Publicado el 18 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 296-2020-EF/15
Lima, 17 de octubre del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;
Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, dispone que el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en “Plataforma Digital Única del Estado Peruano” (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, incluyendo el plazo de vigencia de dicho Programa; a efectos de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, de personas naturales y MYPES.
Artículo 2.- Definiciones
CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS | Conjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, agrupados a criterio de la ESF |
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN | Título que representa el valor total de la cartera de créditoS REPROGRAMADOS aportado al fideicomiso por la ESF. Éstos son de dos (02) tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, en la proporción de la cartera establecida por la LEY |
COFIDE | Corporación Financiera de Desarrollo S.A. |
CONDONACIÓN | Renuncia de la ESF a su derecho de cobro, expresada de forma concreta en la reducción total o parcial del monto de una o más cuotas |
CONGELAMIENTO | Postergación del cronograma de pago, sin que ello implique la renuncia a los derechos totales de cobro que incluye los intereses, salvo acuerdo entre las partes |
CONTRATO DE GARANTÍA | Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 |
COSTO DEL CRÉDITO | Considera los intereses compensatorios generados por el crédito |
CRÉDITOS DE
CONSUMO Y PERSONALES |
Créditos de consumo a que se refiere el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, distintos de créditos para la adquisición de vehículos |
CRÉDITOS
REPROGRAMADOS |
Facilidad de pago que se concede a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, que fueron otorgados por las ESF a las PERSONAS DEUDORAS elegibles, en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, los créditos reprogramados corresponden a un número de cuotas del cronograma anterior a la reprogramación En el caso de los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES, los créditos reprogramados corresponden a créditos en cuotas que pueden provenir del saldo total del crédito a la fecha de la reprogramación, o provenir o ser una porción del saldo del crédito a la fecha de la reprogramación. Tratándose de créditos de consumo revolvente, solo se considera créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de la reprogramación, y dicha reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente Los créditos reprogramados pueden estructurarse como un nuevo crédito distinto del anterior |
ESF | Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros |
FAE-AGRO | Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado mediante Decreto de Urgencia N° 082-2020 |
FAE-MYPE | Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020 |
FAE-TURISMO | Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020 |
GARANTÍA | Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 |
LEY | Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19 |
MEF | Ministerio de Economía y Finanzas |
MYPE | Persona natural o jurídica, deudora de créditos a microempresas o a pequeñas empresas según el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008 y sus modificatorias |
PERSONA DEUDORA | Persona natural o MYPE, que requiere reprogramar sus créditos en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 |
PROGRAMA DE
GARANTÍAS COVID-19 |
Programa destinado a garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito |
PROGRAMA REACTIVA PERÚ | Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 |
REGLAMENTO | Reglamento Operativo del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA |
SBS | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
SUNAT | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
CAPÍTULO II: USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES
Artículo 3.- Canalización de recursos
Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza, en concordancia con el numeral 5.4 del artículo 5 de la LEY.
Artículo 4.- Eficacia de las garantías
4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; en la moneda que originó el crédito, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 11 del REGLAMENTO.
4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.
4.3 En caso de que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS REPROGRAMADOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en la LEY, y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente.
Artículo 5.- Elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS
De acuerdo con el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la LEY, los CRÉDITOS REPROGRAMADOS que son cubiertos con la GARANTÍA deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 9 del REGLAMENTO, con las siguientes características:
a) Ser créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares o MYPES.
b) El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.
c) El plazo de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.
Artículo 6.- Elegibilidad de las PERSONAS DEUDORAS
6.1 Pueden acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, las PERSONAS DEUDORAS presentadas por las ESF que se encuentren clasificadas en la Central de Riesgos de la SBS al 29 de febrero de 2020 en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), y que no se encuentren inmersas en las exclusiones señaladas en el artículo 8 de la LEY y que califiquen como sujeto de crédito, siempre que tengan obligaciones con las siguientes características:
a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito de consumo y personal total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional (directa o indirecta) que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY.
a) Créditos Hipotecarios para Vivienda: el monto de origen de crédito hipotecario para vivienda debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Fondo MIVIVIENDA.
b) Créditos MYPE: el crédito MYPE total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY.
d) Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito vehicular total debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.
6.2 El acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia de las PERSONAS DEUDORAS al momento de la reprogramación.
6.3 Las ESF deben establecer criterios para la priorización en el otorgamiento de las reprogramaciones considerando dificultades para pagar las cuotas de las obligaciones contraídas a que se refiere el artículo 11 de la Ley.
CAPÍTULO III: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 7.- Cobertura de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS
Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS que otorga la ESF a las PERSONAS DEUDORAS, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cuentan con una cobertura de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. El periodo de cobertura de la GARANTÍA es por un plazo máximo de hasta 24 meses del cronograma del CRÉDITO REPROGRAMADO en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.
Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía
8.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.
8.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA, entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS elegibles bajo la LEY y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos:
a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.
b) Declaración Jurada de la ESF en la que se afirma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentadas para ser garantizadas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cumplen con los criterios de elegibilidad para contar con la GARANTÍA, establecidos en la LEY y el REGLAMENTO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 2, que forma parte del REGLAMENTO.
8.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de CRÉDITOS REPROGRAMADOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.
8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en la LEY. En primer término, comprueba que ninguna persona natural con negocio que solicita un crédito de consumo o personal o MYPE incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS presentada, figure como beneficiaria del Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la LEY. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera:
- a) En relación con el artículo 2 de la LEY: Validación de la clasificación del riesgo de la PERSONA DEUDORA mediante el Reporte RCC de la SBS.
b) En relación con el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEY: Validación de que la MYPE no tiene deuda tributaria administrada por la SUNAT exigible en cobranza coactiva, al 29 de febrero de 2020, por un importe mayor a una (1) UIT por periodos tributarios anteriores a 2020; para lo cual la SUNAT, a través de su página web, pone a disposición.
c) En relación con los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8 de la LEY: COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.
d) Para acreditar el cumplimiento de los demás criterios de elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS o PERSONAS DEUDORAS establecidas en el REGLAMENTO, COFIDE recibe la Declaración Jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del REGLAMENTO.
8.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 8.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA.
8.6 Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del CRÉDITO REPROGRAMADO. Esta comprobación consta de lo siguiente, en lo que corresponda:
a) Ficha RUC.
b) Copia pagaré.
c) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.
8.7 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de reprogramación de crédito para su verificación.
8.8 En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en la LEY y/o el REGLAMENTO, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF.
Artículo 9.- Condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS
Las condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS son:
a) Monto: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles) para créditos de consumo y personales, y no mayor de S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles) para créditos MYPE. El monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) para los créditos hipotecarios para vivienda; y no mayor de S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero, para créditos vehiculares.
b) Moneda: Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS son denominados en la moneda que originó el crédito. El pago de las comisiones se realiza en moneda nacional.
Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS vigente al cierre de agosto de 2020.
c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluye el periodo de gracia, sin pago de principal y/o intereses.
d) Tasa de Interés y comisiones: La tasa de interés se debe encontrar a acorde con las condiciones establecidas en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la LEY.
La comisión por la GARANTÍA otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE. Esta comisión es asumida por la ESF y no debe ser trasladada a las Persona Deudora.
La ESF está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la Persona Deudora antes de acogerse al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.
CAPÍTULO IV: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA
Artículo 10.- Otorgamiento de la GARANTÍA
10.1 La GARANTÍA se aprueba por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
10.2 Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Contraloría General de la República a que se refiere el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el cual se emite en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del MEF.
10.3 La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el presente artículo es requisito necesario para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, a través de la cobertura de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS.
10.4 El otorgamiento de la GARANTÍA está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2020.
10.5 El MEF establece una comisión por el otorgamiento de la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del tesoro público de forma mensual.
Artículo 11.- Aplicación y límites de la cobertura
11.1 La GARANTÍA se otorga a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en la LEY y el presente REGLAMENTO.
11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para créditos de consumo y personales
[Cuadro]
Para créditos MYPE y créditos vehiculares
[Cuadro]
En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía que otorga el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia.
11.3 Los porcentajes de la garantía señalada en el numeral precedente, solamente resultan aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en al menos 10% para los créditos hipotecarios para vivienda y por lo menos los siguientes porcentajes para los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES:
[Cuadro]
La reducción del costo del crédito original o reprogramado el, que sea mayor, aplicable a los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES se logra a través de:
a) Reducción en las tasas de interés
b) O establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos
c) O una combinación de los literales a) y b).
11.4 Las ESF podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, únicamente a aquellas PERSONAS DEUDORAS que al 29 de febrero de 2020 contaban con calificación de Normal o CPP que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la LEY. Este beneficio es excluyente al señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la LEY y las disposiciones del presente Reglamento sobre el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, lo que puede ser verificado por COFIDE como parte de un seguimiento posterior del cumplimiento de los requisitos del PROGRAMA DE GARANTIAS COVID-19.
11.5 En el caso que la PERSONA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días calendario, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:
a) La ESF debe comunicar, por escrito o –excepcionalmente y a conformidad de COFIDE– mediante un correo electrónico que permita contar con un cargo o registro de recepción u otro medio digital, virtual o informático, el incumplimiento de la PERSONA DEUDORA. Para tal efecto, debe adjuntar la liquidación de los saldos de capital del CRÉDITO REPROGRAMADO cuya honra se solicita.
b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del CRÉDITO REPROGRAMADO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en la LEY y en el REGLAMENTO.
c) El MEF debe transferir el monto reportado a COFIDE en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, para que éste: i) efectúe la transferencia indicada en el literal precedente, ii) se subrogue, en representación del MEF, por el monto que corresponda en dicha acreencia, y iii) comunique a las ESF dicha subrogación. De ser el caso, COFIDE procede a anotar la reducción de la GARANTÍA en el correspondiente certificado de participación.
d) Si producto de las acciones de recuperación del CRÉDITO REPROGRAMADO, que generó la honra de la GARANTÍA, se obtiene algún pago de la deuda del CRÉDITO REPROGRAMADO vencido, la ESF deduce los costos de recuperación y distribuye pari passu el monto remanente de la recuperación. Consecuentemente, la obligación de devolución termina con el castigo del CRÉDITO REPROGRAMADO.
e) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del CRÉDITO REPROGRAMADO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún CRÉDITO REPROGRAMADO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.
CAPÍTULO V: TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 12.- Supervisión y fiscalización
12.1 La ESF remite a COFIDE y a la SBS, un reporte semanal de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.
12.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 y la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO.
12.3 Luego de transcurrido seis (06) meses desde que la ESF haya castigado el CRÉDITO REPROGRAMADO, cesan las funciones de supervisión de COFIDE sobre el expediente del CRÉDITO REPROGRAMADO correspondiente.
CAPÍTULO VI: PLAZO Y LIQUIDACIÓN
Artículo 13.- Plazo de vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
El PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.
Artículo 14.- Liquidación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19
Dentro del plazo de noventa (90) días calendario antes del término del plazo de vigencia del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.
CAPÍTULO VII: MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA
Artículo 15.- Cobranza de la cartera honrada
COFIDE administra la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honradas por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. Para tales efectos, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.
Artículo 16.- Mecanismo de cobranza
La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS honrada por el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos:
a) Fideicomiso a través del cual se otorgue la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.
b) Contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la GARANTÍA del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.
Artículo 17.- Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza
A la fecha de culminación del plazo de duración del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 a que hace referencia el artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario. Para tales efectos, COFIDE puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia de PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19.
Artículo 18.- Gastos derivados de la ejecución de garantías
Los gastos derivados de la ejecución de las garantías que se otorguen bajo el ámbito del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, son pagados a través del fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se formalice la GARANTÍA. El MEF transfiere a éste los recursos necesarios, con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.
CAPÍTULO VIII: DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS
Artículo 19.- Difusión de Información
Las ESF deben poner a disposición del público información sobre el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 y congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO, indicando las condiciones de acceso, procedimiento para acceder al mismo, así como ejemplos explicativos sobre el esquema de reprogramación o congelamiento de deudas a aplicar, como mínimo, en su página web institucional u otros medios institucionales.
Artículo 20.- Solicitud de Reprogramación y Congelamiento de deudas
Las ESF deben requerir a la PERSONA DEUDORA, al momento en que estos realicen su solicitud de reprogramación o congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO, que señalen al crédito sobre el cual desean aplicar la solicitud, en caso, estos clientes cuenten con más de un tipo de crédito. La elección debe efectuarse a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las políticas y procedimientos internos, de acuerdo a lo señalado en los artículos 21 y 22 del REGLAMENTO, y las ESF deben mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada.
Artículo 21.- Adecuado tratamiento de usuarios
Las ESF deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, a aquellos usuarios que sean Personas Deudoras elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO.
El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la Persona Deudora elegible, dentro del cual la ESF otorga un plazo no menor a siete (07) días para préstamos hipotecarios y cinco (05) días para otro tipo de créditos, para que la Persona Deudora comunique su decisión.
Artículo 22.- Atención de solicitudes presentadas por MYPE
Las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos similares a los señalados en el artículo anterior para la adecuada atención de clientes MYPE, en el marco de este REGLAMENTO. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la Persona Deudora elegible.
[Continúa en anexo 1, 2 y 3]