Compartimos el Reglamento de la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2003-TR, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de octubre de 2003.
Este es el Reglamento de la Ley 28051, denominada Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de agosto de 2003.
El texto que presentamos a continuación está actualizada al mes de noviembre de 2021.
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- Revise también la Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley 28051)
- Revise también el TUO del Decreto Legislativo 728 (Decreto Supremo 003-97-TR)
- Revise también la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)
- Revise también la Ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783)
- Revise también la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497)
- Revise también el Reglamento de la Ley de relaciones colectivas de trabajo (Decreto Supremo 011-92-TR)
Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
DECRETO SUPREMO 013-2003-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28051 se ha aprobado la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la mencionada Ley, establece que el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación;
Que, en tal sentido corresponde que se apruebe el Reglamento de la precitada Ley, para su mejor aplicación;
En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, que consta de IV Capítulos y 29 artículos, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Referencia a la Ley
Cuando en el texto del Reglamento se haga mención a la Ley se entenderá que está referida a la Ley Nº 28051, Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 3.- Facultad Regulatoria
En aplicación de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley Nº 28051, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo queda facultado para expedir por Resolución Ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias.
Artículo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Del Refrendo
La presente norma será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28051, LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I
DE LAS PRESTACIONES
Artículo 1.- Del objeto de la Ley
El beneficio establecido por la Ley es de carácter voluntario, previo acuerdo individual o colectivo entre los trabajadores y empleadores, y se materializa a través de la entrega de bienes de consumo alimentario, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley o en el presente Reglamento, encontrándose prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Reglamento
Cuando el presente Reglamento mencione a las prestaciones alimentarias, se está refiriendo a las de suministro directo otorgadas como beneficio nuevo a contar de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y a las de suministro indirecto contempladas en el inciso b) del artículo 2 de la Ley, es decir:
a) Las otorgadas a través de empresas administradoras que tienen convenio con el empleador a través de la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados;
b) Las otorgadas mediante convenios con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3.- Prestaciones Alimentarias existentes
El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, bajo la modalidad de Suministro Directo por acto unilateral del empleador, costumbre o convención colectiva constituye remuneración computable, siempre que no se trate de la alimentación proporcionada por el empleador a que se refiere el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Artículo 4.- De las condiciones de trabajo
Precísase que las prestaciones alimentarias otorgadas por el empleador, que tienen la calidad de condición de trabajo, no constituyen remuneración computable.
Artículo 5.- Alimentos en crudo o cocidos
De conformidad con el literal b) del artículo 2 de la Ley, debe entenderse que a través del Suministro Indirecto, las Empresas Proveedoras de Alimentos podrán entregar los alimentos en estado crudo o cocidos.
Artículo 6.- De la aplicación del porcentaje del beneficio
Entiéndase que las prestaciones alimentarias que no pueden superar el 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador ni el límite máximo de las dos (2) remuneraciones mínimas vitales, establecidas en el artículo 9 de la Ley, son las entregadas en la modalidad de Suministro Indirecto.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS
Artículo 7.- De las empresas administradoras
Las empresas administradoras, son empresas especializadas en la administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios.
Las empresas administradoras sólo podrán operar luego de haberse registrado en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051” a cargo del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo.
Artículo 8.- De los requisitos de las empresas administradoras
Son requisitos para la inscripción de las empresas administradoras en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051”:
a) Estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades.
b) Contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias, el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Su objeto social deberá comprender la realización de actividades de administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores.
d) Acreditar, una carta fianza solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión, de un plazo no menor de un (1) año, renovable automáticamente y de ejecución inmediata a simple requerimiento escrito, emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El monto inicial de la fianza, será no menor al 20% del equivalente de los vales, cupones o documentos análogos que se estima emitir. El valor de la fianza deberá actualizarse obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuantía de los vales, cupones o documentos análogos emitidos y no redimidos.
Artículo 9.- Procedimiento de Registro de las Empresas Administradoras
Para la inscripción en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051” se debe de presentar lo siguiente:
a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, señalando el alcance territorial de su operación.
b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar.
c) Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos.
d) Copia del Comprobante de Información Registrada – Registro Único de Contribuyente – extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
f) Constancia domiciliaria de la empresa extendida por Notario Público o la Policía Nacional.
g) Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.
h) La carta fianza a que se refiere el literal d) del artículo anterior.
i) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación.
Cumplidos los requisitos descritos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá al registro otorgando el Registro de Habilitación, que tendrá una vigencia máxima de 24 meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del Registro con los requisitos de Ley, éste se otorgará de carácter permanente y sólo podrá ser cancelado o suspendido de acuerdo a las sanciones previstas en el Art. 23 del presente Reglamento.
Artículo 10.- De los cupones o vales o documentos análogos
Los cupones, vales o documentos análogos son los medios de control por los cuales los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podrán acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador, los que serán de uso exclusivo para las prestaciones alimentarias. Deben reunir, cuando menos, las especificaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley, y además, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente:
a) Tener cuando menos 10 características de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación alimentaria, la cual puede ser: tinta termorreactiva, hologramas, marca de agua, tintas especiales o cualquier medio físico que permita la seguridad de dicha documentación.
b) Los cupones, vales o documentos análogos deben especificar una numeración que facilite su registro, información de la empresa emisora, domicilio y número de Registro de Habilitación para operar, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el número de Registro Único de Contribuyente de la empresa administradora, así como del empleador que concede el beneficio.
c) Reglas de utilización y reembolso, así como una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación.
Artículo 11.- Características de las Empresas Proveedoras de Alimentos y Establecimientos Afiliados
Las empresas proveedoras de alimentos pueden brindar alimentos en estado crudo o preparado.
Las empresas proveedoras de alimentos en crudo son los comercios, almacenes, panaderías, carnicerías o similares, verdulerías, mercados de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios, y, en general, establecimientos de expendio de alimentos que tienen como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos.
Las empresas proveedoras de alimentos preparados son los puestos de refrigerio, restaurantes y similares, que proveen alimentos preparados dentro o fuera del establecimiento.
Los establecimientos afiliados son aquellos negocios o comercios descritos en los párrafos anteriores y que forman parte de la red de comercios de una o varias Empresas Administradoras.
Artículo 12.- Del funcionamiento y requisitos de las Empresas Proveedoras de Alimentos
Las empresas proveedoras de alimentos podrán pedir su incorporación a la red de establecimientos afiliados de una o varias Empresas Administradoras. También podrán pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051”.
Las empresas proveedoras de alimentos sólo podrán formar una red con sus establecimientos propios.
Son requisitos sustantivos para la inscripción de las empresas proveedoras de alimentos en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051”:
a) Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas.
b) Su objeto deberá comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento.
Artículo 13.- De los requisitos de las Empresas proveedoras de alimentos
Son requisitos formales para la inscripción de las Empresas proveedoras de alimentos en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051:
a) Solicitud según formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, en la que se deberá declarar no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco años precedentes.
b) Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, de ser el caso.
c) Copia literal vigente de la partida registral donde corren inscritos sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos, de ser el caso.
d) Copia del Comprobante de Información Registrada – Registro Único de Contribuyente – extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
f) Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA – Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, o la expedida por la Autoridad Municipal competente, de ser el caso, en cuanto sea aplicable.
g) Relación de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de presentación de la solicitud.
h) Constancia domiciliaria de la empresa o establecimiento extendida por notario público o la Policía Nacional.
i) Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa o del propietario del establecimiento, según sea el caso.
j) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación.
Artículo 14.- De la relación entre las empresas administradoras y las empresas clientes
Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.1) del artículo 2 de la Ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa administradora que regule la relación entre ambas partes y garantice la eficiencia y seguridad del sistema en beneficio de los trabajadores.
Para su validez, el convenio entre la empresa administradora y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.
b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú.
c) Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos.
d) Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de administración del servicio a ser abonado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios.
Para garantizar la solvencia del sistema, las empresas clientes deberán entregar a las empresas administradoras las sumas de dinero que correspondan exactamente al valor de los cupones o vales o documentos análogos emitidos, a más tardar, en el momento de recepción de dichos documentos. Todo acto o pacto en contrario es nulo.
Artículo 15.- De la relación entre las empresas proveedoras de alimentos y las empresas clientes
Para poder acogerse al sistema de suministro indirecto previsto en el inciso b.2) del artículo 2 de la Ley, el empleador o empresa cliente deberá celebrar un convenio con la empresa proveedora de alimentos que regule la relación entre ambas partes y garantice un servicio seguro y eficiente a favor de los trabajadores.
Para su validez, el convenio entre la empresa proveedora de alimentos y la empresa cliente deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares.
b) Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº 28051 y el presente Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú.
c) Incluir su número de Registro de Habilitación para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.
d) Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador.
e) El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a través de un representante.
f) El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto de éstos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, considerándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa.
g) Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo.
h) Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio.
Artículo 16.- De la relación entre las empresas administradoras y los establecimientos afiliados.
La afiliación de un establecimiento a la red de establecimientos afiliados de una o más empresas administradoras, es voluntaria y se concretará mediante el acuerdo de ambas partes sobre las condiciones operativas y comerciales.
Para poder afiliar, las empresas administradoras deberán solicitar a los establecimientos interesados de integrar su red, por lo menos, los siguientes documentos y constancias:
– Registro Único de Contribuyentes – RUC o Registro Único Simplificado – RUS
– Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas.
– Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores.
Las empresas administradoras deberán conservar en su poder durante la vigencia del contrato de afiliación, copia de los citados documentos.
Las empresas administradoras deberán capacitar a los establecimientos que componen su red en la identificación y correcto uso de los vales, cupones o documentos análogos que emitan, así como en las reglas básicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones.
Artículo 17.- De la relación entre los trabajadores beneficiarios y las empresas proveedoras de alimentos
Las empresas proveedoras de alimentos están obligadas frente a los trabajadores beneficiarios a:
a) Brindar prestaciones alimentarias en óptimas condiciones de higiene y salubridad, verificando y garantizando que los víveres expendidos y los insumos empleados en la preparación de las raciones alimenticias, de ser el caso, cuentan con los registros de carácter sanitario o certificaciones análogas exigidos por el ordenamiento legal.
b) Asegurar el goce personal e intransferible de las prestaciones alimentarias por parte de los beneficiarios o sus cónyuges acreditados o en defectos de éstos por un apoderado.
c) Garantizar la equivalencia entre el valor del vale o cupón presentado por el beneficiario o el de la prestación contratada por el empleador y el precio de la prestación alimentaria brindada al beneficiario, el cual no podrá ser en ningún caso mayor que el ofrecido a clientes que paguen en dinero efectivo.
d) Entregar a los beneficiarios de las prestaciones alimentarias, con ocasión de su goce, únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras, de acuerdo con las leyes tributarias aplicables, que no podrán ser utilizados para obtener un crédito fiscal ni para sustentar costos o gastos para efectos tributarios.
Artículo 18.- De los supuestos de vinculación en el sistema de prestaciones alimentarias
En el caso de existir vinculación económica, entre las empresas clientes y las empresas administradoras y proveedoras de alimentos, en los términos señalados por el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, la comisión de infracciones por cualquiera de las empresas vinculadas, a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo 22 del presente Reglamento, será sancionada como una infracción de tercer grado en todos los casos. La comisión de infracciones de tercer grado podrá ser sancionada directamente con la suspensión temporal del registro hasta por 10 días.
Artículo 19.- De los convenios suscritos por el Empleador
El convenio suscrito entre el empleador y la Empresa Administradora, o Proveedora de Alimentos, requerido en el artículo 4 de la ley, para acogerse al Sistema de Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, será presentado dentro de los 15 días para su conocimiento y fines a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Dicho convenio, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley, deberá estipular mínimamente los requisitos señalados en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. Además, las partes contratantes declararán que dan estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y tributarias, lo cual será verificado a través de la fiscalización posterior por las autoridades competentes.
Artículo 20.- De los Registros a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará a nivel nacional el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051”, el cual contará a su vez con dos Registros:
a) Registro de Empresas Administradoras; y,
b) Registro de Empresas Proveedoras de Alimentos.
El Registro Nacional se encontrará a cargo de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo quien es la competente para la inscripción de las Empresas Administradoras de alcance nacional o multirregional. Las distintas Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del país, implementarán en sus respectivas jurisdicciones ambos registros y pondrán en conocimiento de la Dirección Nacional antes mencionada la inscripción de estas empresas.
Para el desempeño de sus actividades en una Región distinta a la que le concediera el Registro inicial, la empresa respectiva deberá remitir una solicitud a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Región en la que iniciará actividades, precisando su domicilio en la respectiva región, acompañando copia del Registro otorgado inicialmente, el cual deberá encontrarse vigente.
Artículo 21.- Del cumplimiento de las obligaciones laborales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley y el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador, supervisará periódicamente el cumplimiento de las obligaciones laborales de las Empresas Administradoras así como el de las Empresas Proveedoras de Alimentos que se encuentran debidamente registradas.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL DEL SISTEMA DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS
Artículo 22.- Derogado
Artículo 23.- Derogado
Artículo 24.- Derogado
Artículo 25.- Aplicación de otras sanciones
Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán aplicadas sin perjuicio de otras que se pudieran imponer al infractor por la violación de normas distintas a las que rigen el sistema de prestaciones alimentarias o de las responsabilidades civiles o penales respectivas.
Asimismo, el ejercicio de la facultad fiscalizadora respecto de esta Ley, no impide que otras entidades, de acuerdo a su competencia, puedan ejercer labor fiscalizadora sobre los usuarios del sistema de prestaciones alimentarias.
Artículo 26.- Derogado
CAPÍTULO IV
DE LA RELACIÓN ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR
Artículo 27.- De los contratos entre trabajador y empleador
De conformidad con el artículo 11 de la Ley, los empleadores que suscriban convenios colectivos de trabajo o contratos individuales que contengan el acuerdo de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo de 15 días de su suscripción.
Artículo 28.- Del Registro en Planillas
El registro en planillas y boletas de pago de las prestaciones alimentarias a que hace referencia el artículo 8 de la Ley, se hará discriminando las que sean de Suministro Directo y las de Suministro Indirecto.
Artículo 29.- De la modificación de condiciones
Los trabajadores que cesen o cuyos contratos venzan después de la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento, no podrán ser contratados con remuneraciones menores a las percibidas anteriormente con la finalidad de sustituir a la que se venía otorgando por la del sistema de prestaciones alimentarias, si es que van a laborar en las mismas condiciones de su anterior contrato, salvo que haya transcurrido un año de dicho evento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo