El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto Supremo 024-2025-JUS, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, órgano creado por la Ley 32348 para articular y dirigir las políticas de respuesta rápida del Estado frente a delitos cometidos en flagrancia. El reglamento está orientado a asegurar una actuación coordinada y eficiente entre las instituciones involucradas.
El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia está integrado por el Poder Judicial (que lo preside), el Ministerio Público, los ministerios del Interior, Justicia y Economía y Finanzas, la Policía Nacional del Perú y el INPE, además de una Secretaría Técnica designada por el Poder Judicial.
Con este reglamento se busca fortalecer el funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, garantizando celeridad procesal, respeto de las garantías y protección de derechos fundamentales.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva
DECRETO SUPREMO N° 024-2025-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, se crea dicho sistema, como un mecanismo articulador hacia la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, para la eficaz acción del Estado y solucionar rápidamente conflictos de relevancia penal en casos de flagrancia delictiva, de conformidad con lo establecido en dicha ley;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva es el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el mismo que se constituye como el máximo órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de flagrancia, con autonomía funcional y técnica de cada uno de los miembros que lo conforman;
Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, señala que el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, está integrado por el Poder Judicial que lo preside, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE); contando con una secretaría técnica, designada por el Poder Judicial;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta de Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, aprueba su reglamento interno mediante decreto supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior;
Que, mediante Oficios N° 001 y 003-2025-P-CNJEFD-PJ la Presidencia del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva remite, para el trámite correspondiente, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en atención de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, cuya finalidad es garantizar el funcionamiento articulado y eficiente de dicho consejo, orientado a fortalecer la respuesta oportuna del Estado frente a los delitos en flagrancia, asegurando el acceso a la justicia, el respeto a las garantías procesales, la celeridad procesal y la protección de derechos fundamentales;
Que, en virtud al literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, por la materia que comprende en aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que consta de nueve (9) capítulos y cincuenta y ocho (58) artículos, el cual forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, conforme a la Ley N.° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, con el propósito de garantizar una respuesta oportuna y eficiente a la comisión de los delitos en flagrancia a través de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.
Para efectos de mayor entendimiento, el presente reglamento, será denominado en adelante “El Reglamento”, y la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, será denominada en adelante “La Ley”.
Artículo 2°.- Alcance
El presente Reglamento regula la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y los componentes que la conforman, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional y las responsabilidades de sus integrantes, para el diseño, implementación, evaluación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 3°.- Base normativa
– Constitución Política del Perú.
– Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.
– Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
– Decreto Legislativo N° 1194, Decreto Legislativo que regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia.
– Ley N° 32348 – Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional
– Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública.
– Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N.° 017-93-JUS
– Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
– Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
– Resolución Administrativa N° 321-2011-P-PJ, para la debida aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
– Acuerdo Plenario Extraordinario N° 02-2016/CIJ-116 del 01.06.16 – Proceso Penal Inmediato reformado- legitimación y alcances.
– Acuerdo Plenario N° 3-2023/CIJ-112, etapa intermedia – control de admisión de medios de prueba.
Artículo 4°.- Finalidad
El presente Reglamento tiene como finalidad garantizar el funcionamiento articulado y eficiente del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, orientado a fortalecer la respuesta oportuna del Estado frente a los delitos en flagrancia, asegurando el acceso a la Justicia, el respeto a las garantías procesales, la celeridad procesal, y la protección de derechos fundamentales.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA
Artículo 5º.- Definición
El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, es el máximo órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de flagrancia, con autonomía funcional y técnica de cada miembro que lo conforma.
Artículo 6º.- Principios rectores del Consejo
Los principios del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, están concordados con la finalidad de la Ley, así como con la Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, cuya finalidad fundamental es la de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo estos principios los siguientes:
a. Unidad de actuación: El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y los Comités Distritales, teniendo en cuenta sus funciones, conforme se precisa en la Ley, deben actuar de manera coordinada y articulada, garantizando coherencia en la toma de decisiones y en la ejecución de políticas. Este principio asegura uniformidad en la aplicación del modelo de flagrancia a nivel nacional.
b. Autonomía institucional: Cada entidad que integra el Sistema Nacional de Flagrancia ejerce sus competencias con independencia, dentro del marco de la Constitución y la Ley, preservando la especialidad del modelo y evitando interferencias que limitan su finalidad.
c. Eficacia: Las acciones del Consejo y de la Secretaría Técnica se orientan a lograr resultados concretos en la consolidación del Sistema, optimizando recursos y garantizando el cumplimiento de los objetivos en beneficio de la ciudadanía y la consolidación del Sistema.
d. Celeridad procesal: Todas las actuaciones del Consejo deben contribuir a la respuesta rápida y oportuna que caracteriza al sistema de flagrancia, reduciendo trámites innecesarios y fortaleciendo el acceso a la justicia.
e. Exclusividad y especialidad: El sistema se sustenta en la dedicación exclusiva de sus operadores y en la formación especializada de sus integrantes. Ello asegura que la gestión y coordinación administrativa respondan únicamente a las necesidades propias del modelo de flagrancia.
f. Autonomía funcional y técnica: El Consejo y su Secretaría Técnica ejercen sus funciones con independencia técnica y de gestión, aplicando criterios especializados que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema y su mejora continua. Esta autonomía implica que sus decisiones y procesos administrativos que se sustenten en la singularidad del modelo de flagrancia, diferenciándose de los esquemas de gestión de procesos ordinarios.
g. Legalidad: Toda actuación del Consejo se ajusta a la Constitución, a la Ley N° 32348, al Código Procesal Penal y a las disposiciones que regulan el Sistema, en estricto respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica.
h. Interinstitucionalidad: El sistema se fortalece mediante la articulación armónica de las instituciones que lo integran, promoviendo cooperación, coordinación y corresponsabilidad en la consecución de sus fines.
i. Calidad de servicio: El Consejo debe velar por una atención eficiente, transparente y confiable en las Unidades de Flagrancia, asegurando que los usuarios reciban un servicio de justicia con estándares de calidad y mejora permanente.
Artículo 7º.- Funciones
El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones:
a) Conducir, planificar, organizar, supervisar y evaluar la implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel Nacional, pudiendo realizar inspecciones para verificar su adecuado funcionamiento.
b) Proponer el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva, así como los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares, incluyendo sus actualizaciones que coadyuven a la implementación y el funcionamiento efectivo de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.
c) Conducir y promover la operatividad, articulación e integración de los operadores que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
d) Promover acciones de fortalecimiento para la capacitación del personal de las entidades del sector Público que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
e) Analizar la información estadística que permita identificar y priorizar la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.
f) Aprobar o modificar el plan y el cronograma de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, cuya formalización será mediante Resolución Administrativa del presidente del Poder Judicial.
g) Promover la implementación de sistemas de información e informáticos necesarios para la operatividad, articulación e integración del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
h) Promover mecanismos de Cooperación Técnica Internacional destinados a fortalecer la capacidad presupuestaria, científica y la especialización de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.
i) Promover que las entidades del Sector Público que lo integran suscriban Convenios de Cooperación Interinstitucional destinados a la donación o cesión en uso gratuito de bienes inmuebles para la implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.
j) Aprobar el Informe Anual al que hace referencia el párrafo 21.2 del artículo 21°.
Artículo 8º.- Integrantes
El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está integrado por los siguientes miembros:
a) El titular del Poder Judicial o representante, quien lo preside.
b) El titular del Ministerio Público o un representante.
c) El titular del Ministerio del Interior o un representante.
d) El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o un representante.
e) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o un representante.
f) El titular de la Policía Nacional del Perú o un representante.
g) El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante.
Artículo 9º.- Representantes alternos
Los integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, cuentan con un representante alterno, quienes pueden asistir de manera conjunta o separada con los miembros titulares a las Sesiones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. No obstante, solamente se contará un voto por cada institución, aun cuando se encuentren presentes ambos.
Los representantes alternos también deben contar con las mismas capacidades de decisión que ostentan los miembros titulares. La designación del representante alterno debe realizarse mediante el documento oficial respectivo dirigido a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 10º.- Representante de otras instituciones
El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva puede acordar, previa solicitud, incorporar complementariamente al representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, al representante de las Universidades Públicas y al representante de las Universidades Privadas, quienes tienen derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 11º.- Acuerdos
Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva sobre los asuntos de su competencia deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran.
De ser el caso, los acuerdos deben materializarse en instrumentos institucionales para su implementación.
Artículo 12º.- Sesiones y quórum
Las sesiones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva son convocadas por su presidente o por iniciativa de cualquiera de sus miembros. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, deben sesionar ordinariamente cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, a través de sus representantes titulares. En ambos casos, junto con la convocatoria se deben establecer la agenda a tratar, la misma que se comunicará a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple. En caso de ausencia del titular, puede participar su representante alterno debidamente acreditado, conforme al artículo 8° del presente Reglamento.
Las sesiones pueden desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta, garantizando la participación efectiva de los integrantes. Las decisiones adoptadas deben quedar registradas en el acta correspondiente.
Artículo 13º.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones
El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden eficacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades Públicas y Privadas, así como los especialistas que estime pertinente, para el mejor cumplimiento de sus fines. La participación en dichos grupos de trabajo no otorga derecho a voto en las sesiones del Consejo.
Artículo 14º.- Atribuciones generales
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con las siguientes atribuciones generales:
a) Proponer políticas, lineamientos y estrategias interinstitucionales orientadas al fortalecimiento del Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
b) Diseñar y modificar instrumentos técnicos, y los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares, así como las respectivas actualizaciones que coadyuven a la implementación y el funcionamiento efectivo de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.
c) Aprobar y modificar el plan y cronograma oficial de implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
d) Promover la estandarización de procedimientos y criterios de actuación, a fin de asegurar la celeridad, eficacia y legalidad de la respuesta frente a delitos flagrantes.
e) Gestionar la solicitud de los recursos presupuestarios para la implementación de las Unidades de Flagrancia del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como elaborar los anteproyectos de normas necesarias.
f) Supervisar la ejecución adecuada y oportuna de los recursos presupuestarios otorgados para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
g) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con las entidades concernidas, que garanticen la ejecución efectiva de los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera.
h) Proponer los proyectos de reforma legal del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y normas conexas.
i) Impulsar, coordinar y supervisar la implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia Delictiva, realizando un monitoreo permanente por parte de las entidades competentes. Asimismo, promueve lineamientos técnicos, acciones de coordinación interinstitucional, evaluación de resultados y formulación de propuestas para la mejora, en el marco de las competencias de las entidades que las integran.
j) Emitir recomendaciones y acuerdos para las instituciones que integran el Consejo, en el marco de sus competencias funcionales y de lo dispuesto por el presente Reglamento.
k) Impulsar y supervisar la integración tecnológica de los sistemas de información y comunicación entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, promoviendo el uso de plataformas digitales compartidas que garanticen una gestión eficiente, segura y transparente de los procesos en materia de flagrancia.
l) Promover y coordinar programas de capacitación permanente, especializada y transversal, dirigidos al personal involucrado, con el fin de fortalecer sus capacidades técnicas y operativas.
m) Requerir información a los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación y Monitoreo del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva, al Comité Interinstitucional de Monitoreo y Evaluación, al Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión y a las Unidades Administrativas respectivas. Asimismo, puede solicitar información a otras instituciones que cuenten con datos necesarios y relevantes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
n) Ejercer cualquier otra atribución que le sea conferida por norma expresa o que se derive de la naturaleza de sus funciones como ente rector y articulador del Sistema Especializado de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 15º.- Atribuciones específicas en materia de equipos especializados y consultorías
El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, puede disponer la conformación de equipos multidisciplinarios especializados para que atiendan asuntos sobre el análisis, diseño o ejecución de acciones específicas vinculadas a la implementación, evaluación o mejora del del Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que le sea encomendado. Para tal finalidad, puede gestionar la contratación de consultorías especializadas a través de su Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 16º.- Atribuciones específicas en materia de Cooperación técnica Internacional
En materia de Cooperación Internacional, las instituciones que brinden apoyo o cooperación, sea técnica, presupuestaria, científica y la especialización de las Unidades de Flagrancia, en el marco de la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, deben canalizar dicho apoyo a través del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Las acciones y/o intervenciones de Cooperación Internacional referidas al Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, deben estar alineadas a la política pública que representa y lidera el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Para tal efecto, los cooperantes deben comunicar, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, dichas acciones y/o intervenciones en el marco del apoyo técnico o financiero.
Artículo 17º.- Atribuciones específicas en materia de adecuación del Poder Judicial
En el marco del proceso de adecuación al Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el Poder Judicial debe presentar sus propuestas institucionales al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en los siguientes aspectos:
a) El diseño del Nuevo Modelo de Despacho Judicial Corporativo de las Unidades de Flagrancia Delictiva, que integre un sistema de gestión Judicial alineado con los principios y objetivos del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, delimitando claramente las funciones jurisdiccionales y administrativas.
b) El diseño e indicadores de desempeño y de gestión, alineado con el enfoque de gestión por resultados y orientado a la mejora continua de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
c) La elaboración del diseño metodológico de los planes y programas de capacitación y difusión, en concordancia con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 18º.- Atribuciones específicas en materia de adecuación del Ministerio Público
En materia de adecuación, el Ministerio Público debe presentar sus propuestas institucionales al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, sobre:
a) El diseño del Nuevo Despacho Fiscal Corporativo de las Unidades de Flagrancia, que integre un sistema especializado de gestión Fiscal en materia de Flagrancia Delictiva, en la que se delimiten las funciones administrativas de las Fiscalías.
b) El diseño de indicadores de desempeño y de gestión, alineado con el enfoque de gestión por resultados y orientado a la mejora continua de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
c) El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 19º.- Atribuciones específicas en materia de la Defensa Pública.
En materia de adecuación, la Defensa Pública debe presentar sus propuestas institucionales al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, sobre:
a) El diseño de indicadores de desempeño y de gestión, alineado con el enfoque de gestión por resultados y orientado a la mejora continua de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
b) El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 20º.- Atribuciones específicas con relación a la Policía Nacional del Perú.
En materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú debe presentar sus propuestas institucionales al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, sobre:
a) El plan de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel Nacional, en lo que le corresponda a la Policía Nacional del Perú, que incluya las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú y de los efectivos que integran las Unidades de Flagrancia Delictiva, la modalidad de organización, la estandarización de requerimientos presupuestarios de personal, de bienes y servicios, de activos no financieros, así como los espacios físicos necesarios, según los niveles y/o tipologías de Unidades de Flagrancia desde la perspectiva policial.
b) La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú en las Unidades de Flagrancia Delictiva, según las funciones establecidas para cada unidad de organización de la Policía Nacional del Perú.
c) La designación de un Oficial de enlace en cada Región Policial, encargado de la coordinación interinstitucional en materia de Investigación Criminal y centralización de la información estadística en relación al proceso de implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva; la criminalidad violenta y organizada, el número de detenidos en flagrancia y el número de casos ingresados por cada Unidad de Flagrancia a nivel regional.
d) El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculados a la mejora de los servicios del Sistema de Justicia Penal.
e) El diseño y metodología de los planes, así como programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación de Unidades de Flagrancia.
Artículo 21º.- Atribuciones específicas con relación al Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión
En materia de Capacitación y Difusión, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con un Comité Interinstitucional que se encargará específicamente de planificar, monitorear, evaluar la ejecución de programas o planes de capacitación y difusión de manera interinstitucional, con conocimiento, supervisión y aprobación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 22°.- Atribuciones específicas con relación al Comité Interinstitucional de monitoreo, evaluación y fiscalización
En materia de monitoreo, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con un Comité Interinstitucional de monitoreo y evaluación, responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y la efectividad de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el ámbito nacional.
El Comité Interinstitucional de monitoreo, evaluación y fiscalización, depende de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia.
Artículo 23º.- Atribuciones específicas de implementación y funcionamiento con relación a los Equipos Técnicos Institucionales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva
El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, supervisar y monitorear las actividades de los Equipos Técnicos Institucionales de implementación y funcionamiento del Sistema de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva y, en general, las de sus respectivas instituciones, sobre la implementación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. La información solicitada debe ser atendida bajo responsabilidad del titular de cada institución.
Artículo 24º.- Atribuciones específicas con relación a los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva.
El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, además, cuenta con las siguientes atribuciones específicas:
a) Dictar políticas y lineamientos para el funcionamiento de los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva en la ejecución del plan de implementación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva u otros programas a implementarse.
b) Solicitar directamente a los Comités Distritales información sobre la elaboración de estudios de inversión, proyectos, planes operativos, documentos técnicos y estadísticos para la pre y post implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial respectivo.
c) Dictar lineamientos para el seguimiento, monitoreo, evaluación y supervisión del proceso de implementación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva a cargo de los Comités Distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva.
d) Supervisar periódicamente la labor de los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva.
e) Convocar de manera presencial o virtual, cuando así fuere necesario, a los miembros de los Comités Distritales de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva o, en su defecto, al presidente del mismo, a fin de que informe sobre el estado actual de la implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de su competencia.
f) Encargar otras funciones a los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva, según se estime conveniente.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 25°.- Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva
La Secretaría Técnica es un órgano especializado de la Alta Dirección del Poder Judicial, encargado de coordinar interinstitucionalmente la implementación, supervisión y evaluación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 26°.- Autonomía y especialidad de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia ejerce sus funciones con plena autonomía técnica, funcional y administrativa. Su estructura, procesos y lineamientos se diseñan exclusivamente en atención a la especialidad del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, creado mediante Ley N° 32348, garantizando que su gestión no dependa ni se encuentre subordinada a unidades, oficinas de administración u otros.
Artículo 27º.- Integrantes
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva se encuentra a cargo de un Secretario Técnico, designado por el Poder Judicial.
Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un equipo de profesionales, especialistas y técnicos en áreas clave como:
– Componente de planificación, diseño y gestión.
– Componente de adecuación normativa y organizacional.
– Componente de capacitación y difusión.
– Componente de presupuesto y seguimiento.
– Componente de monitoreo, evaluación y fiscalización.
– Otras que se requieran para asegurar el funcionamiento eficiente del sistema.
La Secretaría Técnica, depende administrativamente del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y opera funcionalmente bajo la dirección del presidente del Consejo.
Artículo 28º.- Función General
La Secretaría Técnica tiene por función general asistir técnicamente al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como apoyar la implementación, operatividad e interoperabilidad del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación y Funcionamiento, incluyendo la supervisión, monitoreo y fiscalización de las actividades de cada uno de los operadores e instituciones involucradas en el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
La Secretaría Técnica representa al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva a nivel nacional y, en especial, frente a los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva. Para tal efecto, participa y/o convoca a reuniones de trabajo a estos últimos.
Artículo 29º.- Funciones específicas
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones:
1. Asistencia técnica al Consejo Nacional de Justicia Especializado en los siguientes aspectos:
a) Proponer el diseño y la estructura de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
b) Proponer los objetivos, acciones, metas e indicadores para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.
c) Proponer el plan de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva, considerando a los operadores que la componen.
d) Proponer el cronograma oficial de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
e) Proponer proyectos de modificaciones legislativas, directivas, reglamentos, entre otros documentos normativos, necesarios para el adecuado funcionamiento e implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
f) Proponer y ejecutar los planes de monitoreo, capacitación y difusión, entre otros, necesarios para la adecuada implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
g) Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. Así como elaborar el informe anual de los resultados del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, conforme al artículo 21.2 de la Ley.
h) Coordinar con los titulares de las instituciones de Justicia local que pertenecen a las Unidades de Flagrancia.
i) Consolidar y establecer los recursos presupuestarios para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
j) Propiciar reuniones técnicas para la integración de los sistemas de información y comunicación a nivel interinstitucional y hacia el público para el adecuado funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
k) Evaluar proyectos de inversión pública realizados para la implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva. Así como validar la necesidad de los proyectos de inversión pública e IOARR (Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición) propuestos para la implementación o para dar sostenibilidad a las Unidades de Flagrancia Delictiva.
l) Capacitar continuamente a los actores intervinientes.
m) Otras funciones que sean necesarias para la adecuada implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva pueden ser incorporadas por ley u otras normas aplicables.
2. Asistencia Técnica a los Equipos Técnicos Institucionales y monitoreo de los Comités Distritales en los siguientes aspectos:
a) Dirige y participa en el diseño y formulación de planes y programas orientados a una implementación adecuada y progresiva del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y en articulación con las políticas institucionales de sus integrantes.
b) Dirige y fiscaliza el dimensionamiento y provisión de los recursos humanos, materiales y logísticos necesarios para la ejecución de los planes de implementación progresiva, en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación y Funcionamiento.
c) Realiza el seguimiento, monitoreo y fiscalización de la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como de las Unidades de Flagrancia a nivel distrital, incluyendo evaluaciones periódicas en base a información técnica y estadística.
d) Coordina y propone acciones conjuntas a través de los componentes adscritos al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, promoviendo el trabajo articulado entre los actores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
e) Se encarga de la coordinación y acciones interinstitucionales para la implementación, operatividad e interoperabilidad efectiva del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, mediante la articulación con los Equipos Técnicos Institucionales, Comités Distritales, y otras instancias pertinentes.
f) Ejercer las demás funciones que sean necesarias para asegurar la adecuada implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia, conforme a los objetivos del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 30º.- Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, cuenta con las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia el diseño y la estructura de las Unidades de Flagrancia Delictiva, considerando su modelo organizacional, operatividad, recursos necesarios, articulación interinstitucional, especialidad y escalabilidad para su implementación progresiva a nivel nacional.
b) Formular y validar acciones estratégicas, metas e indicadores de desempeño para la implementación, consolidación y mejora continua de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, en coherencia con el plan nacional de implementación y con enfoque en resultados, eficiencia operativa y articulación interinstitucional.
c) Presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva propuestas de modificación del plan nacional de implementación de las Unidades de Flagrancia, así como de otros planes, programas y proyectos vinculados a su desarrollo e implementación a nivel nacional, considerando los detalles técnicos de cada uno de los operadores que la componen.
d) Presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, la propuesta de modificación del cronograma oficial de aplicación progresiva del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
e) Presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia proyectos de modificación legislativa, directivas, reglamentos y demás disposiciones normativas que resulten necesarias para el adecuado diseño, funcionamiento e implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva, conforme al marco legal vigente y a las necesidades del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
f) Formular y ejecutar planes de monitoreo, capacitación, difusión y otras estrategias complementarias que contribuyan a la efectiva implementación, funcionamiento y mejora continua de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
g) Realizar y presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva reportes estadísticos, informes técnicos y documentos de evaluación periódica sobre el avance del proceso de implementación, incluyendo el informe anual sobre los resultados del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley N° 32348.
h) Establecer y mantener mecanismos de coordinación operativa con los titulares de las instituciones del Sistema Nacional de Justicia Especializado, que integran las Unidades de Flagrancia Delictiva, a fin de facilitar la implementación efectiva y articulada del modelo.
i) Consolidar los requerimientos de propuestas de recursos presupuestarios necesarios para la implementación, consolidación, funcionamiento y sostenibilidad del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y presentarlos al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
j) Convocar y coordinar reuniones técnicas entre las instituciones que integran las Unidades de Flagrancia, a fin de implementar mecanismos de integración e interoperabilidad de sus sistemas de información y comunicación, orientados a optimizar el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
k) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de inversión pública y fichas IOARR (Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición) orientados a la implementación, funcionamiento y sostenibilidad de las Unidades de Flagrancia Delictiva, verificando su viabilidad técnica, económica y normativa, así como su coherencia con los lineamientos estratégicos, operativos y presupuestales de los Sistemas Administrativos y del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
l) Implementar los programas de capacitación y difusión de carácter transversal, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a través de su Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión.
m) Presentar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva propuestas e informes sobre la conformación de los equipos especializados de trabajo y la contratación de consultorías.
n) Convocar a los Secretarios Técnicos, Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, a reuniones periódicas para establecer estrategias y acciones conjuntas en favor de la implementación del el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
o) Solicitar y recabar de las instituciones integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, información disponible y relacionada con la implementación, directamente o a través de sus Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión u otras unidades administrativas, respecto al ámbito de sus funciones.
p) Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
q) Promueve reuniones de trabajo interinstitucional que permitan ejecutar y fortalecer la política establecida por el Consejo Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia y las disposiciones normativas referidas a las Unidades de Flagrancia del Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
r) Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en general para la implementación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, así como aquellas otras que específicamente le confiera el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS INSTITUCIONALES
Artículo 31º.- Funciones
Los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de la Defensa Pública, Policía Nacional del Perú, así como el Instituto Nacional Penitenciario; tienen por función de proponer a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializada el apoyo técnico en el proceso de implementación del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva dentro del ámbito de su competencia de cada entidad, a fin de que adopten medidas y ejecuten acciones específicas, orientadas a la adecuada implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia Delictiva y consolidación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, cuando la Secretaría Técnica así lo considere.
Los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación y Funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva tienen carácter permanente, en tanto que son órganos especializados responsables de conducir, coordinar y dar continuidad a las acciones necesarias para la adecuada implementación, funcionamiento y sostenibilidad del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva dentro de cada sector institucional.
Artículo 32º.- Secretaría Técnica de los Equipos Técnicos Institucionales
Cada Equipo Técnico Institucional debe contar, dentro de su estructura organizacional, con una Secretaría Técnica y un equipo de profesionales responsables de supervisar y brindar asistencia técnica en los componentes normativo, presupuestario, de monitoreo y evaluación, así como de capacitación y difusión, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de sus funciones.
Artículo 33º.- Información sobre los miembros y organización
Los miembros de las Instituciones integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, deben poner en conocimiento, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de las Unidades de Flagrancia, la conformación y organización de sus Equipos Técnicos, así como la designación de su Secretario Técnico, y cualquier modificación al respecto a sus miembros y organización.
Los Equipos Técnicos Institucionales, deben contener mínimamente componentes técnicos de monitoreo, capacitación y difusión, evaluación, normativo y presupuesto.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 34º.- Función General
El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión tiene por función general planificar y gestionar ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, los programas de capacitación y difusión, considerando un enfoque integral y transversal, así como las necesidades de cada institución a nivel de capacitación y difusión. Tiene por finalidad garantizar una adecuada cobertura institucional e interinstitucional, que permita optimizar los recursos disponibles en dichos aspectos.
Artículo 35º.- Funciones Específicas
Son funciones específicas del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión:
a) Identificar y actualizar periódicamente las necesidades de capacitación y difusión, tanto institucionales como interinstitucionales, con enfoque transversal y basado en evidencia.
b) Elaborar y mantener actualizada la matriz de programas de capacitación y difusión, incorporando los objetivos, metas, contenidos, metodologías y cronogramas, diferenciando los componentes institucionales y transversales.
c) Homologar los objetivos, enfoques y estrategias de capacitación y difusión desarrollados por cada institución integrante, a fin de asegurar coherencia, complementariedad y estándares comunes.
d) Diseñar metodologías de enseñanza, evaluación y seguimiento aplicables a los programas de capacitación institucional e interinstitucional, orientadas a resultados y mejora continua, debiendo proponerlos a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva para su aprobación.
e) Formular y proponer a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional, estrategias y acciones para la difusión del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, con enfoque transversal, territorial y adaptado al público objetivo.
f) Evaluar programas o materiales de capacitación y difusión propuestos por entidades de cooperación nacional, verificando su alineación con las prioridades, lineamientos y estándares establecidos por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y proponerlos a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
g) Coordinar con las oficinas de capacitación, comunicación, imagen institucional y/o difusión de las entidades que conforman el comité, a fin de proponer al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, la estandarización de metodologías, contenidos y criterios de calidad, mediante su Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
h) Realizar todas las funciones con conocimiento y aprobación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, debiendo informar a la misma, sobre el estado, avances, resultados y dificultades en la ejecución de las actividades que le han sido asignadas.
Artículo 36º.- Acuerdos
Los acuerdos que adopten los integrantes del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, sobre los asuntos de su competencia, serán elevados a conocimiento de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, para su aprobación. Asimismo, cada representante debe comunicar oportunamente los acuerdos adoptados y aprobados a sus respectivas instituciones.
Artículo 37º.- Reuniones del Comité
El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión debe reunirse cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando así lo solicite alguno de sus integrantes, previa evaluación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva. Asimismo, puede invitar a las reuniones a los Equipos Técnicos Institucionales, consultores e instituciones cooperantes nacionales y/o internacionales, que crean necesarios, con el propósito de alcanzar sus objetivos propuestos.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE MONITOREO, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 38º.- Integrantes
El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión está integrado por:
a) La Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, quien lo preside, es el responsable de convocar, comunicar, coordinar las reuniones y trabajos realizados, así como aprobar, monitorear y supervisar su ejecución.
b) Un representante de la Academia de la Magistratura.
c) Un representante del Poder Judicial.
d) Un representante del Ministerio Público.
e) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
f) Un representante del Ministerio del Interior.
g) Un representante de la Policía Nacional del Perú.
h) Un representante del Instituto Nacional Penitenciario.
i) Un representante de la Dirección General de Defensa Pública.
j) Un representante de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
k) Un representante de las Universidades Públicas y Privadas.
l) Asimismo, se puede convocar a representantes de otras instituciones, cuando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, así lo considere.
Artículo 39°.- Función General
El Comité Interinstitucional de monitoreo, evaluación y fiscalización, tiene por función coordinar, supervisar y verificar, de manera articulada entre las instituciones que lo integran, el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones legales para la implementación y funcionamiento eficiente de las Unidades de Flagrancia Delictiva, realizando acciones de monitoreo permanente, evaluación de resultados y fiscalización de recursos, a fin de garantizar su operatividad, eficacia en la atención de casos y observancia de los principios de celeridad, especialización y coordinación interinstitucional establecidos en la Ley N° 32348.
Artículo 40°.- Funciones específicas
a) Realizar seguimiento continuo a las acciones y resultados de la implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva, mediante la elaboración del plan de trabajo aprobado, reportes periódicos, visitas -in situ- y verificación documental.
b) Identificar y poner en conocimiento de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado, las alertas tempranas que puedan afectar la operatividad, celeridad o coordinación interinstitucional.
c) Elaborar y analizar indicadores de gestión, productividad y calidad de atención en cada Unidad de Flagrancia Delictiva.
d) Valorar el cumplimiento de metas, estándares y plazos procesales establecidos en la Ley N° 32348.
e) Emitir recomendaciones técnicas para optimizar el funcionamiento y la eficacia del servicio de justicia.
f) Verificar y poner en conocimiento a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado, el uso adecuado de recursos humanos, presupuestales y logísticos destinados a las Unidades de Flagrancia.
g) Revisar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y poner en conocimiento de su Secretaría Técnica.
h) Coordinar con las entidades que integran el Sistema para la solución de incidencias y la adopción de mejoras inmediatas.
i) Promover la estandarización de procedimientos, formatos y herramientas de seguimiento.
j) Consolidar de manera mensual los informes de monitoreo, evaluación y fiscalización y remitirlos al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
k) Facilitar la información requerida por el Consejo Nacional Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva a fin de que cumpla con presentar anualmente el informe de resultados ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, conforme al numeral 21.2 de la Ley N.° 32348.
l) Recopilar, validar y remitir a la Secretaría Técnica datos actualizados sobre el avance físico y financiero de la implementación de las Unidades de Flagrancia, desagregados por distrito judicial.
m) Garantizar que la información provenga de fuentes oficiales y cuente con respaldo documental.
n) Participar, junto con la Secretaría Técnica, en visitas de inspección y verificaciones presenciales del funcionamiento de las Unidades.
o) Elaborar informes de hallazgos y proponer medidas correctivas inmediatas.
p) Apoyar a la Secretaría Técnica en la sistematización de la información proveniente de todas las Unidades de Flagrancia.
q) Proponer ajustes normativos, procedimentales o logísticos basados en la evidencia recogida durante el monitoreo y fiscalización.
r) Coordinar con la Secretaría Técnica la implementación de las medidas correctivas y el seguimiento de su ejecución.
s) Verificar el manejo de los despachos judiciales en relación a la programación y reprogramación de audiencias y los tiempos en que se realizan.
t) Realizar todas las funciones con conocimiento y aprobación de la secretaria técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, debiendo informar sobre el estado, avances, resultados y dificultades en la ejecución de las actividades que le han sido asignadas.
Artículo 41°.- Acuerdos
Los acuerdos que adopten los integrantes del Comité Interinstitucional de Monitoreo, Evaluación y Fiscalización, sobre los asuntos de su competencia, serán elevados a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, para su aprobación. Asimismo, cada representante debe comunicar oportunamente los acuerdos adoptados y aprobados a sus respectivas instituciones.
Artículo 42°.- Reuniones del comité
El Comité Interinstitucional de Monitoreo, Evaluación y Fiscalización debe reunirse ordinariamente de manera mensual y extraordinariamente cuando así lo solicite alguno de sus integrantes, previa evaluación de la Secretaría Técnica. Asimismo, puede invitar a las reuniones a los Equipos Técnicos Institucionales, consultores e instituciones cooperantes nacionales y/o internacionales, que crean necesarios, con el propósito de alcanzar sus objetivos propuestos.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMITÉS DISTRITALES DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA
Artículo 43º.- Definición
El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva es el encargado de aplicar dentro del distrito judicial de su competencia los planes, programas, proyectos y directivas en flagrancia que han sido dispuestos bajo el marco de la Política Nacional diseñada por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 44º.- Integrantes
El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, se encuentra integrado por los siguientes miembros:
1) El presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción o un representante, quien lo preside.
2) El presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción o un representante.
3) El director distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de la jurisdicción o un representante.
4) El jefe de la Región Policial de la jurisdicción o un representante.
5) El director regional del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante.
Asimismo, a solicitud previa, complementariamente puede incorporarse el representante del Colegio de Abogados de la jurisdicción, así como el representante de las universidades públicas y privadas de la jurisdicción. Estos representantes tienen derecho a voz, pero no a voto.
El presidente del Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 46º y 49º del presente Reglamento.
Artículo 45º.- Función General
El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las funciones de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación de la Unidad de Flagrancia Delictiva, dentro del distrito judicial de su competencia.
Artículo 46º.- Funciones específicas
El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con las siguientes funciones específicas dentro del ámbito de sus competencias:
a) Ejecutar las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos establecidos por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva para la adecuada implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva, en coordinación con la Secretaría Técnica.
b) Formular las políticas y estrategias para la adecuada implementación de las Unidades de Flagrancia, en el Distrito Judicial de su competencia, dispuestos por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva para la adecuada implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva, en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
c) Elaborar las propuestas de reforma legal que requiera el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva o propuestas de mejora para el fortalecimiento del proceso de implementación.
d) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de implementación y aplicación de programas, proyectos y directivas del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva en coordinación con el Comité de Monitoreo, Evaluación y Fiscalización.
e) Promover la integración interinstitucional dentro de las Unidades de Flagrancia.
f) Proporcionar información al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva o a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, para la elaboración de diagnóstico de necesidades, planes operativos y otros documentos técnicos.
g) Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión.
h) Designar a los integrantes de las subcomisiones de trabajo interinstitucionales, las cuales estarán a cargo de cada uno de sus miembros.
i) Supervisar la labor de las subcomisiones de trabajo interinstitucional.
j) Las demás funciones que le encargue el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 47º.- Sesiones
Las sesiones del Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva serán convocadas por su presidente o por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva debe sesionar ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. En todos los casos, la convocatoria debe establecer la agenda a tratar.
Artículo 48º.- Acuerdos
Los acuerdos que adopte el Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos deben constar en acta debidamente refrendada por todos los miembros presentes en la sesión, la misma que será elevada a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva de las Unidades de Flagrancia en un plazo no mayor de cinco días de realizada la sesión, sin perjuicio de comunicar a sus respectivos Equipos Técnicos Institucionales.
Los acuerdos arribados por la comisión distrital son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, las instituciones emitirán las resoluciones que correspondan para viabilizar los acuerdos arribados.
Artículo 49º.- Atribuciones
El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con las siguientes atribuciones dentro del ámbito de sus competencias:
a) Disponer la ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos en cada una de sus instituciones, acorde a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
b) Disponer la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva dentro de su competencia.
c) Presentar propuestas de políticas y estrategias para la adecuada implementación en el distrito judicial de su competencia ante el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, por medio de su Secretaría Técnica.
d) Elevar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las propuestas de reforma legal o de gestión que sean necesarias para el fortalecimiento del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, así como para optimizar el proceso de implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
e) Requerir información para la elaboración de informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
f) Integrar los sistemas de información y comunicación interinstitucional en el distrito judicial.
g) Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales.
h) Disponer la remisión de la información solicitada por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva o su Secretaría Técnica.
i) Proponer proyectos de capacitación interinstitucional al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
j) Disponer la ejecución de los planes interinstitucionales de capacitación y difusión.
k) Evaluar y remitir a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia, los planes conjuntos y propuestas elaboradas por cada uno de los operadores de la Unidad de Flagrancia.
l) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 50º.- Secretario Técnico
El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con el Administrador de la Unidad de Flagrancia que hace las veces de secretario técnico.
El secretario técnico tiene la obligación de coadyuvar al Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva a garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Tiene la responsabilidad de coordinar y articular las actividades interinstitucionales del Comité Distrital, así como centralizar y sistematizar el acervo documentario.
CAPÍTULO VIII
DE LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL
Artículo 51º.- Integrantes y convocatoria
La reunión de coordinación técnica interinstitucional es convocada por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, y es realizada con la concurrencia obligatoria de los Secretarios Técnicos de los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los representantes debidamente acreditados de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Puede convocarse a los representantes de la Junta Nacional de Justicia, de la Academia de la Magistratura en los asuntos de su competencia, u otras instituciones relacionadas con el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 52º.- Acuerdos
En la reunión de coordinación técnica interinstitucional se puede adoptar acuerdos para el adecuado proceso de implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia. Para adoptar dichos acuerdos se requiere de la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 53º.- Reuniones ordinarias
A propuesta de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede realizarse ordinariamente, en lugar y horas preestablecidas, a fin de tratar los puntos de agenda acordados en la reunión anterior. En este caso, ya no se requerirá de convocatoria expresa por parte del Secretario Técnico.
También, pueden tratarse otros puntos a solicitud de los integrantes, los cuales deben ser comunicados previamente a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva para su incorporación a la agenda.
Artículo 54º.- Reuniones extraordinarias
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva puede convocar a reuniones técnicas interinstitucionales de carácter extraordinario, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando así se estime necesario.
Artículo 55º.- Formalidades
La reunión de coordinación técnica interinstitucional es conducida por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y tanto las agendas como los acuerdos deben quedar debidamente registrados, pudiendo el secretario técnico contar con un coordinador para tal efecto.
Artículo 56º.- Participación de terceros
Cualquier integrante de la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede proponer, de manera justificada, la convocatoria de terceras personas para tratar asuntos específicos relacionados con la implementación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
CAPÍTULO IX
DE LA ESPECIALIDAD, EXCLUSIVIDAD Y FORMACIÓN DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA
Artículo 57°.- Especialidad, permanencia y exclusividad
La especialidad, exclusividad y permanencia de los jueces, fiscales, defensores públicos, efectivos policiales, personal administrativo, jurisdiccional y asistentes en función fiscal asignados a las Unidades de Flagrancia tienen como finalidad garantizar un proceso de mejora continua en la prestación del servicio de justicia especializado en flagrancia delictiva.
Artículo 58°.- Formación y capacitación
Los integrantes deben contar obligatoriamente con formación y capacitación en flagrancia delictiva y/o en los procedimientos especiales establecidos por la Ley N.° 32348, además del Código Penal y Código Procesal Penal, así como otras especialidades que exige el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, promoverá programas de capacitación continua que consoliden la especialización y actualicen las competencias de los servidores que integran las Unidades de Flagrancia Delictiva.


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