Reglamento del nuevo despacho judicial del módulo penal corporativo de las cortes superiores de justicia de la República [RA 014-2017-CE-PJ]

Mediante la resolución administrativa N° 014-2017-CE-PJ se aprobó el protocolo de «Reglamento del nuevo despacho judicial del módulo penal corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República».


Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 014-2017-CE-PJ

Lima, 11 de enero de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 496-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe N° 66-2016–NOR-ST-ETI-CPP/PJ, remitido por el Componente de Normativo del referido Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional constituyó un reto para los operadores de justicia, pues implicaba asumir la necesidad de cambio al modelo determinado por el Código de Procedimientos Penales de 1940; así, se debía interiorizar un nuevo modelo procesal donde se implementa el despacho judicial penal corporativo, basado en la separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas.

Segundo. Que, en ese contexto, es necesario la elaboración de un Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, basado en el principio de especialización de funciones, que diferencia la función jurisdiccional a cargo de los Jueces de Investigación Preparatoria, Juzgamiento (Unipersonal o Colegiado), y la Sala Penal de Apelaciones, denominada “Área Jurisdiccional”, siendo la función exclusiva de los jueces el de resolver con independencia e imparcialidad las pretensiones contenidas en requerimientos y/o solicitudes presentadas por los sujetos procesales; y, por otro lado, la función administrativa, a cargo y bajo supervisión del Administrador del Código Procesal Penal, denominada “Área de Apoyo a la Función Jurisdiccional”, que brinda soporte integral al área jurisdiccional, donde se privilegia la oralidad a través de la realización de las audiencias, con miras a un sistema de gestión de calidad y mejora continua del servicio de justicia.

Tercero. Que, a través del citado informe técnico, se validó el “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República”, constituyendo una forma de organización de trabajo moderno y eficiente, diseñado conforme a los principios y normas del Nuevo Código Procesal Penal, cuyo objetivo primordial es el de garantizar a los usuarios una atención de calidad del servicio público de administrar justicia en la especialidad penal.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 017-2017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

Reglamento del nuevo despacho judicial del módulo penal corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República RA 014-2017-CE-PJ

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS

Artículo I: Atención de calidad.

El Nuevo Despacho Judicial Penal constituye una forma de organización de trabajo moderno y eficiente diseñada conforme a los principios y normas del Código, con la finalidad de garantizar a los usuarios una atención de calidad del servicio público de justicia en la especialidad penal, por los Jueces y el personal administrativo del Poder Judicial.

Artículo II: División de Funciones.

El Nuevo Despacho Judicial Penal conlleva una necesaria separación defunciones entre el área jurisdiccional y el área administrativa, delimitándose en el presente Reglamento su autonomía y formas de coordinación. La primera está integrada únicamente por los Jueces y tiene como función exclusiva resolver con independencia e imparcialidad las pretensiones contenidas en requerimientos y solicitudes presentadas por las partes procesales, mediante el dictado de resoluciones escritas u orales en audiencias. La segunda está integrada por todo el personal que tiene como función realizar las acciones administrativas de apoyo a la función jurisdiccional.

Artículo III: Uniformidad de procedimientos.

El Nuevo Despacho Judicial Penal se basa en la uniformidad, estandarización y predictibilidad de todos los procedimientos de competencia del Área Administrativa, promoviéndose constantemente las buenas prácticas que generen la mayor eficiencia ‘del proceso penal. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano máximo de consulta y de decisión sobre cualquier asunto administrativo relacionado al Nuevo Despacho Judicial Penal, previo informe del Equipo Técnico de Implementación del Código a nivel nacional.

Artículo IV: Responsabilidad por la gestión.

El personal del Área Administrativa del Nuevo Despacho Judicial Penal, tiene el deber de cumplir en forma diligente las diferentes funciones administrativas asignadas normativamente, siendo responsables exclusivos de los actos que obstaculicen, retarden o impidan la realización de audiencias o diligencias judiciales, así como del cumplimiento de los actos de impulso procesal y de ejecución de las resoluciones dentro de los plazos legales. El Administrador tiene autonomía en la dirección y supervisión de todo el personal administrativo, debiendo dar cuenta periódica a la Junta de Jueces Coordinadores del respectivo distrito judicial.

Artículo V: Trabajo en equipo.

En la organización del Nuevo Despacho Judicial Penal, los Jueces y el personal administrativo que conforman el Módulo Penal trabajan en equipo de manera complementaria y coordinada. En el Área Jurisdiccional, las diversas solicitudes o requerimientos generados en un mismo caso penal, serán conocidas indistintamente por cualquier Juez de Investigación Preparatoria, conforme a la agenda diseñada por el Administrador. En el Área Administrativa, el personal labora indistintamente con los Jueces de la misma competencia funcional, siendo responsable individualmente del cumplimiento de sus funciones.

Artículo VI: Método de trabajo en audiencias.

El Nuevo Despacho Judicial Penal prioriza la realización de audiencias orales, pública contradictorias como el mejor método de trabajo para la toma de decisiones por los Jueces, ante los requerimientos y solicitudes presentados por las partes procesales, salvo las excepciones previstas en el Código. El Administrador es el responsable exclusivo del agendamiento de audiencias en forma temática, así como de su realización dentro de los plazos legales y en óptimas condiciones.

Articulo VII: Utilización de tecnologías de información y comunicaciones.

El Nuevo Despacho Judicial Penal prioriza la utilización de las diversas tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las etapas del proceso penal, como la notificación electrónica obligatoria de todos los actos procesales, salvo las excepciones previstas expresamente en el Código, el registro en audio y/ o video de audiencias, el uso de video conferencias, la digitalización de los cuadernos y expedientes judiciales, la reducción gradual del uso del papel, la visualización de documentos digitales por los jueces para el dictado de resoluciones, entre otras.

Artículo VIII: Flexibilidad de procedimientos.

La flexibilidad implica la incorporación de procedimientos y técnicas para anticipar y reaccionar ante el cambio o situaciones no previstas en el Código o el presente Reglamento, debiendo los Jueces y el personal administrativo del Nuevo Despacho Judicial Penal superar cualquier formalismo innecesario que impida el objetivo de lograr una justicia pronta y cumplida.

Artículo IX: Excepcionalidad de las nulidades.

Las nulidades podrán ser declaradas excepcionalmente en los casos previstos expresamente en el Código, cuando la parte afectada acredite un agravio real y concreto al contenido de un derecho fundamental y no sea posible su subsanación o convalidación. Los actos procesales anulados únicamente por defectos formales afectan el principio de economía procesal y de eficacia del servicio de justicia.

Artículo X: Fundamento de interpretación.

La enumeración de los principios desarrollados en este título no excluye otros principios de naturaleza análoga que coadyuven a un servicio de justicia penal de calidad. Estas normas serán utilizadas como fundamento de interpretación.

[Continúa…]

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