Mediante la Resolución de Contraloría 166-2021-CG, Reglamento del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 166-2021-CG
Lima, 19 de agosto de 2021
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000095-2021-CG/OGPS, de la Oficina de Gestión de la Potestad Sancionadora; el Proveído N° 000183-2021-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; y, la Hoja Informativa N° 000284-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 45 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, atribuye a la Contraloría General la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema, la cual se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de su novena disposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3 de su Ley Orgánica, salvo las indicadas en su literal g); encontrándose exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político, respecto a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones;
Que, la Ley N° 31288 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2021, tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, modificando los artículos 11, 45, 46, 47, 48,
51, 56, 57, 58, 59 y una definición básica de la novena disposición final de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31288, autoriza a la Contraloría General de la República para que, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Ley, apruebe, a través de resolución de contraloría, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, que considere lo previsto en la misma y establezca las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el ejercicio de su potestad sancionadora atribuida por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el consecuente desarrollo del procedimiento sancionador que tiene carácter especial;
Que, en atención a la Directiva N° 003-2021-CG/ GJN “Gestión de Documentos Normativos” aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, el reglamento es el documento normativo de cumplimiento obligatorio, cuya emisión se encuentra supeditada a algún mandato de la Ley N° 27785 y sus modificatorias; normas reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de Control expedidas en su calidad de ente rector conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, u otras leyes o normas con rango de ley; el contenido del reglamento se circunscribe a lo establecido en las normas antes señaladas;
Que, mediante Hoja Informativa N° 000095-2021-CG/ OGPS, la Oficina de Gestión de la Potestad Sancionadora sustenta técnicamente el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, que contiene las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República y el desarrollo del procedimiento sancionador, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31288; el mismo que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a través del Proveído N° 000183-2021 -CG/VCGEIP.
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000284-2021- CG/GJN y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000171-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional cuya emisión fuera autorizada por Ley N° 31288;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 100-2018-CG que aprobó el
“Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, así como, toda disposición que se oponga a lo previsto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución; salvo las siguientes disposiciones que se mantienen vigentes:
a) El artículo 73, hasta la implementación del Sistema de Gestión e-PAS, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.
b) Los artículos 30, 31, 44, 45, 47, 50, 52, 57 y 131, hasta la conformación de la primera Sala integrada por vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, así como, la conformación, atribuciones y funcionamiento de los órganos a cargo o relacionados con el procedimiento sancionador, en el marco de la potestad sancionadora de la Contraloría, prevista en el Subcapítulo II del Capítulo VII del Título III de la Ley.
Artículo 2.- Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República
2.1 El ámbito objetivo de aplicación de la potestad sancionadora de la Contraloría es la determinación de la comisión de conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, por medio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, por los hechos contenidos en el Informe.
2.2 La potestad sancionadora de la Contraloría se aplica al servidor y funcionario público a quién se refiere la definición básica de la Novena Disposición Final de la Ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o de la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley. No se encuentra comprendida en dicha potestad sancionadora, la persona que preste o prestó servicios en las entidades privadas, entidades no gubernamentales y entidades internacionales, que perciben o administran recursos y bienes del Estado, a que hace referencia el literal g) del artículo 3 de la Ley.
2.3 Se encuentran exceptuados de la potestad sancionadora de la Contraloría, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político señaladas en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú. Esta excepción es únicamente por los hechos cometidos en ejercicio de sus funciones en los referidos cargos.
Artículo 3.- Términos
En el presente Reglamento se hacen uso de las siguientes definiciones, siglas y referencias que se detalla a continuación:
Administrado:
Servidor o funcionario público a que se refiere la definición básica de la Novena Disposición Final de la Ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley, salvo las indicadas en su literal g); que se encuentra o estuvo comprendido en el procedimiento sancionador.
Casilla electrónica:
Es el domicilio electrónico que la Contraloría asigna para la recepción de notificaciones electrónicas, en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y conforme a la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Notificaciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control”, o documento normativo que haga sus veces.
Contraloría:
Contraloría General de la República.
Entidad:
Entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.
GPAS:
Gerencia de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora u órgano que haga sus veces.
Hechos remitidos al procedimiento sancionador:
Hechos contenidos en las observaciones, irregularidades o figuras similares contenidas en el Informe, en que se identifica la responsabilidad administrativa funcional, en relación a los cuales, se atribuye la presunta comisión de infracción sujeta a la potestad sancionadora, y se recomienda la remisión del Informe al Órgano Instructor, para evaluar el inicio de procedimiento sancionador. En dicha medida, cuando la Ley señala que la potestad sancionadora tiene como referencia los hechos contenidos en el Informe, se entiende que aquella se limita a los hechos remitidos al procedimiento sancionador.
Informe:
Es el documento emitido por los órganos del Sistema, en que se identifica la responsabilidad administrativa funcional y atribuye la presunta comisión de infracción, como resultado de un servicio de control posterior efectuado en el marco de las Normas Generales de Control Gubernamental y normativa específica que regula cada modalidad de servicio de control posterior.
Infracción:
Infracción por responsabilidad administrativa funcional, grave o muy grave, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría.
Ley:
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.
LPAG:
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
OCI:
Órgano(s) de Control Institucional.
Órganos del procedimiento sancionador:
Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, Órgano Sancionador y Órgano Instructor.
Potestad sancionadora:
Potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional que ejerce la Contraloría.
Procedimiento sancionador:
Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, a cargo de la Contraloría. El procedimiento sancionador tiene carácter especial, según la Primera Disposición Complementaria Final de Ley N° 31288.
Reglamento:
Reglamento del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional.
Resolución del procedimiento sancionador:
Resolución de inexistencia de infracción emitida por el Órgano Instructor, o resolución de sanción o de no ha lugar a su imposición emitida por el Órgano Sancionador, con que concluye el procedimiento sancionador seguido al administrado en la primera instancia
Sistema:
Sistema Nacional de Control.
Sistema de Gestión e-PAS:
Herramienta informática del procedimiento sancionador en sus diferentes instancias, que hace uso del expediente electrónico, casilla y notificación electrónica y medios tecnológicos implementados para el procedimiento electrónico.
TSRA:
Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.
Unidad orgánica que elaboró el Informe:
Es el órgano, incluido los desconcentrados, o unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo o responsable del servicio de control posterior efectuado en el marco de las Normas Generales de Control Gubernamental y normativa específica que regula cada modalidad de servicio de control posterior. También es el órgano o unidad orgánica a la que, por su competencia funcional, debe comunicarse la resolución emitida en el procedimiento sancionador.
[Continúa…]

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