamiento de recompensa.

b) Acta de recepción de información.

c) Informe policial donde se detalle el nivel e importancia del capturado; así como el detalle de la investigación y/o diligencia, adjuntando copia del informe policial remitido al Ministerio Público o Poder Judicial.

d) Acta de no tener impedimento para recibir la recompensa.

e) Declaración de reserva del expediente.

Artículo 10.- Evaluación por la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad

10.1. La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, regulada en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, en casos de extorsión y sicariato, es la competente para evaluar el otorgamiento o denegatoria del beneficio del pago de recompensa en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el expediente.

10.2. La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, para adoptar la decisión de aprobar la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de recompensa, debe contar con el quórum de tres (3) miembros. En cualquier caso, la decisión que adopta la procedencia requiere de tres (3) votos de los miembros presentes de dicha comisión. Los acuerdos aprobados deben constar en las actas correspondientes debidamente motivadas e indicando los montos de recompensas a otorgarse.

10.3. En caso que la Comisión Evaluadora lo considere necesario, puede requerir que preste declaración el efectivo policial de la unidad policial especializada o unidad de investigación criminal que motivó la formulación del expediente.

Artículo 11.- Monto y forma de pago

11.1. La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad remite a la DIRNIC PNP el acta que contiene el acuerdo que aprueba el pago del beneficio de recompensa, dentro de las 24 horas posteriores de realizada la sesión.

En caso de denegatoria, bajo el mismo plazo, comunica a la DIRNIC PNP la denegatoria debidamente sustentada, quien a la vez comunica dicha decisión a la unidad policial especializada o unidad de investigación criminal solicitante de la recompensa.

11.2. Dentro de las 24 horas de recibida el acta de la Comisión Evaluadora, la DIRNIC PNP solicita el pago aprobado a la División de Economía PNP, adjuntando el acta. Dicha división policial dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes, realizará el depósito al personal encargado para efectuar el pago al ciudadano colaborador.

El personal encargado, efectuará el pago al ciudadano colaborador dentro de los cuatro (04) días hábiles de recibido el depósito.

11.3. Los montos de recompensas para la aplicación del presente decreto supremo son los establecidos en el Anexo 2, que forma parte integrante del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM.

Inscríbete aquí Más información

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Normas complementarias

Mediante resolución del titular del Sector Interior, se podrán emitir disposiciones complementarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- Mecanismos de comunicación

Dentro de los cinco (05) días hábiles contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, se aprueba el mecanismo de comunicación para el otorgamiento de claves al que hace referencia el artículo 7 del reglamento.

TERCERA.- Infracciones y Sanciones

Las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente norma, se regulan a través del respectivo Decreto Supremo, de conformidad con la habilitación legal establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

CUARTA.- Difusión de los alcances del presente reglamento

El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos de comunicación institucional, desarrollan acciones de difusión entre la ciudadanía y el personal policial del procedimiento específico para otorgar el beneficio de recompensas para la captura en casos de comisión de los delitos de extorsión y sicariato.

Descargue el documento aquí

Comentarios: