Reglamento de la ley de juegos y apuestas deportivas a distancia [DS 005-2023-Mincetur]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2023

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el reglamento de la Ley Nº 31557, que regula los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Al respecto, el titular del sector, Juan Carlos Mathews, destacó la publicación, pues constituye una norma de vanguardia en el país, que tiene como premisas la seguridad para el apostador, el juego responsable y la formalización de la actividad.

Operatividad

La norma establece que entrará en vigor en 120 días, esto es, el 9 de febrero del 2024. Durante los siguientes 30 días, entre el 10 de febrero y el 10 de marzo del próximo año, todas las empresas operadoras de las plataformas tecnológicas que ofrecen estos servicios deberán presentar de manera virtual al Mincetur su solicitud para que se les otorgue la autorización de funcionamiento.

Esta reglamentación permitirá recaudar al Estado cerca de 162 millones de soles anuales, que se invertirán en la reactivación del turismo, obras de infraestructura turística, promoción del deporte y atención de programas de salud mental, sostuvo el ministro.

Además, dejamos en claro que no afectará a las apuestas y el pago de premios, precisó.

Detalles

Aquellas empresas que no se registren en ese período estarán impedidas de operar en nuestro país.

La sanción para aquellas operadoras que no cumplan con esta disposición será no menor a 150 unidades impositivas tributarias (UIT) y además serán pasibles de denuncia.

Fuente: El Peruano.


DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-MINCETUR

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806, tiene por finalidad garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario; proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adictivas; y, evitar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia sea empleada para la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo o para la comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro propósito ilícito;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha Ley dispone que mediante Decreto Supremo, el MINCETUR la reglamente;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806, con el objeto de desarrollar sus disposiciones, a fin de garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario, así como proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adictivas;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, compuesto de siete (7) Títulos, cincuenta y siete (57) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Anexos y los Estándares Técnicos descritos en el artículo siguiente.

Artículo 2. Estándares Técnicos

Los Estándares Técnicos que forman parte del Reglamento aprobado en el artículo anterior son los siguientes:

– Estándares Técnicos I para las Plataformas Tecnológicas de los Juegos a Distancia.

– Estándares Técnicos II para las Plataformas Tecnológicas de apuestas deportivas a distancia.

– Estándares Técnicos III para auditoría operacional de las plataformas tecnológicas.

– Estándares Técnicos IV para datos económicos que la plataforma tecnológica debe transmitir al Data Center del MINCETUR.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Abreviaturas y Definiciones

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

1.1 Ajuste de saldo: Corrección manual realizada por el Titular en la cuenta de juego sobre depósitos realizados por el jugador o premios obtenidos.

1.2 Algoritmo: Un conjunto finito de instrucciones inequívocas realizadas en una secuencia def nida para alcanzar un objetivo, especialmente una regla matemática o procedimiento utilizado en el cálculo de un resultado deseado.

1.3 Algoritmo Hash: Una función que convierte una secuencia de datos resultando en una secuencia alfanumérica de longitud fija y tiene como variante al algoritmo SHA-1.

1.4 Algoritmo SHA-1: Variante del algoritmo Hash autorizado de oficio por el MINCETUR para la verificación del programa de control u otros componentes, software, aplicaciones, modelo de base de datos.

1.5 Apuesta deportiva a distancia: Juego a distancia, caracterizado por su aleatoriedad, que se desarrolla en Plataformas Tecnológicas en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo. Únicamente son objeto de apuesta aquellos eventos deportivos que formen parte de una asociación, federación o liga deportiva nacional o internacional debidamente acreditada y autorizada en el país en el que se desarrolla. También califican como apuesta deportiva a distancia aquellas que se realizan sobre actividades afines a los deportes electrónicos (e-sport), tales como deportes de fantasía y deportes virtuales.

1.6 Atracción misteriosa: Atracción que puede aparecer o no durante el desarrollo de un juego y cuyo resultado no está asociado a una combinación de tabla de pagos específica, debiendo cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos I aprobados. Es llamada también “Premio Misterioso”. Cuando la atracción misteriosa otorga un premio este es redimible en dinero al finalizar el juego.

1.7 Autenticación: Verificación de la identidad de un usuario, del proceso, del paquete de software o del dispositivo, como un requerimiento para permitir el acceso a los recursos de la Plataforma Tecnológica.

1.8 Centro de Educación: Establecimiento en el que se imparte educación básica regular, conforme a la autorización otorgada por el Ministerio de Educación.

1.9 Comisión por servicio: Cantidad de dinero que cobra el Titular por concepto de administrar un torneo/ competencia o juego donde dos o más jugadores compiten por ganar un premio.

1.10 Control de Acceso: Proceso para conceder o denegar una solicitud específica para obtener y utilizar información confidencial y servicios asociados del sistema; y, para entrar físicamente a la infraestructura crítica del centro de datos y su red de comunicación.

1.11 Créditos de bonificación: Son créditos otorgados por el Titular al jugador como parte de una promoción comercial (bonificación promocional), a las que se alude en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley. Estas pueden  ser bonificaciones de bienvenida o similares (tales como bonificación de cumpleaños, bonificación de aniversario, bonificación por el lanzamiento de una nueva modalidad de juego, entre otros). Los créditos de bonificación son restringidos, puesto que no se permite su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición establecida por el Titular.

1.12 Cuenta de Juego: Cuenta en la que se registra la información del jugador relativa a sus transacciones financieras, tales como depósitos y retiros de dinero; apuestas, juegos, premios y ajustes de saldo; bonificaciones y devoluciones; y demás eventos u ocurrencia que se encuentre contemplada en los Estándares Técnicos aprobados. Esta información se registra en línea en la Plataforma Tecnológica.

1.13 Cuenta de Usuario: Cuenta en la que se registran los datos de identificación del jugador. Esta información se registra en línea en la Plataforma Tecnológica.

1.14 Cuota: Valor que establece el pago potencial de una apuesta y sus condiciones para que una apuesta sea ganadora o perdedora.

1.15 Deporte de fantasía: Actividad afín al deporte electrónico donde los jugadores crean su propio equipo deportivo virtual, integrado por jugadores reales de algún deporte específico (fútbol, básquet, entre otros) en el que los equipos compiten basándose en las estadísticas de su rendimiento en partidos reales.

1.16 Deporte electrónico: También llamado e-sport, son torneos y competencias entre jugadores de videojuegos. Por lo general, los deportes electrónicos son competiciones de videojuegos multijugador, particularmente entre jugadores profesionales. Tales como: League of Legends, Counter Strike, Overwatch, Dota, entre otros.

1.17 Deporte virtual: Actividad afín al deporte electrónico en el que se simula eventos deportivos, competiciones y carreras de caballos, cuyos resultados son determinados únicamente por un generador de números aleatorios (GNA).

1.18 Desborde: Pozo que contiene las contribuciones que exceden el premio mayor progresivo o el límite del premio mayor progresivo incremental.

1.19 DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas dependiente del Viceministerio de Turismo del MINCETUR es la autoridad administrativa encargada, a nivel nacional, de regular, autorizar, revocar, fiscalizar y sancionar la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

1.20 Documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), tratándose de ciudadanos peruanos, Carnet de Extranjería, tratándose de ciudadanos extranjeros residentes en el Perú o Pasaporte, tratándose de ciudadanos extranjeros no residentes en el Perú.

1.21 Entorno de Juego en Vivo: Locación o estudio físico que utiliza tecnología de transmisión de video en tiempo real para proporcionar modalidades de juegos de casino en vivo a un medio de juego de la Plataforma Tecnológica, que permite al jugador participar del juego, interactuar con los asistentes del mismo y con otros jugadores. Las modalidades de juegos de casino en vivo son las autorizadas y registradas por el MINCETUR. Las salas de juegos de casino autorizadas por el MINCETUR, al amparo de la Ley Nº 27153, pueden contar con ambientes de entorno de juego en vivo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

1.22 Garantía: Depósito Bancario, Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución a que hace referencia el artículo 22 de la Ley.

1.23 Garantía de los Laboratorios de Certificación: Depósito Bancario, Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución a la que hace referencia el artículo 23 de la Ley.

1.24 Generador de Números Aleatorios (GNA): Dispositivo físico o computacional, algoritmo, o sistema diseñado para producir números de forma indistinguible de una selección aleatoria.

1.25 Interfaz del Jugador: Aplicación o programa informático a través del cual el usuario visualiza o interactúa con el software del jugador para comunicar sus acciones a la Plataforma Tecnológica.

1.26 Juego con Habilidad: Modalidad de juego a distancia que incluye un componente de habilidad que le permite al jugador tener una probable infl uencia en el resultado del juego, dentro de un periodo de juego continuo.

1.27 Juego de deportes de fantasía: Modalidad de apuesta deportiva a distancia en el que los participantes conforman equipos imaginarios o virtuales respecto de jugadores reales (atletas y/o deportista) de un deporte profesional.

1.28 Juego de Persistencia: Modalidad de juego a distancia asociado con un atributo único e incorpora una función que permite avanzar hacia la concesión de mejoras y/o bonificaciones del juego mediante el logro de resultado del juego designado.

1.29 Juego en Vivo: Modalidad de juego a distancia que corresponde a un juego de casino remoto realizado en un entorno de juego en vivo por un asistente de juego (dealer, crupier, etc.) y/u otro equipo de juego (ruleta automática, bolillero, medio de juego, etc.), en el que los jugadores tienen la capacidad de revisar y comunicar las decisiones del juego a través de la Plataforma Tecnológica.

1.30 Ley: Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, modificada por la Ley Nº 31806.

1.31 Ley General de Sociedades: Aprobada mediante la Ley Nº 26887.

1.32 Ley de Radio y Televisión: Aprobada mediante la Ley Nº 28278.

1.33 Ley para la Prevención y Tratamiento de la Ludopatía en las Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: Aprobada mediante la Ley Nº 29907.

1.34 LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1.35 Medio de juego: Dispositivo electrónico que permite la ejecución o formalización de apuestas colocadas directamente por el jugador en la Plataforma Tecnológica de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.

Existen dos tipos de medios de juego: Los que no requieren autorización y registro (homologación) como son computadora personal, laptop, teléfono móvil, tableta, y los que sí requieren autorización y registro (homologación) como los terminales de apuestas deportivas. El medio de juego utilizado en una sala de juegos de apuestas deportivas a distancia, únicamente debe permitir apuestas deportivas a distancia.

1.36 Mercado: Diferentes alternativas u opciones para apostar sobre un evento deportivo determinado.

1.37 MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

1.38 NIT: Número de identificación tributaria.

1.39 Ocurrencia: Todo suceso casual, hecho, evento no deseado o inesperado, que aparece durante el desarrollo del juego, el mismo que siempre va a quedar registrado en la cuenta de juego, de acuerdo a lo señalado en los Estándares Técnicos aprobados.

1.40 Pozo: Depósito acumulado de premio mayor progresivo o contribución monetaria de premio mayor progresivo incremental.

1.41 Premio de bonificación: Son créditos que obtiene(n) el(los) jugador(es) como premio, luego de participar en alguna de las atracciones que forman parte o están asociadas a un programa de juego, a las que se alude en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley. Dentro de los premios de bonificación se encuentran los obtenidos en las modalidades de bonificación comunitaria, bonificación de doblarse/arriesgarse, entre otros.

1.42 Premio Mayor: Premio máximo otorgado en una modalidad de juego o premio mayor progresivo o premio mayor progresivo incremental.

1.43 Premio Mayor Progresivo: Premio del sistema progresivo que aumenta de acuerdo con los créditos apostados en el juego.

1.44 Premio Mayor Progresivo Incremental: Premio del sistema progresivo que aumenta de acuerdo con una o más condiciones específicas establecidas por las reglas del juego, así como con los créditos apostados en el juego.

1.45 Procedimiento de autorización de la Integración: Procedimiento administrativo a través del cual el MINCETUR autoriza la interconexión entre la Plataforma Tecnológica y los servicios ofrecidos por los proveedores de servicios vinculados. El Titular debe previamente acreditar, mediante un Certificado de Cumplimiento otorgado por un Laboratorio de certificación autorizado, que dicha integración reúne las condiciones señaladas en los Estándares Técnicos aprobados.

1.46 Programa de control: Software que controla los comportamientos con relación a cualquier estándar técnico aplicable y/o requisito regulatorio.

1.47 Programa de juego: Secuencia de instrucciones, desarrolladas y escritas para realizar una tarea específica (generación de juegos basados en el azar), la cual se ejecuta en una Plataforma Tecnológica y debe garantizar a los jugadores, sobre la base del azar y las probabilidades, un porcentaje de retorno teórico no menor al ochenta y cinco por ciento (85%).

1.48 Reglamento: Reglamento de la Ley.

1.49 Reglamento Nacional de Tránsito: Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC.

1.50 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

1.51 Sala de Juego de Apuestas Deportivas a Distancia: Establecimiento físico en el que, de manera exclusiva o como una actividad adicional a la venta de otros productos o servicios, se explotan Plataformas Tecnológicas de apuestas deportivas a distancia. Puede estar instalada en salas de juegos de casino y/o de máquinas tragamonedas autorizadas por el MINCETUR.

1.52 Sistema de video: Sistema de circuito cerrado de video con las especificaciones detalladas en el presente Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento.

1.53 Sistema progresivo de juegos múltiples: Modalidad de sistema progresivo que vincula múltiples juegos dentro de la misma Plataforma Tecnológica. El sistema progresivo debe cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos aprobados.

1.54 Sistema progresivo de sitio múltiple: Modalidad de sistema progresivo que interconecta a múltiples Plataformas Tecnológicas. El sistema progresivo debe cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos aprobados.

1.55 Sistema progresivo independiente: Modalidad de sistema progresivo stand alone, es decir que no está vinculado a ningún otro juego. El sistema progresivo debe cumplir con lo señalado en los Estándares Técnicos aprobados.

1.56 Sucursal: Establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social, conforme al artículo 396 de la Ley General de Sociedades.

1.57 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

1.58 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

1.59 Templo: Espacio físico de culto especialmente acondicionado en donde se permite el ingreso libre de personas con la finalidad de celebrar ritos de carácter religioso incluyendo a la Iglesia Católica, y otras, cuya confesión deben estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

1.60 Titular: Persona jurídica autorizada por el MINCETUR para la explotación de una Plataforma Tecnológica de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

1.61 Titular de la Plataforma Tecnológica: Persona jurídica reconocida por el MINCETUR como el fabricante de la Plataforma Tecnológica de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia autorizada y registrada (homologada).

1.62 TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR.

Artículo 2.- Funciones del MINCETUR

2.1 El MINCETUR ejerce las facultades administrativas de regulación, autorización, revocación, fiscalización y sanción respecto a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley, a través de la DGJCMT.

2.2 El MINCETUR mantiene actualizadas en el Portal Web institucional las autorizaciones vigentes de explotación de Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, las autorizaciones de las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia y los registros vinculados con la autorización y registro (homologación).

2.3 El Viceministerio de Turismo del MINCETUR, resuelve en segunda y última instancia administrativa los procedimientos de autorización, sanción y denuncias, vinculadas con la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Artículo 3.- Competencia de las Municipalidades

El MINCETUR publicará las autorizaciones de explotación concedidas a los Titulares en el portal web institucional.

Las municipalidades otorgan licencias de funcionamiento para explotar salas de juegos de apuestas deportivas a distancia únicamente a personas jurídicas que cuenten con autorización expedida por el MINCETUR para la explotación de una Plataforma Tecnológica de apuestas deportivas a distancia, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes.

Las municipalidades pueden ampliar el giro principalde la licencia municipal de funcionamiento, en el caso de los establecimientos en los que se explota salas de juego de apuestas deportivas a distancia como una actividad adicional a la venta de otros productos o servicios, siempre que se acredite la autorización expedida por el MINCETUR al Titular.

Artículo 4.- Titulares de las Autorizaciones de Explotación de Plataformas Tecnológicas

De acuerdo con lo establecido en la Ley, los Titulares son:

4.1 Personas jurídicas constituidas en el Perú.

4.2 Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior.

4.3 Personas jurídicas constituidas en el exterior.

Artículo 5.- Exclusión Voluntaria de las Personas Prohibidas de participar en los Juegos a Distancia y/o Apuestas Deportivas a Distancia

5.1 Conforme al numeral 28.5 del artículo 28 de la Ley, no pueden participar en las Plataformas Tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia las personas inscritas en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, a cargo de la DGJCMT creado al amparo de la Ley Nº 29907.

5.2 Para el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral precedente los Titulares son responsables de acceder a la información que obra en el Registro; así como, garantizar la reserva de identidad de la persona inscrita en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

5.3 El MINCETUR pone a disposición de los Titulares la información del Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

5.4 Los Titulares deben incluir en la página principal de las Plataformas Tecnológicas de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia un enlace direccionado al Portal Web del MINCETUR para la inscripción en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

[Continúa…]

Descargue el decreto aquí

Comentarios: